ACUERDO PLENARIO N°05-2009/CJ-116


SUMILLA
Aspectos esenciales del Proceso de Terminación Anticipada  

I. DATOS GENERALES

Fecha               : 13 de noviembre de 2009.

Magistrados   : José Antonio Neyra Flores como ponente y Cesar Eugenio San Martín Castro como interventor. 

Controversia :  Análisis sobre el proceso especial de terminación anticipada, en los siguientes extremos:

  • Sobre su viabilidad en la etapa intermedia del proceso común u ordinario.
  • La posibilidad de emitir sentencia absolutoria a pesar de existir un acuerdo entre las partes.
  • Criterios para determinar la aplicación del beneficio de rebaja de un sexto sobre la pena.
  • Los alcances de la aplicación de la atenuación excepcional por confesión sincera.
  • La procedencia y alcances de la apelación del auto que desaprueba el acuerdo de terminación anticipada y la sentencia anticipada.

II. ANÁLISIS DE LA CONTROVERSIA

2.1. Naturaleza jurídica del proceso de terminación anticipada

La terminación anticipada es un proceso penal especial y una forma de simplificación procesal que se sustenta en el principio del consenso. Su regulación se encuentra desarrollada en el Libro V, Sección V, artículo 468 y 471 del NCPP.

Empero, se debe tener en cuenta que, ante la existencia de vacíos normativos, el proceso común u ordinario resulta ser de aplicación supletoria, siempre que no se vulnere los principios regentes de este proceso especial.

2.2. El proceso de terminación anticipada en el NCPP

El proceso de terminación anticipada implica que el imputado acepte la responsabilidad respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias, conforme lo establen los incisos 4 y 5 del artículo 468 del NCPP.

Asimismo, se tiene que, cuenta con diversas etapas como la fase inicial -desarrollo de alguna diligencia preliminar o toma de declaración del imputado hasta el inicio desarrollo de la audiencia- la fase principal -desarrollo de la audiencia per se- y la fase decisoria-emisión de auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipada.

Al respecto se debe tener en cuenta que, previo a la audiencia, el Juez debe realizar el examen judicial de admisibilidad y procedencia de la solicitud de terminación anticipada. En ese entendido, si las partes arriban aun acuerdo, el Juez lleva a cabo los controles de legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena.

El control de legalidad se efectúa sobre: i.  la tipicidad o calificación jurídico penal, ii. la pena -parámetros mínimo-máximos, circunstancias modificativas de la responsabilidad y la reparación civil, y iii. la existencia de una suficiente actividad indiciaria -sobre la comisión del hecho delictivo y la existencia de los presupuestos de punibilidad y perseguibilidad.

El control de razonabilidad versa sustancialmente en la pena, sobre su quantum y sobre la reparación civil objeto del acuerdo, siendo que el Juez debe efectuar una valoración concordante del principio de proporcionalidad.

Por tanto, el Juez que desaprueba el acuerdo en caso de advertir la inexistencia de los hechos, la atipicidad de la conducta y otra situación similar, debe ordenar que los cargos se diluciden en el proceso común. Dicho proceder aplica incluso en los casos en donde las partes hayan llegado a un acuerdo previo.

2.3. Sobre sus beneficios

El Juez, al momento de determinar la pena, debe respetar criterios legales referidos a la configuración de la pena básica – la cual es resultado de la aplicación de los factores de individualización previstos por los artículos 45 y 46 del Código Penal- es decir, debe respetar los criterios sobre el grado de injusto, el grado de culpabilidad y el marco legal de la pena básica.

El beneficio que contempla este proceso especial es la reducción de una sexta parte de la pena [concreta o final], según el artículo 471 del NCPP.

Se debe tener en cuenta que este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión sincera -esta constituye una circunstancia modificativa de la responsabilidad de índole genérica y excepcional, toda vez que permite disminuir la pena hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal, según el artículo 161 del NCPP.

2.4. Recursos a emplearse

  1. En virtud del artículo 468. 7 del NCPP, se tiene que la sentencia anticipada es pasible apelación por los sujetos procesales -por el Fiscal e imputados.
  2. En atención al artículo 416.1 de NCPP, que prevé que los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia son objeto de impugnación, el auto que desaprueba el acuerdo puede ser objeto de apelación.

2.5. El proceso de terminación anticipada y la etapa intermedia del proceso común

Si bien el artículo 350.1 del NCPP, en atención al criterio de oportunidad, consiente la posibilidad de incoar terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso común, se tiene que, tal incorporación afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución, desarrollada en el artículo IX del Título Preliminar NCPP.