ACUERDO PLENARIO N°06-2019/CJ-116


Asunto: Problemas Concursales en los Delitos de Trata de Personas y delitos de Explotación Sexual.

Año: 10 de septiembre de 2019.

Antecedente: (…)

Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, conforme a los fundamentos jurídicos del 22° al 28° y del 30° al 32°. A estos efectos, los Jueces y Salas Penales deberán tener en cuenta, obligatoriamente, los criterios indicados en dichos parágrafos.

Resumen:
Trata de personas y explotación sexual agravada derivada de la trata

Ambos delitos tienen concurrencia en sus diversas modalidades. Para dilucidar las posibles salidas interpretativas es importante partir de las siguientes premisas:

a). El juicio de tipicidad se haga respecto de la misma persona.

b) Que la victima sea la misma.

c) Que sea necesario determinar si el objeto de imputación corresponde a la misma acción o no , en sentido normativo.

d) Que la acción u acciones se adecuen al tipo penal de trata de persona supuestos de explotación sexual.

No se trata de in concurso medial pues este se configura cuando el delito precedente que es trata de personas es un medio necesario para la comisión del delito de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades.

Es posible el concurso real entre estos delitos por lo que ha de regularse bajo los parámetros del artículo 50 del CP; es decir la suma de las penas que corresponde a las acciones independientes, considerando como criterio de medición el extremo de la pena para el delito mas grave hasta el doble , sin exceder el lime de 35 años de privativa de libertad.
La vigilancia electrónica personal:
Trata de personas y explotación sexual , agravada por el contexto de banda u organización criminal

En estos casos en los que estamos frente a un concurso real heterogenia entre el delito de trata de personas y los delitos de explotación sexual, el matriz diferenciador es la organización criminal o banda.

Promotores , favorecedores , financistas o facilitadores de la trata y de la explotación sexual

En este caso respecto de las modalidades que constituyen ambos delitos, se debe resolver conforme a las reglas del concurso real de delitos la determinación de la pena.

En conclusión:
Las modificaciones e incorporaciones de nuevos tipos penales , en materia de explotación sexual en sus diversas modalidades, y la incorporación dentro de los alcances de la Ley contra el Crimen Organizado tienen relevancia, para los efectos del presente Acuerdo Plenario,

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