Acuerdo Plenario N° 9-2007/CJ-116


Fecha: 16 de noviembre del 2007

Asunto: Sobre los plazos de prescripción de la acción penal para delitos sancionados con pena privativa de libertad según los Artículos 80° y 83° del Código Penal.

Fundamentos:

Fundamentos sexto, séptimo y octavo: El Código penal respecto a la prescripción de la acción penal diferencia dos tipos de plazos: ordinario (Art. 80°), corresponde al máximo de la pena; y extraordinario (Art. 83), vence cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario.

Fundamento noveno: Para delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal, el plazo ordinario siempre sera de 20 años y en hechos punibles con pena de cadena perpetua de 30 años; sin embargo se mantiene la operatividad de las reglas del plazo extraordinario; y asimismo si se tarta de cadena perpetua el plazo extraordinario sera de 45 años.

Conclusión

Se establece como doctrina legal la prescripción de la acción penal tanto en el plazo ordinario como extraordinario.

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