ACUERDO PLENARIO N° 02-2011/CJ-116


I. FECHA: 

06 de diciembre del 2011

II. SUMILLA:

Alcances de la Prescripción en Delitos Funcionales. 

III. MAGISTRADOS:

Intervino como ponente la persona de Lecaros Cornejo, con participación del Presidente del Poder Judicial, habiendo sido deliberado y votado los Jueces Supremos en lo Penal integrantes de las Salas Permanentes y Transitoria de la Corte suprema de Justicia de la Republica.

IV. LINK:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3343fc004075b5d8b473f499ab657107/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+2-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3343fc004075b5d8b473f499ab657107

V. ARTICULOS ANALIZADOS:

Articulo 80° del Codigo Penal

VI. JURISPRUDENCIA RELACIONADA:

Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116: Acuerdo Plenario llevado a cabo el 16 de noviembre del 2010, en el que se discutió respecto a la prescripción en el ámbito penal. Se discutieron 3 puntos, siendo que, en el primer cuestionamiento, se destaca la modificación legislativa que duplica el plazo de prescripción para delitos contra el patrimonio del Estado cometidos por funcionarios públicos, subrayando su relevancia para proteger los bienes estatales y dificultar la impunidad de estos crímenes. Además, se especifican las condiciones que justifican esta duplicidad en relación con el sujeto y los bienes involucrados. Este Acuerdo Plenario se uso como punto de partida para la discusión de la prescripción del extraneus en el Acuerdo Plenario N° 2-2011/CJ-116.}

VII. CUESTIONAMIENTO:

En el Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010, se definió la prescripción como el límite temporal para que el Estado ejerza su poder penal, explicando la aplicación del último párrafo del artículo 80° del Código Penal que duplica la prescripción en delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios. Sin embargo, la participación de extraneus (inductores o cómplices) plantea problemas en el cómputo del plazo de prescripción, cuestionando si se debe aplicar la misma duplicación del plazo a todos los responsables, independientemente de su rol. Este análisis se centrará en el concepto de delito contra la administración pública, los desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre la intervención de extraneus, y abordará la solución a esta problemática.

VIII. ANTECEDENTES:

El VII Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República, autorizado por la Resolución Administrativa N° 127-2011-P-PJ y coordinado por Prado Saldarriaga, se realizó en tres etapas según el artículo 116° de la LOPJ para unificar la jurisprudencia penal. Primero, se convocó a la comunidad jurídica y civil para aportar temas y justificaciones a través del portal del Poder Judicial, seleccionando diez temas de agenda. En la segunda etapa, una audiencia pública permitió que representantes jurídicos e institucionales presentaran y debatieran sus ponencias ante los Jueces Supremos. Finalmente, en la tercera etapa, se discutieron y formularon los Acuerdos Plenarios con la participación de todos los Jueces, emitiendo el acuerdo final por unanimidad con Barrios Alvarado y Villa Bonilla como Ponentes y la participación del Presidente del Poder Judicial, San Martín Castro.

IX. RESUMEN/EXTRACTO:

Algunos tipos legales requieren el dominio del autor, como el robo agravado, homicidio calificado, estafa y tráfico de drogas, etc. Sin embargo, otros tipos legales excluyen este dominio y se configuran a partir de la infracción de un deber especial propio del autor, característico de los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos. El autor de estos delitos debe ser un funcionario o servidor público con un estatus especial y una vinculación exclusiva con el deber infringido. La infracción de este deber lo convierte en autor, independientemente del dominio de la situación fáctica, basándose en su posición de responsabilidad estatal y su obligación de actuar con lealtad y probidad en la administración pública y el manejo de bienes estatales.

Si bien estos tipos penales restringen la calificación de autor, se admite la participación de extraneus, quien no necesita tener la calificación especial en su participación (inductor o cómplice). La jurisprudencia nacional actual apoya de manera dominante y homogénea la tesis de la unidad de título de imputación para resolver la situación del «extraneus», sosteniendo lo siguiente:

a. Un mismo hecho no puede ser reputado bajo dos tipos penales diferentes

b. El extraneus puede participar en delitos de funcionarios y responderá por el injusto del autor que infringe el deber especial. Su participación no es autónoma, sino dependiente del hecho principal, y carece de configuración delictiva propia, aunque participe en la conducta punible.

Desde esta posición subsidiaria, los extraneus son partícipes del delito sin infringir el deber especial, formando parte del hecho punible vinculado al autor y constituyendo una imputación única. Esta postura concuerda con el artículo 26º del Código Penal, que establece la incomunicabilidad de las circunstancias de participación, ratificando que los extraneus no pueden ser autores de un delito de infracción de deber. Así, el partícipe solo puede ser sancionado si hay un hecho antijurídico cometido por el autor.

En el Acuerdo Plenario Nº 1-2010/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010, se estableció que la duplicación del plazo de prescripción en delitos contra la Administración Pública se justifica por la mayor gravedad de estos actos, que afectan el funcionamiento normal y la seguridad de los bienes estatales, así como la falta de fidelidad del funcionario hacia el patrimonio público. Este agravamiento se debe a que los autores son personas que forman parte de la Administración Pública y tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio estatal, lo que los coloca en una posición de especial vulnerabilidad y aumenta la posibilidad de encubrir sus actividades ilícitas. El Código Penal estipula que el plazo de prescripción se duplica en el caso de funcionarios o servidores públicos que realicen conductas punibles en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de funcionario o servidor público fundamenta la extensión del plazo de prescripción en delitos de infracción de deber, debido a su posición especial y responsabilidad ante la Administración Pública. Sin embargo, aquellos que no detentan estas condiciones no merecen un mayor reproche penal en términos de prescripción, ya que no infringen el deber especial vinculado al funcionario o servidor público. Por lo tanto, el marco establecido para el autor de un delito de este tipo no puede justificar una extensión mayor del plazo de prescripción para el extraneus.

Desde la perspectiva de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se justifica una diferenciación entre el intranei y el extraneus debido a la ausencia del deber jurídico especial. Esta distinción permite escindir el término de prescripción, garantizando un equilibrio punitivo acorde a la magnitud real de la participación del agente. Esta posición se ajusta a la regulación del artículo 88º del Código Penal, que establece la prescripción separada para cada partícipe del hecho punible. En resumen, los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor, pero no se les aplicará la duplicación del plazo de prescripción previsto para los autores, ya que no tienen la condición agravante que corresponde exclusivamente a estos últimos. Esto se justifica en que los extraneus no infringen ningún deber jurídico especial relacionado con el bien jurídico protegido por el delito de infracción de deber. Por lo tanto, el principio de proporcionalidad exige un tratamiento diferenciado en los plazos de prescripción de la acción penal.

X. APORTES:

El texto presenta una interpretación jurídica sólida respaldada por un Acuerdo Plenario, estableciendo distinciones fundamentales en la participación de funcionarios públicos y extraneus en delitos de infracción de deber. Destaca la responsabilidad especial de los funcionarios públicos, cuya posición implica un mayor agravamiento de sus actos delictivos, justificando la duplicación del plazo de prescripción. Además, enfatiza la diferencia entre la participación del autor y del partícipe, argumentando que el extraneus no merece una extensión del plazo de prescripción debido a la falta de un deber jurídico especial. Esta interpretación se apoya en principios de proporcionalidad y razonabilidad, buscando un equilibrio punitivo acorde con la magnitud real de la participación del agente. En resumen, el texto proporciona una base jurídica sólida para diferenciar los plazos de prescripción entre autores y partícipes en delitos de infracción de deber, asegurando una justicia equitativa y proporcional.