Asunto: Nuevos alcances de la conclusión anticipada.
Año: 18 de julio de 2008.
Antecedente: El Pleno decidió tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que detectaron las discrepancias existentes en la interpretación y aplicación de los alcances del párrafo cuarto del artículo 80 del Código Penal, así como sobre la eficacia de dicha disposición en relación a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 83 del citado cuerpo legal.
Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, los fundamentos 8 a 23. Estos fundamentos se pueden ver detalladamente en la sentencia anexa abajo. Para ser escuetos resumiré los aspectos fundamentales.
Alcances:
El artículo 5 de la Ley N.° 28122 introdujo la institución de la conformidad al proceso penal nacional. Este artículo establece que el Tribunal debe preguntar al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito y responsable de la reparación civil. Si el acusado confiesa, con la aceptación formal de su abogado, se declara la conclusión anticipada del debate oral y se emite la sentencia conformada. La declaración de culpabilidad abarca tanto el hecho delictivo como sus consecuencias jurídicas. Además, el numeral 4 permite la «conformidad parcial» si solo algunos acusados la aceptan.
La institución de la conformidad busca agilizar el proceso, ya que permite la conclusión rápida del juicio oral. Es un acto procesal unilateral y explícito realizado por el acusado y su defensa. Implica la aceptación de los hechos tanto objetiva como subjetivamente, así como su relevancia jurídico-penal, antes de la emisión de la sentencia.
Oportunidad procesal de la conformidad
La oportunidad procesal busca evitar el proceso probatorio durante el juicio oral para concluir rápidamente el caso. Una vez que el imputado y su defensa son notificados para pronunciarse sobre los cargos de la acusación y lo hacen de manera negativa, ya no pueden retractarse después de que comience el período probatorio formal.
Conformidad parcial
La ley contempla la opción de una «conformidad parcial» en casos donde hay múltiples imputados, permitiendo que algunos acepten la conformidad mientras otros la rechazan. No hay impedimento procesal para resolver la situación jurídica de un imputado a través de una sentencia conformada y luego continuar el proceso para los imputados no conformados, incluso si se trata del mismo hecho delictivo. Es importante destacar que en el proceso penal no existe la figura de litis consorcio pasivo necesario, ya que la posición de cada imputado se considera de manera independiente de los demás.
Imputado conformado y declaración en el juicio contradictorio
Aunque las declaraciones de los coencausados sobre su participación en los mismos hechos no están expresamente reguladas como medio de prueba en el Código de Procedimientos Penales, no están prohibidas.
Efectos vinculantes de la conformidad
El Tribunal tiene la autoridad para modificar la calificación jurídica de los hechos objeto de acusación. Esta facultad le permite dictar una sentencia absolutoria si los hechos son atípicos o si existe una causa de exención de responsabilidad penal, así como también puede emitir una sentencia condenatoria que modifique la tipificación del delito, el grado del delito, el título de participación y la presencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad penal.
Conformidad y confesión sincera
El tema de la conformidad procesal plantea varios desafíos interpretativos y aplicativos. En general, esta institución implica que el imputado reconozca expresamente haber cometido el delito que se le imputa, sin necesidad de ofrecer una explicación detallada de los hechos. La conformidad se basa en dos requisitos: el reconocimiento de los hechos y la declaración de voluntad del acusado. Si un imputado niega los cargos durante la investigación pero los acepta durante el juicio oral, su confesión puede tener un impacto limitado en la determinación de la pena, pero no puede considerarse como un factor atenuante que reduzca la pena por debajo del mínimo legal. Tanto la terminación anticipada como la conformidad procesal están relacionadas con criterios de oportunidad y aceptación de cargos.
Conformidad y objeto civil
Si no se impugna la reparación civil establecida en la acusación fiscal, el Tribunal está completamente restringido a la cantidad acordada. Esto significa que no puede modificarla ni alterarla en su extensión, alcance o monto.