ACUERDO PLENARIO N°03-2010/CJ-116


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA

  1. FECHA: Lima seis de noviembre de dos mil diez.
  2. SUMILLA: Artículo 116° TUO LOPJ (Delito de lavado de activos)

Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

  1. CUESTIONAMIENTO:

El Pleno aborda el problema sobre el establecimiento de criterios y procedimientos para la detección y persecución del lavado de activos, con énfasis en la importancia de examinar indicios relacionados con incrementos patrimoniales inusuales, manejo de grandes cantidades de dinero de forma sospechosa, falta de justificación de actividades lícitas para explicar dichos incrementos y la utilización de informes de inteligencia financiera para respaldar investigaciones judiciales.

  1. ANTECEDENTES:

El acuerdo plenario 3-2010/CJ-116 se dio en el contexto de la lucha contra el lavado de activos en el Perú. Se basó en la necesidad de establecer lineamientos claros y consistentes para los jueces en la detección y persecución de este delito. Este acuerdo se fundamenta en la legislación nacional e internacional sobre lavado de activos y se apoya en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.

  • FUNDAMENTOS JURIDICOS:

El acuerdo plenario señala que, en el contexto de la lucha contra el lavado de activos, el Perú cuenta con una sólida legislación nacional e internacional que establece los marcos normativos y los procedimientos para la detección y persecución de este delito. A nivel nacional, la Ley N° 28306, que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), junto con sus modificaciones posteriores, establece las bases legales para la prevención y detección del lavado de activos. Esta ley otorga a la UIF-Perú la facultad de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información relacionada con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como de coadyuvar en la implementación de medidas preventivas en el sistema financiero y otros sectores económicos.

A nivel internacional, el Perú es parte de diversos tratados y convenciones que buscan combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Entre ellos, destaca la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, así como la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Estos instrumentos internacionales establecen estándares y procedimientos para la cooperación entre países en la investigación y persecución de delitos financieros, incluido el lavado de activos.

Indicios y Criterios para la Detección del Lavado de Activos:

El acuerdo plenario 3-2010/CJ-116 establece criterios detallados para la detección del lavado de activos, reconociendo la importancia de examinar diversos indicios que puedan revelar la comisión de este delito. Entre los indicios destacados se encuentran:

1. Incremento Patrimonial Inusual: Se debe prestar especial atención a los casos en los que una persona experimenta un incremento significativo en su patrimonio sin una justificación clara de ingresos que expliquen dicho aumento. Esto puede manifestarse en la adquisición de bienes sin una fuente de ingresos conocida, la compra de bienes por parte de terceros en nombre del imputado o transacciones financieras incompatibles con la actividad económica del individuo.

2. Manejo Sospechoso de Grandes Sumas de Dinero: Se debe investigar cualquier situación en la que una persona maneje grandes cantidades de dinero de forma inusual, como la utilización de testaferros, la realización de transacciones financieras en países extranjeros o el transporte de efectivo en cantidades significativas sin una justificación válida.

3. Conexión con Actividades Delictivas Previas: Se debe investigar cualquier vínculo o conexión entre el imputado y actividades delictivas previas, así como la existencia de personas o grupos relacionados con estas actividades. Esto puede manifestarse en la asociación con personas condenadas por delitos graves, como terrorismo o tráfico ilícito de drogas, o en el aumento del patrimonio durante el período de vinculación con actividades delictivas.

  • JURISPRUDENCIA RELACIONADO AL PRECEDENTE VINCULANTE:

La fundamentación jurídica del acuerdo plenario 3-2010/CJ-116 se basa en diversas normas legales y jurisprudencia nacional e internacional relacionadas con el lavado de activos. Entre las normas aplicables se encuentran la Ley N° 28306 y sus modificaciones, que establecen las funciones y facultades de la UIF-Perú en la prevención y detección del lavado de activos, así como los tratados y convenciones internacionales ratificados por el Perú en la materia.

En cuanto a la jurisprudencia relevante, el acuerdo plenario hace referencia a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Salabiaku del 7 de octubre de 1988, que aborda la presunción de inocencia en casos de lavado de activos. Esta jurisprudencia establece que la presunción de inocencia no impide al imputado desarrollar actividad probatoria para constatar la ausencia de responsabilidad en el hecho, aunque se basa en indicios y no en pruebas directas.

RESUMEN:

El acuerdo plenario 3-2010/CJ-116 establece criterios y procedimientos para la detección y persecución del lavado de activos en el Perú. Destaca la importancia de examinar indicios como incrementos patrimoniales inusuales, manejo sospechoso de grandes cantidades de dinero y conexiones con actividades delictivas previas. Se basa en la legislación nacional e internacional sobre lavado de activos y se apoya en la jurisprudencia relevante en la materia.

APORTE:

Este acuerdo plenario proporciona una guía clara y consistente para los jueces en la detección y persecución del lavado de activos. Al establecer criterios específicos y procedimientos claros, contribuye a fortalecer el marco legal y la eficacia de las medidas contra este delito en el Perú. Además, promueve el uso adecuado de los informes de inteligencia financiera como herramienta para respaldar las investigaciones judiciales.

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