VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS
- FECHA: 16 de noviembre del 2010
- SUMILLA: Prescripción: Problemas actuales
- CUESTIONAMIENTO:
- Determinar los alcances del último párrafo del artículo 80 del Código Penal: la duplica de la prescripción cuando el delito es cometido por un funcionario o servidor público contra el patrimonio del Estado.
- La prescripción extraordinaria y la configuración y efectos de la reincidencia en las faltas.
- Establecer el sentido del artículo 339 del Código Procesal Penal que dispone la suspensión de la prescripción cuando se Formaliza la Investigación Preparatoria.
- ANTECEDENTES:
- La prescripción, regulada en el Código Penal, establece límites al poder punitivo del Estado, garantizando el derecho fundamental a un proceso definido en un plazo razonable. El legislador fija los límites temporales para la persecución de delitos, evitando discrecionalidad en su aplicación. En un Estado de derecho, la prescripción actúa como garantía ciudadana frente a la actividad judicial y sanciona el retraso en la ejecución de los deberes de persecución penal. La duración de la prescripción varía según la gravedad del delito y se ve afectada por las vicisitudes del procedimiento, así como por causas de suspensión e interrupción.
- RESUMEN:
- Primer cuestionamiento:
La modificación legislativa que duplica el plazo de prescripción para delitos contra el patrimonio del Estado cometidos por funcionarios públicos refleja el reconocimiento de la gravedad de estos actos y la necesidad de proteger los bienes estatales. Esta medida busca proporcionar a las autoridades encargadas de la persecución del delito un tiempo adecuado para llevar a cabo su labor y dificultar la impunidad de estos crímenes. Además, es fundamental interpretar esta disposición en coherencia con el ordenamiento jurídico y el contexto específico de los delitos contra la Administración Pública. Esta regulación especial se enfoca en proteger el patrimonio público y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
En razón al sujeto:
Tres condiciones que deben cumplirse para que la duplicidad de la prescripción sea justificada por la lesión al patrimonio del Estado |
Existe una relación funcional entre el infractor (funcionario o servidor público) y el patrimonio estatal.Este vínculo implica que el funcionario tenga la capacidad de administrar, percibir o custodiar bienes públicos.La posición funcional puede ser atribuida mediante una orden administrativa, lo que permite transferir o delegar funciones relacionadas con la administración, percepción o custodia de bienes públicos, incluso si el funcionario no poseía originalmente estas facultades. |
En razón a los bienes:
Bienes sobre los cuales puede recaer la acción material pueden ser del Estado, parcialmente del Estado o de propiedad privada. |
Bienes que son propiedad exclusiva del Estado.Bienes pertenecientes a sociedades de economía mixta, donde el Estado tiene participación junto con el sector privado, compartiendo la propiedad de los bienes. Este tipo de régimen económico está establecido en la Constitución Política del Perú y en normativas específicas sobre la promoción de la inversión privada en empresas estatales.Bienes de propiedad privada que están en posesión directa del Estado, administrados temporalmente para fines institucionales o de servicio mediante un acto jurídico válido. El patrimonio del Estado, parcialmente del Estado o privado está constituido por bienes muebles o inmuebles con valor económico, como los caudales y efectos, lo que se traduce en la presencia de un perjuicio patrimonial real y efectivo en la entidad estatal. |
- Segundo cuestionamiento:
El Libro Tercero del Código Penal se enfoca en las faltas, que no conllevan penas de prisión, sino multas o servicios a la comunidad. La prescripción de la acción penal y la pena para las faltas se establece en un año, y en dos años en caso de reincidencia, según el artículo 440º. Sin embargo, este artículo no detalla las reglas especiales sobre los plazos de prescripción o los criterios para identificar la reincidencia en las faltas. Dado que se aplican las disposiciones del Libro Primero a las faltas, es necesario definir los alcances de esta regulación supletoria.
- En relación con la prescripción extraordinaria en las faltas, se aplica el artículo 83° del Código Penal, que establece aumentar en una mitad el plazo ordinario. Por lo tanto, la prescripción extraordinaria de la acción penal en las faltas se produce a los un año y seis meses de cometida la infracción.
