ACUERDO PLENARIO N° 07-2023-CIJ-116


ASUNTO: Sobreseimiento Previsto en el Artículo 344.2 del CPP. Alternativas Interpretativas.

FECHA: 28 de noviembre del 2023.

ASPECTOS GENERALES: El fiscal provincial, culminada la investigación preparatoria, cuando considere que no cuenta con suficiencia probatoria, al amparo de la causal prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del CPP, puede presentar su requerimiento de sobreseimiento. Sin embargo, sometido dicho requerimiento al control judicial se verifica que, de un lado, no distingue y separa los dos supuestos que contempla dicha causal, y de otro lado, como consecuencia de la deficiencia primera, no precisa de qué forma se cumplen los supuestos de procedencia que amparan el requerimiento. En esta línea, en no pocos casos, la decisión judicial que acoge el requerimiento de sobreseimiento, tampoco justifica razonablemente la concurrencia de los supuestos de la causal invocada, así además de vulnerarse el debido proceso –desde que la actuación fiscal resultaría arbitraria– se atentaría contra la garantía de tutela jurisdiccional efectiva del agraviado en el proceso penal

ACUERDO: Establecer como doctrina legal los criterios establecidos en los fundamentos jurídicos 18 a 28.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:

Fundamento 9: Cuando se postula un requerimiento de sobreseimiento, amparado en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del CPP, esto es, “cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; el fiscal debe analizar y exponer por qué, en el caso en concreto, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por qué elementos investigativos que tiene en ese estadio no son idóneos para llevar el caso a enjuiciamiento. Esto constituye una exigencia de motivación prevista en el artículo 122, numeral 4 del CPP.

Fundamento 15: El supuesto de sobreseimiento contemplado en el artículo 344, apartado 2, literal d, del CPP, es relevante, puesto que en su aplicación comporta la posibilidad de negar el juicio como medio para el debate y la decisión acerca de los hechos, sin la posibilidad de reversión, esto significa que, aunque en el futuro aparezcan pruebas, no se podrá revivir el proceso penal sobreseído. Dado que, el sobreseimiento es la decisión firme emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un proceso penal incoado.

Fundamento 17: Los presupuestos para dictar el auto de sobreseimiento son:

  1. Insubsistencia objetiva del hecho: Consiste en la ausencia del elemento fáctico.
  2. Inexistencia del hecho punible: Es la ausencia del elemento jurídico.
  3. Falta de indicios de la responsabilidad penal.
  4. Prueba insuficiente para fundamentar la pretensión punitiva: Ausencia del elemento probatorio.

Fundamento 26: El control jurisdiccional del sobreseimiento se realiza previa audiencia en la que las partes debaten y el juez decide el requerimiento fiscal. Si lo considera fundado, dictará el auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al fiscal superior en grado para que ratifique o rectifique la solicitud del fiscal provincial, expresando las razones de su desacuerdo. Esto conforme al artículo 346, numeral 1 del CPP. En caso se haya formulado oposición al requerimiento de sobreseimiento, si lo considera admisible y fundado, el Juez dispondrá la realización de una investigación suplementaria con indicación del plazo y de las diligencias que el fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación (art. 346, apartado 5, del CPP). El parámetro para el control jurisdiccional del requerimiento de sobreseimiento por la causal del artículo 344, apartado 2, literal ‘d’, del CPP no es otro que la verificación de la insuficiencia probatoria o ausencia de base suficiente para formular acusación, y, por otro lado, que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

CONCLUSIÓN:

La causal de sobreseimiento prevista en el artículo 344, apartado 2, literal ‘d’, del CPP comprende dos supuestos: (i) que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y (ii) que no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, deben concurrir de manera copulativa.