ACUERDO PLENARIO N°04-2009/CJ-116


SUMILLA
Determinación de la pena y concurso real  

I. DATOS GENERALES

Fecha               : 13 de noviembre de 2009.

Magistrados     : Cesar Eugenio San Martín Castro como y Victor Roberto Prado Saldarriaga como ponentes.

Controversia    : Análisis del concurso real de delitos y la pena a imponer, en los siguientes extremos:

  • Criterios para su identificación jurídico material.
  • Reglas sobre la determinación de la pena.
  • Ambiro del poder de definición penológica de los órganos jurisdiccionales.
  • Potestades que resultan cuando media recurso acusatorio.

II. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA

2.1. Concurso real

2.1.1. Concepto

El concurso real de delitos, regulado por el artículo 50 del Código Penal (en adelante CP), se produce cuando un mismo autor, con una pluralidad de acciones independientes entre sí, realiza –a su vez- varios delitos autónomos.

Por lo que, el agente debe ser objeto de enjuiciamiento en un mismo proceso penal, el cual, da paso a una imputación acumulada de todos los delitos cometidos en un tiempo y espacio determinado; ello en razón de la conexidad material que existe entre uno y otro.

2.1.2. Tipos

  1. Homogéneo: El concurso real es homogéneo si la pluralidad de delitos cometidos responde a una misma especie.
  2. Heterogéneo: El concurso real es heterogéneo si los delitos realizados por el mismo autor devienen en infracciones de especie distinta.

2.1.3. Presupuestos y requisitos

  1. Pluralidad de acciones.
  2. Pluralidad de delitos independientes.
  3. Unidad de autor.

2.1.4. Determinación de la pena

La misma se encuentra sujeta a las siguientes reglas:

Primero, se debe identificar la pena básica y una pena concreta parcial para cada delito que compone el concurso, dicha labor supone que, i. se defina si es posible o no una sanción, teniendo en cuenta los límites mínimos y máximos previstos por la ley; y ii. se tenga en cuenta las circunstancias concurrentes de su comisión.

Por último, el Juez debe sumar las penas concretas parciales para obtener la pena concreta total del concurso real, esta última debe ser validada en los siguientes extremos: i. La pena no debe exceder los 35 años si es pena privativa de libertad temporal. ii. La pena no puede exceder el equivalente al doble de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real. iii. La pena, en caso que el resultado supere a cualquiera de ambos límites, deberá reducirse hasta el límite de 35 años o el que represente el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave. Al respecto se debe tener en cuenta que, si uno de los delitos integrantes del concurso real obtuvo como pena parcial la cadena perpetua, esta prevalece como pena concreta por sobre las otras penas parciales.

2.1.5. Modalidad especial

El artículo 51 del CP designa a esta modalidad como concurso real retrospectivo o posterior, el cual se configura cuando al autor de una pluralidad de delitos independientes se le fue sometiendo a juicio y condenando secuencialmente por cada hecho punible, según la oportunidad en que los ilícitos se fueron descubriendo sucesivamente.

Esta modalidad cuenta con los siguientes presupuestos y requisitos: i. Pluralidad de delitos. ii. Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso. iii. Unidad de actor.

Para la determinación de la pena concreta, luego de los juzgamientos y condenas sucesivas, el autor no debe resultar con una pena concreta final y total que sea más severa que aquella que se le habría aplicado si hubiese sido juzgado de forma simultánea en un solo proceso.

Los límites de la pena a aplicarse a esta modalidad son las propias del concurso real per se.

2.2. Concurso real de faltas

2.2.1. Presupuestos y requisitos

  1. Pluralidad de acciones.
  2. Pluralidad de faltas independientes.
  3. Pluralidad de personas perjudicadas.
  4. Unidad de autor.

2.2.2. Determinación de la pena

Las reglas para determinar la pena concreta de este tipo concurso real se rige por las reglas del concurso real de delitos.

Se debe tener en cuenta que, el resultado final no debe exceder los límites genéricos de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de multa que fijan los artículos 34 y 440.4 del CP.

2.3. Acusación fiscal y congruencia

2.3.1. ¿En qué consiste?

La acusación fiscal debe precisar en estrictos los hechos principales y el conjunto de circunstancias que están alrededor de los mimos, también, debe calificarlos jurídicamente, precisando, i. el tipo legal, ii. el grado del delito, iii. el tipo de autoría o de participación, iv. las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal presentes en el caso (artículos 46-A, 46-B, 46-C, 21 y 22 del CP y artículos 136 del ACPP o 161 del NCPP), y, v. las reglas propias del concurso de delitos (artículo 48 y 50 del CP).

2.3.2. Rol de los órganos jurisdiccionales

  • En la etapa intermedia del proceso penal, el Tribunal debe revisar la acusación para corregir cualquier omisión sobre la posible existencia de varios delitos. Si no lo hace, se debe determinar si se solicita una excepción de desvinculación procesal o información adicional al Tribunal para proteger los principios de contradicción y defensa. La excepción de desvinculación procesal solo se aplica si es necesario cambiar la clasificación legal del delito o si hay circunstancias atenuantes no mencionadas en la acusación original que afecten la pena, según el artículo 285-A del ACPP. Su objetivo es introducir hechos secundarios que no cambien el delito principal.
  • El artículo 350.1 del NCPP prevé la posibilidad de observar la acusación que contiene defectos formales y, por ellos, de requerir su corrección (por ejemplo, en el caso de una acusación incompleta o de que no se hecho mención de los supuestos e concurso de delitos y a la definición del marco legal).
  • El NCPP, impide imponer una pena concreta superior a la instada por el Ministerio Público. Ello presupone, desde luego, que la pena solicitada sea la legalmente prevista, respete el marco penal adecuado al tipo legal y a las demás circunstancias modificativas de la responsabilidad.
  • Cuando la acusación solicita una pena que no se ajusta a lo establecido por la ley, ya sea pidiendo una pena inferior al mínimo legal u omitiendo alguna de las penas previstas, prevalece el principio de legalidad, toda vez de que el Juez está sometido a Ley.
  • La acusación puede señalar un límite máximo, pero no puede establecer penalidades diferentes a las legales, ya que esto contradice el principio de legalidad, sin embargo, los errores en los escritos de calificación no están sujetos a esta limitación. En estos casos, el Tribunal debe imponer la pena legalmente procedente, considerando los elementos agravatorios presentados por la acusación durante el juicio oral y concretándola dentro del mínimo legal.