ACUERDO PLENARIO N°01-2019/CIJ-116


Asunto: Prisión Preventiva: Presupuestos y requisitos

Año: 10 de septiembre de 2019.

Antecedente: El Pleno para debatir los presupuestos de la Prisión preventiva decidió la selección preliminar de temas ofrecidos por la comunidad jurídica , así también se realizo la designación de jueces supremos ponentes y fecha de presentación de ponencias de abogados y representantes de Instituciones Públicas y Privadas.

Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos del 18°, 20°,25°,34° y 38°.. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos parágrafos.

Fundamentos:
Fundamento 18. Métodos de esclarecimiento como técnicas o actos especiales de investigación.

Fundamento 20. La prisión preventiva esta constituida por los sub principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto. Ello implica que en ningún caso se podrá adoptar la prisión preventiva con el objetivo de presionar al imputado para obtener su confesión.
Fundamento 25. La verificación de la sospecha fuerte requiere el examen de fuentes medios de prueba lícitos, acopiados en el concurso de la causa y así también examinar las pruebas que pueda presentar el imputado. Se debe afirmar un juicio de probabilidad basado en criterios objetivos solidos o indicios, consistencia y fiabilidad de que el imputado no será absuelto.
Fundamento 34. Requisitos: Son dos :
1. delito grave.
2. Peligrosismo procesal.
Fundamento 38. Hace referencia a la pena concreta aplicable en casos de los condenados el limite es, precisamente ocho años , conforme al principio de igualdad ante la ley ; empero se quebraría si se adopta dos baremos para definir una misma institución para definir el limite penológico correspondiente, que debe ser el mismo.

En conclusión:
El se acordó establecer que la prisión preventiva no se debe adoptar con el objetivo de presionar al imputado de que confiese, se debe tener criterios objetivos y fiables para aplicar la prisión preventiva, requisitos y tener en cuenta el principio de igualdad al momento de definir el limite penológico.


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