ACUERDO PLENARIO N°02-2019/CJ-116


Asunto: Vigilancia electrónica personal

Año: 10 de septiembre de 2019.

Antecedente: El Pleno planteó el tratamiento de la vigilancia electrónica personal, a fin de examinar, desde la perspectiva jurídica y social , como una alternativa razonable a la pena privativa de libertad y la prisión preventiva.

Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos del 9° al 25°. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos parágrafos.

Resumen:
Vigilancia electrónica personal como medida de coerción personal

La vigilancia electrónica personal:

1. Como una alternativa a la medida de prisión preventiva impuesta o pendiente de ejecución.

2. Como una opción directa de comparecencia con restricciones, en caso conste en autos la prueba documental y demás.

La vigilancia electrónica personal esta sujeta a tres presupuestos materiales:

  • Presupuestos técnicos
  • Presupuestos jurídicos
  • Presupuestos económicos.

La vigilancia electrónica personal como pena y como medida de coerción persiguen evitar la privación de libertad en un establecimiento penal y sus efectos criminógenos.
Se incorpora excepciones puntuales en función a determinados delitos debido a ala gravedad de los mismos. como la condición de reincidente, un beneficio penitenciario, arraigo laboral, familiar y social tal como se desprende del art. 5A.

Otros supuestos de aplicación de la vigilancia electrónica personal

También, procede dentro del proceso especial de terminación anticipada o en la conclusión anticipada del juicio oral, siempre que se cumpla los presupuestos y condiciones que ley y el reglamento preceptúan.

Por ultimo se dará la audiencia de revocatoria de la vigilancia electrónica personal en caso de medida coercitiva conforme a ley.

En conclusión:
Si bien la vigilancia electrónica se implementa como medida de coerción, está sujeta al cumplimiento de determinadas restricciones y reglas de conductas, con el objetivo de garantizar y evitar el riesgo de fuga.


Link:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1dd1f0804ff83277b121b56976768c74/2-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1dd1f0804ff83277b121b56976768c74