Acuerdo plenario N°01-2018-SPN


Asunto: La institución procesal de la recusación por temor de parcialidad, cuestiones vinculadas al tramite de recusación.

Año: 01 de Diciembre de 2018.

Antecedente: (…)

Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos del 17°. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos parágrafos.

Resumen:
A los dispuesto en el artículo 376.1 del CPP

Cuando en el plenario oral el acusado opta por guardar silencio se procede a la lectura de su declaración rendida durante la investigación preparatoria de conformidad con el artículo arriba mencionado; sin embargo, cuando el acusado ejerce su derecho a sus declaraciones previas, corresponde dilucidar si es posible incorporar esas declaraciones previas al debate oral, para que el acusado se pronuncie en función a las contradicciones detectadas.

Es menester precisar que, una declaración presentada en la investigación , sin coacción , no trae como consecuencia necesaria una declaración previa de un imputado con la vertida en juicio, por presuntas contradicciones entre las mismas .


En conclusión:

Es legal cuestionar la credibilidad del acusado valiéndose de su propia contradicción en su declaración.

Link:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1dd1f0804ff83277b121b56976768c74/2-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=