ACUERDO PLENARIO N° 03-2011/CJ-116


I. FECHA:

06 de diciembre del 2011

II. SUMILLAS:

Delitos contra la libertad sexual y trata de personas: Diferencias típicas y penalidad.

III. MAGISTRADOS:

Intervino como juez ponente la persona de Prado Saldarriaga, con participación del Presidente del Poder Judicial, habiendo sido deliberado y votado los Jueces Supremos en lo Penal integrantes de las Salas Permanentes y Transitoria de la Corte suprema de Justicia de la Republica.

IV. LINK:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/72d1bf0049835a80a11ff59026c349a4/Acuerdo+Plenario+N3_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=72d1bf0049835a80a11ff59026c349a4

V. ARTICULOS ANALIZADOS:

  • Articulo 153 del Codigo Penal
  • Articulo 153-A del Codigo Penal

VI. JURISPRUDENCIA RELACIONADA:

Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116: El acuerdo plenario ofrece una detallada explicación sobre el concurso real de delitos y faltas, abordando sus conceptos, tipos, presupuestos, requisitos y reglas para la determinación de la pena. Destaca la importancia de identificar correctamente la pena básica y concreta para cada delito en el concurso, asegurando que la pena total no exceda los límites establecidos por la ley. Además, presenta la modalidad especial de concurso real retrospectivo y aborda la congruencia en la acusación fiscal, señalando los roles y responsabilidades de los órganos jurisdiccionales en la revisión y corrección de la misma. Los aportes principales de este acuerdo plenario son la clarificación de los criterios para identificar el concurso real, las reglas para determinar la pena y la importancia de la congruencia en la acusación fiscal para garantizar el debido proceso y la aplicación justa de la ley.

VII. CUESTIONAMIENTO:

El artículo 182° del Código Penal original tipificó el delito de trata de personas, que posteriormente fue ampliado como resultado de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales. Sin embargo, mediante una serie de modificaciones legislativas, este delito fue reubicado en los artículos 153° y 153°-A del Código Penal, junto con circunstancias agravantes. Estas modificaciones han generado problemas de interpretación y aplicación, especialmente en casos donde se confunde la trata de personas con el favorecimiento a la prostitución o el proxenetismo, lo que dificulta la determinación judicial adecuada de la pena y afecta los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la ley. Por lo tanto, es necesario establecer criterios vinculantes para identificar correctamente los delitos imputados y determinar si existe un concurso de delitos o un concurso aparente de leyes en los casos judiciales.

VIII. ANTECEDENTES:

El VII Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República, autorizado por la Resolución Administrativa N° 127-2011-P-PJ y coordinado por Prado Saldarriaga, se realizó en tres etapas según el artículo 116° de la LOPJ para unificar la jurisprudencia penal. Primero, se convocó a la comunidad jurídica y civil para aportar temas y justificaciones a través del portal del Poder Judicial, seleccionando diez temas de agenda. En la segunda etapa, una audiencia pública permitió que representantes jurídicos e institucionales presentaran y debatieran sus ponencias ante los Jueces Supremos. Finalmente, en la tercera etapa, se discutieron y formularon los Acuerdos Plenarios con la participación de todos los Jueces, emitiendo el acuerdo final por unanimidad con Barrios Alvarado y Villa Bonilla como Ponentes y la participación del Presidente del Poder Judicial, San Martín Castro.

IX. RESUMEN/EXTRACTO:

1. Los delitos penales y sus características:

El delito de la trata de personas: En delito de trata de personas involucra cuatro conductas típicas: promoción, favorecimiento, financiación y facilitación. Estas acciones están relacionadas con la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas en el territorio nacional, empleando medios violentos o fraudulentos. El agente actúa dolosamente con el propósito de realizar actividades ilícitas como la prostitución, explotación laboral, esclavitud o tráfico de órganos.

El delito de favorecimiento a la prostitución: El comportamiento típico en el delito de promover o favorecer la prostitución implica iniciar, incitar o ejercer influencia sobre otra persona para que realice dicha actividad. Según la doctrina nacional, promover implica iniciar, incitar o ejercer influencia para que se realice la prostitución, mientras que favorecer equivale a cooperar, coadyuvar o colaborar para que la práctica del meretricio de la víctima continúe.

El delito de proxenetismo: La conducta delictiva implica comprometer, seducir o sustraer a una persona para entregarla a otra con el fin de mantener acceso carnal a cambio de una compensación pecuniaria. Comprometer implica crear una obligación exigible en el sujeto pasivo, seducir implica engañar u ofrecer un bien para dirigir a alguien hacia una decisión específica, y sustraer conlleva apartar a una persona de su entorno seguro. Aunque el tipo penal no especifica los medios utilizados, generalmente se recurre a la violencia o intimidación.

