Asunto: : El concepto de arma como componente de la circunstancia agravante «a mano armada» en el delito de robo.
Año: 2 de Octubre de 2015.
Antecedente: (…)
Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos conforme a los fundamentos jurídicos 9° al 18°. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos parágrafos.
Resumen:
La naturaleza jurídica del arma en la descripción normativa «a mano armada» como agravante en el delito de robo se refiere al uso de un arma. Desde una perspectiva objetiva, la amenaza inminente debe afectar bienes jurídicos específicos y personales, como la vida o la integridad corporal. Esta amenaza puede dirigirse tanto a la vida o integridad de la propia víctima como a la de otra persona que la víctima quiera proteger, cediendo a la intimidación del delincuente (vis compulsiva). La amenaza debe ser real y auténtica.
El significado de “arma” es amplio, ya que basta con que potencie la capacidad de ataque o defensa de quien la usa. Además, el concepto de alevosía, relacionado con el uso de armas, se basa en la ventaja obtenida a través del temor que estas generan. Esta situación es aprovechada por el asaltante para lograr su objetivo ilícito, que tiene una expectativa principalmente patrimonial.
La persona amenazada con un arma de fuego generalmente no puede determinar de inmediato, a menos que sea un experto y según las circunstancias, si el arma es auténtica o está cargada. Por lo tanto, no se puede negar la capacidad de esta arma para cumplir con los objetivos del agresor.
Es importante destacar que la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, establece que las pistolas neumáticas o similares a las armas de fuego deben ser diferenciadas para evitar confusiones con las armas reales. El artículo 12 de esta ley establece que las armas neumáticas o similares deben tener un distintivo, como una punta roja o naranja, para su importación, comercialización y uso, permitiendo su fácil identificación por terceros. De este modo, se puede distinguir claramente entre un arma simulada y un arma de fuego real, y no se permite la comercialización, porte y uso de estas armas sin la característica distintiva mencionada.
En consecuencia, el legislador nacional ha reconocido que en algunos casos es difícil diferenciar un arma de fuego real de una aparente. Por ello, ha establecido la obligación de hacerlas distinguibles como requisito para su comercio, porte y uso. Esto refuerza el principio de que, en un acto de robo, es indiferente para la víctima si el objeto con el que se la amenaza es un arma funcional o simulada. La semejanza entre ambas puede ser tan alta que incluso un experto tendría dificultades para reconocer a simple vista si se está utilizando una arma real y operativa o una falsa.
En síntesis:
El término «a mano armada» como agravante del delito de robo según el artículo 189.3° del código penal, se interpreta de manera que incluye no solo las armas de fuego operativas, sino también las inoperativas, las aparentes, las de utilería, los juguetes con forma de armas, las réplicas y cualquier objeto que, por su semejanza con un arma real o funcional, no sea fácilmente distinguible de las auténticas y cause el mismo efecto disuasivo en la víctima, debido a la sorpresa y el engaño con que actúa el delincuente.
Link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/709eb9004dea3527a329fb73e0b6364e/IX%2BPleno%2BSupremo%2BPenal-2015-5.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=709eb9004dea3527a329fb73e0b6364e