El Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2024/CIJ-112, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, establece criterios vinculantes sobre la determinación de la pena en casos de tentativa y las bonificaciones procesales por la afectación del plazo razonable.
El acuerdo define reglas matemáticas de reducción de pena según la gravedad del delito cuando este queda en grado de tentativa:
Delitos Especialmente Graves (Pena mayor a 15 años): La pena se reduce en un sexto (1/6) en sus extremos mínimo y máximo.
Delitos Graves (Pena entre 8 y 15 años): La reducción es de un tercio (1/3) en ambos extremos.
Delitos Menos Graves (Pena menor a 8 años): La disminución de la pena es de la mitad (1/2).
Plazo Razonable: Establece criterios para la aplicación de bonificaciones procesales (reducción de pena) cuando se acredita una vulneración al derecho de ser juzgado en un tiempo prudencial.
Prisión Preventiva: También influye en el análisis de la prognosis de pena necesario para dictar medidas de prisión preventiva.