La situación de las victimas menores de edad:

La relación entre la pena conminada y la edad del sujeto pasivo es un aspecto crucial en la interpretación y aplicación de la ley, especialmente en delitos que involucran a menores de edad. Aunque estos delitos suelen ser tratados como agravantes específicas, las penas conminadas varían significativamente según el tipo de infracción. Por ejemplo, en los casos de violación sexual de menores, las penas pueden ir desde los 25 años hasta la cadena perpetua, mientras que en delitos de trata de personas, las penas oscilan entre los 12 y los 35 años de privación de libertad para las circunstancias agravantes relacionadas con la edad de la víctima. Por otro lado, en casos de favorecimiento a la prostitución o explotación sexual de menores, las penas son considerablemente menores, con condenas que van desde los 5 hasta los 12 años de prisión. Esta disparidad en las penas resalta la necesidad de una interpretación cuidadosa y equitativa de la ley para garantizar una justicia proporcional y efectiva.

2. Relaciones sistemáticas, teleológicas y punitivas entre los tipos penales:

La trata de personas, según la legislación actual, constituye un delito contra la libertad personal, mientras que la violación sexual atenta contra la libertad sexual y los delitos de favorecimiento a la prostitución vulneran la moral sexual y la dignidad de la persona prostituida. Aunque comparten bienes jurídicos, cada delito tiene elementos típicos distintos. La violación sexual implica un acto de propia mano, mientras que la trata de personas se centra en colocar a la víctima en una situación de vulnerabilidad para su explotación sexual por otros, y el favorecimiento a la prostitución implica facilitar la práctica prostituida o entregar físicamente a la víctima para el acceso carnal. Estas diferencias tienen implicaciones significativas en la aplicación de las consecuencias jurídicas de cada delito.

3. Problemas concursales:

Los delitos de violación sexual se distinguen claramente por el acceso carnal o acto análogo realizado por el sujeto activo con la víctima, mientras que los delitos de trata de personas y favorecimiento a la prostitución generan conflictos de interpretación debido a su similitud en los verbos típicos y medios comisivos. Es necesario aclarar cuándo se configura cada tipo penal para evitar confusiones y determinar la existencia de concurso de delitos o concurso aparente de leyes entre ellos.

El delito de trata de personas se distingue de otros delitos como la violación sexual y el proxenetismo, ya que se enfoca en actos de promoción, favorecimiento, financiación o facilitación del traslado de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o sean sometidas a esclavitud o explotación sexuales. Es un delito de tendencia interna trascendente donde el uso sexual del sujeto pasivo es una finalidad, pero su realización no es necesaria para que el delito se configure. En contraste, en los actos de favorecimiento de la prostitución, el sujeto activo actúa de manera indirecta al promover o favorecer la actividad sexual de la víctima con terceros a cambio de dinero. Este delito se caracteriza por ser de corrupción sexual, donde el móvil principal suele ser lucrativo. En el delito de proxenetismo, el agente participa directamente en el comercio sexual de la víctima, persuadiéndola o comprometiéndola para que se entregue sexualmente a terceros a cambio de una contraprestación económica. El agente no solo ofrece, sino que también administra la prostitución de la víctima, llevando a cabo un negocio ilegal en torno a la venta sexual de esta última.

Las diferencias entre tratante, promotor y proxeneta se pueden ilustrar destacando que el tratante actúa como proveedor, el promotor como impulsor o facilitador, y el proxeneta como expendedor y gestor de la prostitución de las víctimas. Por lo tanto, el concurso real entre estos delitos es técnicamente posible, ya que quien practica la trata puede dedicarse sucesiva o simultáneamente a la promoción o explotación directa de las personas captadas. En consecuencia, el juez debe examinar con precisión la conducta objetiva y subjetiva del agente, centrándose en la finalidad perseguida, el modus operandi y los antecedentes del imputado para calificar adecuadamente su relevancia penal.

4. Concurrencia de circunstancias agravantes especificas:

La presencia de circunstancias agravantes específicas similares en los delitos de trata de personas, favorecimiento de la prostitución y proxenetismo no afecta su independencia formal y material, ni limita la determinación judicial de la pena en caso de concurso real. Según el artículo 50º del Código Penal, corresponde al juez determinar penas concretas parciales por separado para cada delito en el concurso real. En este proceso, el juez identificará las agravantes específicas concurrentes, que pueden ser las mismas en cada delito o aplicarse solo a algunos de ellos.

X. APORTES:

El acuerdo plenario aborda la complejidad y las diferencias entre los delitos de trata de personas, favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, ofreciendo definiciones claras de cada uno y destacando sus distintas características, modus operandi y implicaciones jurídicas. Además, señala la importancia de una interpretación cuidadosa de la ley para evitar confusiones y determinar la existencia de concurso de delitos o concurso aparente de leyes entre ellos. Asimismo, destaca la necesidad de examinar con precisión la conducta del agente y las circunstancias del caso para una adecuada calificación penal. En cuanto a las penas, subraya la importancia de determinarlas por separado para cada delito en caso de concurso real, incluso si existen circunstancias agravantes similares.