ACUERDO PLENARIO N°04-2010/CJ-116


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

IV PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA

  1. FECHA: Dieciséis de noviembre de dos mil diez
  2. ASUNTO: Audiencia de Tutela.

Magistrados                  : San Martin Castro, Lecaros cornejo, prado Saldarriaga, rodriguez tineo, barrios Alvarado, príncipe Trujillo, neyra flores, barandiaran dempwolf, calderon castillo, santa maría morillo

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  1. CUESTIONAMIENTO:

El Acuerdo Plenario N°04-2010/CJ-116 aborda la figura de la «Audiencia de tutela» regulada en el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Específicamente, analiza los alcances y finalidad de esta audiencia como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del imputado durante la investigación preparatoria

  1. ANTECEDENTES:

El Acuerdo Plenario fue emitido por las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del VI Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal, realizado en tres fases: 1) definición de agenda, 2) participación ciudadana a través de ponencias, y 3) discusión y formulación de acuerdos plenarios

  • FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Los derechos fundamentales son aquellos incluidos en la Constitución, esenciales en el sistema político y vinculados a la dignidad humana. Su plena vigencia es trascendental, pues en el proceso penal entran en conflicto el derecho de punir del Estado y los derechos del imputado.

La Constitución ha incorporado garantías genéricas (debido proceso, tutela jurisdiccional, presunción de inocencia, defensa) y específicas que definen aspectos de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y el régimen de actuación de las partes.

La finalidad esencial de la audiencia de tutela es la protección efectiva de los derechos del imputado reconocidos en el artículo 71° del NCPP. El Juez de la Investigación Preparatoria ejerce control ante la alegación del imputado de vulneración de sus derechos, dictando medidas correctivas, reparadoras o protectoras.

La audiencia de tutela es un mecanismo idóneo para salvaguardar las garantías del imputado, regular desigualdades entre perseguidor y perseguido, y realizar control de legalidad de la función fiscal. Sin embargo, no procede para cuestionar requerimientos fiscales que tengan vía propia de control o no vulneren derechos fundamentales del artículo 71° numerales 1 al 3 del NCPP

  • RESUMEN:

El Acuerdo Plenario analiza la «Audiencia de tutela» como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del imputado durante la investigación preparatoria. Establece que su finalidad es que el Juez determine la vulneración de derechos y dicte medidas correctivas, reparadoras o protectoras. Precisa que procede cuando se vulneran derechos del artículo 71° numerales 1 al 3 del NCPP y no tiene vía propia de control.

  • APORTE:

El Acuerdo Plenario N°4-2010/CJ-116 realiza un importante aporte al delimitar los alcances de la «Audiencia de tutela» como instrumento procesal para salvaguardar las garantías del imputado y controlar la legalidad de la función fiscal. Específicamente:

  1. Establece que la finalidad esencial de la audiencia de tutela es la protección efectiva de los derechos del imputado reconocidos en el artículo 71° del NCPP. El Juez de la Investigación Preparatoria ejerce control ante la alegación del imputado de vulneración de sus derechos, dictando medidas correctivas, reparadoras o protectoras.
  2. Precisa que la audiencia de tutela es un mecanismo idóneo para salvaguardar las garantías del imputado, regular desigualdades entre perseguidor y perseguido, y realizar control de legalidad de la función fiscal. Sin embargo, no procede para cuestionar requerimientos fiscales que tengan vía propia de control o no vulneren derechos fundamentales del artículo 71° numerales 1 al 3 del NCPP.
  3. Sienta las bases para una adecuada aplicación de esta figura, evitando cuestionamientos improcedentes y fortaleciendo su rol como mecanismo de protección de derechos fundamentales en el nuevo modelo procesal penal.
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