ACUERDO PLENARIO N° 4-2012/CIJ-116
Asunto: : Concurrencia de Procuradores en un mismo Proceso Penal, en representación de Intereses Públicos.
Año: 24 de Enero de 2013.
Antecedente: (…)
Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 10 al 16 del presente Acuerdo Plenario.
Resumen:
11. Precisiones sobre Participación Intraproceso:
Los procuradores públicos pertenecen fundamental mente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por tanto, son parte del Poder ejecutivo; su organización se rige por el Decreto Legislativo N° 1068, que establece los lineamientos para determinar sus competencias.
En caso de Duda o superposición funcional, será la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien resolverá los problemas de competencia que puedan presentarse entre los procuradores públicos; tanto en su aspecto positivo como negativo, estableciendo el modo y a la forma de apersonamiento en el proceso penal. Corresponde también a dicho órgano rector precisar si la defensa del estado será única o colegiada.
13. No cabe admitir, en el supuesto relativo a un solo agraviado, La intervención simultanea y múltiple de procuradores, salvo en caso de perpetración de distintos delitos cuya persecución integra a diversos procuradores, aunque cabe la coordinación entre estos.
14. la designación de un solo procurador concentrara el ejercicio defensivo y al mismo tiempo, evitara la posibilidad de proliferación de audiencias de constitución de actor civil en las diversas Cortes Superiores.
15. Cuando el proceso penal este referido a la presunta comisión de delitos contra la administración publica, y tenga la intervención de la Contraloría General de la República; corresponde al Procurador Publico de esa entidad se constituya como actor civil.
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