Acuerdo Plenario N° 01-2015/CJ-116


ASUNTO: La aplicación judicial del artículo 15° del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes.

FECHA:12 de octubre de 2015

ANTECEDENTES:

Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron realizar el IX Pleno Jurisdiccional de los jueces supremos de lo Penal, que incluyó el Foro de Participación Ciudadana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. El IX Pleno Jurisdiccional se realizó en tres etapas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Antecedentes del Problema:

Los delitos de violencia sexual contra menores de 14 años han generado siempre gran alarma social y son castigados con severidad, incluyendo la cadena perpetua. Actualmente, hay un aumento en los procesos penales por estos delitos, especialmente en comunidades campesinas y amazónicas de Cajamarca, Loreto, San Martín, Ayacucho, Puno y Cuzco. Estos delitos están vinculados a patrones culturales que toleran prácticas sexuales tempranas con niñas y adolescentes, reflejando una discriminación histórica contra las mujeres indígenas.

El artículo 15 del Código Penal, que exime de responsabilidad a quienes cometen delitos debido a sus costumbres sin comprender su carácter delictivo, es mal aplicado, resultando en impunidad o penas muy leves. Las disfunciones judiciales incluyen la validación o minimización de delitos sexuales sin una adecuada pericia antropológica, invisibilización de las víctimas, y falta de sensibilidad en la reparación de daños. Los informes periciales suelen ser insuficientes y sesgados, favoreciendo a los imputados por razones culturales, lo que compromete la objetividad del análisis técnico del caso.

Oportunidades interculturales y jurídicas para superar la problemática detectada.

Estudios antropológicos recientes han cuestionado los patrones culturales que perpetúan las relaciones sexuales tempranas con niñas menores de 14 años en comunidades andinas y amazónicas. Investigaciones en Bambamarca y entre mujeres Awajún revelan un rechazo significativo a estos abusos, desmintiendo la idea de que el matrimonio con niñas sea una costumbre aceptada.

Organizaciones comunales, como la Central Única de Rondas Campesinas del Perú, han mostrado disposición a cambiar prácticas discriminatorias y a proteger efectivamente a mujeres y niñas contra la violencia sexual. En el ámbito jurídico, diversas normativas internacionales y nacionales demandan la eliminación de prácticas que perpetúan la violencia de género, destacando la importancia de un enfoque de género y respeto a la diversidad cultural.

Se reconoce la necesidad de abordar los conflictos interculturales en casos de delitos sexuales con un enfoque equilibrado que respete tanto la diversidad cultural como los derechos de las mujeres y niñas. Dos estrategias propuestas son:

  1. Fomentar un diálogo intercultural entre jueces penales ordinarios y autoridades de jurisdicción especial para evaluar mejor los patrones culturales en casos de abuso sexual.
  2. Establecer criterios jurisprudenciales vinculantes que eviten el uso arbitrario del artículo 15º del Código Penal y aseguren justicia para las víctimas.

El Acuerdo Plenario busca implementar estas estrategias, promoviendo un enfoque de género y la protección de los derechos de niñas y adolescentes en decisiones judiciales interculturales, y mejorando la calidad de las pericias antropológicas utilizadas en estos casos.

Lineamientos para la adecuada aplicación judicial del articulo 15 en procesos penales interculturales por agresión sexual contra niñas y adolescentes.

El artículo 15º del Código Penal del Perú regula una causa de exculpación que se aplica cuando una persona no puede comprender la naturaleza delictiva de un acto debido a sus valores y cultura originarios. La doctrina penal nacional lo interpreta como una forma de error de prohibición o inimputabilidad. Su aplicación puede exonerar o reducir la pena, pero un uso inapropiado en casos de abuso sexual contra menores puede dar una sensación de impunidad. Se sugiere que los jueces apliquen el artículo 15º de manera restringida en estos casos, excluyendo actos de violencia o abuso, y valorando adecuadamente la fenomenología del caso.

Se requiere pericias antropológicas obligatorias y realizadas por profesionales idóneos, que examinen la costumbre cultural y su validez actual. Las pericias deben estructurarse siguiendo una metodología específica y los jueces deben utilizar otros medios de prueba, como informes y testimonios comunitarios, para una evaluación completa. Finalmente, se insta a los jueces a considerar normas internacionales y nacionales sobre derechos de mujeres y menores, y a priorizar el interés superior del niño en sus decisiones.

BASE NORMATIVA: Articulo 15 del Código Penal

ACORDARON:

Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 12° al 16°.y precisaron que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

LINK: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7a479e804f29772d9288baecaf96f216/IX%2BPleno%2BSupremo%2BPenal-2015-1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7a479e804f29772d9288baecaf96f216

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