ACUERDO PLENARIO N°06–2011/CJ–116


SUMILLA: Establece doctrina legal sobre la motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad. Reconoce la importancia de la motivación escrita como exigencia constitucional, pero también permite resoluciones orales, siempre y cuando estén documentadas en actas y grabaciones, garantizando así la transparencia y el control de la actividad jurisdiccional. Destaca que la oralidad, en determinadas circunstancias, no constituye un vicio de inconstitucionalidad, sino de mera legalidad ordinaria.

  • DATOS GENERALES

Jurisprudencia          : ACUERDO PLENARIO N° 6-2011/CJ-116

VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA

Fecha                         : 6 de diciembre de 2011

Asunto                       : Motivación escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad.- necesidad y forma

Magistrados : Participan todos los Jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria (a excepción del doctor Príncipe Trujillo, quien se encontraba de licencia), con igual derecho de voz y voto. Interviniendo también en este Acuerdo el señor Presidente del Poder Judicial.

Link               : https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d7ac3b004a1e482fa329eb91cb0ca5a5/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+6-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d7ac3b004a1e482fa329eb91cb0ca5a5

  • FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Aspectos generales.

  • La Constitución Política del Perú establece las principales garantías procesales, donde se destaca la motivación escrita de las resoluciones judiciales (artículo 139°.5) y el derecho al debido proceso (artículo 139°.3), que incluye la publicidad de los procesos. Aunque la constitución no menciona expresamente la oralidad como principio procesal, este puede derivarse de los principios de publicidad, inmediación y concentración, siendo la oralidad y la publicidad los principios rectores del proceso penal.
  • El desarrollo de estos principios se encuentra en las leyes procesales, como el Código Procesal Penal (NCPP). Este código reconoce el juicio previo y público como un derecho procesal fundamental y establece que el enjuiciamiento debe ser oral y contradictorio (artículo I.2).
  • Las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, autos y sentencias según su objeto. Los autos se dictan previa audiencia con las partes, mientras que las sentencias tienen un régimen propio, siendo en su mayoría escritas. Todas las resoluciones, excepto los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la determinación de la ley aplicable y la decisión de manera clara y expresa.
  • El régimen de oralidad del procedimiento principal está desarrollado en el artículo 361° NCPP. Durante el juicio, las resoluciones son dictadas y fundamentadas verbalmente, registrándose en el acta del proceso. Además, la audiencia puede ser registrada mediante un medio técnico como grabación, aunque la primacía del acta es indiscutible.
  • El principio de oralidad se refiere principalmente a la forma de los actos procesales, que deben ser realizados verbalmente. Esto facilita la aplicación de otros principios como investigación, inmediación, concentración y publicidad, especialmente durante la fase probatoria en las audiencias orales, donde el juez se relaciona directamente con las pruebas y las partes.

Oralidad y resoluciones orales o verbales

  • El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) establece la emisión de resoluciones orales en diversos procedimientos, algunas deben ser inmediatas, otras dentro de plazos cortos y algunas, obligatoriamente, escritas. Esto se decide según la ley procesal y la naturaleza del caso. El principio de concentración en las audiencias requiere que las decisiones se tomen durante la misma sesión. Las resoluciones orales deben documentarse adecuadamente en un acta para garantizar su seguridad jurídica y revisión en casos de impugnación. Aunque el NCPP privilegia la documentación integral, cuando las resoluciones no son impugnadas, se puede optar por una transcripción sucinta. La reproducción completa de resoluciones orales solo es necesaria cuando son impugnadas y admitidas. Este enfoque busca optimizar la eficiencia del proceso, eliminando tareas innecesarias y asegurando que el proceso se desarrolle de manera expedita y conforme a la ley.

Motivación de las resoluciones

  • La motivación de las resoluciones judiciales es un requisito constitucional fundamental según el artículo 139°.5 de la Constitución, así como un derecho inherente a la garantía de tutela jurisdiccional. La motivación se extiende a dos áreas principales: la apreciación de la evidencia y la interpretación y aplicación del derecho. En el caso de sentencias penales condenatorias, esta motivación debe incluir la aplicación del tipo legal correspondiente y las consecuencias penales y civiles. La motivación puede ser breve, concisa o incluso referencial, pero debe ser suficiente para comprender los fundamentos jurídicos y fácticos de la decisión.
  • La jurisprudencia reconoce que la falta de motivación o una motivación insuficiente, arbitraria o ilógica pueden ser motivo de impugnación. Sin embargo, los errores en la motivación solo son relevantes si son determinantes de la decisión. La jurisdicción ordinaria puede subsanar deficiencias en la motivación, pero las nulidades procesales solo se aplican si la falta de motivación genera una indefensión efectiva.
  • La motivación exhaustiva implica abordar todos los puntos litigiosos y apoyar la decisión en razones comprensibles y coherentes. La sentencia debe ser razonada y fundamentada en los hechos probados y en el derecho aplicable. En caso de impugnación, la respuesta a la motivación del recurso debe ser individualizada y fundada.
  • Aunque la Constitución menciona que la motivación se expresa en forma escrita, esta interpretación debe considerar el principio de oralidad y la lógica del proceso judicial, que se centra en las audiencias. Las resoluciones orales, documentadas en actas y grabaciones, no violan los principios constitucionales y cumplen con los objetivos de la motivación, como el control público de la actividad judicial, el sometimiento a la ley, la confianza de las partes en la justicia y la posibilidad de apelación ante tribunales superiores.
  • Extracto del contenido vinculante: Se establecen los criterios legales para la motivación escrita de las resoluciones judiciales y la validez de las resoluciones orales, en concordancia con el principio de oralidad. Se enfatiza que las resoluciones orales deben ser documentadas en actas y pueden respaldarse con grabaciones audiovisuales. Además, se precisa que estos principios jurisprudenciales deben ser aplicados por todos los jueces de todas las instancias judiciales.