ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N° 1-2017/CIJ-116


ASUNTO: Alcances del artículo 274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307: Adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva

AÑO: 13 de octubre de 2017

ACUERDO: Establece como doctrina legal los fundamentos jurídicos 12 al 25, los cuales en síntesis señalan lo siguiente:

La medida de prisión preventiva tiene, entre otras, como nota característica propia la “temporalidad” (artículo 272 del Código Procesal Penal). Con independencia de la duración del proceso, la prisión preventiva está sujeta a un plazo temporal específico, propio -se acogió el denominado “sistema de plazos”-. 

  1. La prolongación del plazo de la prisión preventiva se encuentra expresamente reconocida por el artículo 274 del Código Procesal Penal. Esta disposición legal fija presupuestos materiales y presupuestos formales estrictos para acordarla, de los que se deriva que la prolongación siempre debe tener un carácter excepcional.

    PRESUPUESTOS DE LA PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
    PRESUPUESTOS MATERIALESPRESUPUESTOS FORMALES
    Circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del procesoSolicitud fundamentada del Fiscal (antes del vencimiento del plazo de prisión preventiva)
    El imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoriaRealización de una audiencia ante el Juez de la Investigación Preparatoria: Dentro del 3° día de presentado el requerimiento)
    Plazo límite de prolongaciónResolución fundada (dictada en la misma audiencia o dentro de las 72 horas)
    PLAZOS LÍMITE DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
    PROCESOS COMUNESCASOS COMPLEJOSCRIMINALIDAD ORGANIZADA
    9 meses adicionales18 meses adicionales12 meses adicionales

    2. Adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva: “…adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior [procesos comunes hasta nueve meses adicionales, procesos complejos hasta dieciocho meses y procesos de criminalidad organizada hasta doce meses], siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial…”.

    Se trata de un supuesto distinto que, invariablemente dentro del propio plazo prolongado, permite una adecuación o ajuste al plazo que legalmente corresponda cuando se advierta su concurrencia con posterioridad al pronunciamiento del auto de prolongación del plazo de prisión preventiva.

    Posibles supuestos de adecuación: Una posibilidad de adecuación se presenta cuando el plazo prolongado varía en función a la clasificación del proceso que la propia disposición legal establece, en concordancia con el artículo 272 del Código Procesal Penal. Lo que se consideró inicialmente proceso común simple, varía a proceso común complejo o de criminalidad organizada, por lo que se requieren de nuevas actuaciones frente a más arduas necesidades de esclarecimiento.

    Otra eventualidad tiene lugar cuando los motivos que permitieron la prolongación del plazo continúan sin superarse pese al plazo concedido y son otras o nuevas las circunstancias o escenarios que lo determinan. La base de esta contingencia o imprevisto se presenta cuando el fiscal realizó cumplidamente todas las acciones razonables para lograr la concreción de la diligencia, pese a lo cual ésta no se llevó a cabo por acontecimientos que no pueden serle imputables.

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