SUMILLA: El valor del bien mueble sustraído es relevante para determinar la gravedad del delito de hurto según lo establecido en el artículo 186 del Código Penal.
- DATOS GENERALES
Jurisprudencia: ACUERDO PLENARIO N° 4-2011/CJ-116
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA
Fecha : 6 de diciembre de 2011
Asunto : Relevancia del valor del bien mueble objeto de hurto para la configuración de las agravantes del artículo 186° CP.
Magistrados : Intervienen Aníbal Paredes Matheus y Begonia Velásquez Cuentas (Jueces de la Corte Superior de Justicia de Cusco); el señor Shikara Vásquez Shimajuko del Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa (CEDPE); el señor Rafael Cancho Alarcón (Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Ayacucho); y el señor Silfredo Hugo Vizcardo (Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos).
- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
- Problemática actual: Se presenta una discrepancia sobre si el valor del bien mueble sustraído es relevante para la configuración de las agravantes del hurto agravado.
Primera posición | Segunda Posición |
Argumenta a favor de la observancia del valor del bien mueble sustraído para el hurto agravado. Fundamenta su postura en el principio de legalidad y la teoría del tipo penal. Destaca que el hurto agravado requiere la concurrencia de todos los elementos del hurto simple, incluyendo el valor del objeto, para evitar la impunidad de conductas ilícitas. | Defiende la autonomía del hurto agravado frente a la exigencia de un valor mínimo del bien sustraído. Sostiene que el hurto agravado protege múltiples bienes jurídicos, no solo el patrimonio. Argumenta que el principio de legalidad establece el valor mínimo solo para el hurto simple, no para el agravado, según lo dispuesto en el Código Penal. Advierte que imponer un valor mínimo podría generar impunidad en conductas ilícitas. |
- Alcances del valor del bien mueble: Se argumenta que las agravantes del hurto agravado no requieren del valor del bien para su configuración, respetando así el principio de legalidad y evitando posibles situaciones de impunidad.
- El delito de hurto agravado, regulado en el artículo 186 del Código Penal, mantiene los elementos típicos del hurto básico, excepto el valor pecuniario, lo que le confiere autonomía. A diferencia del hurto simple, las agravantes no requieren un criterio cuantitativo según el artículo 444 del CP, lo que evidencia la naturaleza residual de la falta de hurto. Esto respeta el principio de legalidad, incluyendo lex praevia, lex scripta y lex stricta.
- El principio de favorabilidad no puede conducir a la impunidad. Considerar el criterio cuantitativo generaría problemas prácticos, como sanciones desproporcionadas o la exclusión de ciertas conductas del ámbito delictivo. Además, podría resultar en un sistema penal que protege selectivamente a los más privilegiados, dejando desamparados a quienes tienen menos recursos.
- El legislador ha calificado ciertas conductas como agravadas debido a su mayor lesividad y afectación de múltiples bienes jurídicos, como robo en casa habitada, durante la noche, con ocasión de desastres naturales, entre otros, prescindiendo del criterio de cuantía. En contraste, el hurto simple se distingue por su mínima lesividad, por lo que se exige un valor mínimo para diferenciarlo de una falta patrimonial. En los hurtos cualificados, se tiende a evaluar la naturaleza del objeto sustraído y los efectos de la sustracción, en lugar del valor económico, lo que refleja una tendencia a la cualificación del delito basada en criterios más tangibles y perceptibles.