- El artículo 440°, inciso 5, indica que, en caso de reincidencia, el plazo ordinario de prescripción de la acción penal y de la pena para las faltas es de dos años, lo que significa que en esos casos el plazo extraordinario será de tres años. Sin embargo, este artículo no detalla los requisitos para considerar la reincidencia en las faltas. El artículo 46° B del Código Penal menciona la reincidencia en faltas, pero de manera poco clara, al referirse a quien haya sido condenado por la comisión de faltas dolosas, por consiguiente, debe considerarse lo siguiente:
La reincidencia en faltas ocurre cuando alguien condenado previamente por una infracción penal comete otra falta después de que la condena anterior sea firme, sin necesidad de haber cumplido la pena impuesta. | La reincidencia en faltas implica cambios en la pena para la nueva falta, convirtiendo el máximo original en el mínimo y estableciendo un nuevo límite máximo que es un 50% más alto. | Para que se considere reincidencia, la nueva falta debe ocurrir dentro de los dos años posteriores a que la condena anterior sea firme, cumpliendo así con los plazos de prescripción establecidos. |
- Tercer cuestionamiento:
El cuestionamiento es en razón al artículo 339° (suspensión) por consiguiente está centrada en las cuestiones de legitimidad, legalidad y razonabilidad.
La «suspensión» de la prescripción, según el artículo 84° del Código Penal, detiene el tiempo de forma excepcional cuando una situación específica definida por la ley impide la persecución penal. Durante este período, el proceso se detiene y se reiniciará una vez se resuelva la situación que lo causó. Esta suspensión provoca una prolongación temporal del término de la prescripción. El tiempo transcurrido antes de la suspensión se suma al tiempo posterior a su reinicio, pero el tiempo durante la suspensión no cuenta para la prescripción extraordinaria.
Sin embargo, el inciso 1 del artículo 339º del Código Procesal Penal establece una suspensión peculiar de la prescripción de la acción penal, diferente a la suspensión convencional. Esta disposición indica que la Formalización de la Investigación Preparatoria realizada por el Fiscal detiene el curso de la prescripción. La formulación de la Amputación implica la judicialización del proceso mediante la comunicación directa entre el Fiscal y el Juez de la Investigación Preparatoria, marcando el final de la etapa preliminar de investigación a cargo del Fiscal. Durante este período, el tiempo no cuenta hasta que se emita una sentencia o resolución judicial que ponga fin al proceso, o hasta que se acepte la solicitud de sobreseimiento del Fiscal.
Por consiguiente, la suspensión del plazo de prescripción otorga más tiempo a la autoridad para perseguir delitos, respaldando el principio de obligatoriedad en el ejercicio de la persecución penal del Ministerio Público, según establece la Constitución. Esta medida no vulnera el derecho fundamental del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas. La suspensión se basa en la autolimitación del Estado para ejercer su potestad represiva cuando no actúa eficazmente. Además, esta medida se enmarca en un proceso estructurado que respeta el debido proceso y promueve valores constitucionales. El Nuevo Código Procesal Penal establece plazos para cada etapa del proceso, con un enfoque en la celeridad y eficiencia. También contempla mecanismos para controlar la duración de la investigación, garantizando la tutela de las garantías del imputado. El legislador busca asegurar un sistema penal justo y equitativo, evitando que la duración del proceso quede a discreción del Fiscal.
Aporte :
El plazo de suspensión del proceso, dentro del marco establecido por la ley, no es ilimitado ni eterno, sino que se ajusta a las disposiciones de la nueva normativa procesal y a la política criminal del Estado. Esta limitación garantiza que no haya un exceso de tiempo hasta la conclusión del proceso, buscando resolver la situación de incertidumbre de manera rápida y justa. La ley establece pautas para la duración de los procesos, lo que debería asegurar un juicio justo en un tiempo razonable, equilibrando el derecho de la sociedad a combatir el delito con el derecho del imputado a un proceso adecuado. Es importante destacar que si bien los actos del procedimiento suspenden la prescripción de la acción persecutoria, lo hacen dentro de ciertos límites. En conclusión, la suspensión del proceso se ajusta a un equilibrio entre la persecución del delito y los derechos del imputado, garantizando un proceso justo y eficiente.