Acuerdo Plenario N°07-2006/CJ-116


Asunto: Cuestión previa e identificación del imputado.

Fecha: 29-dic-2006

ANTECEDENTES:

Dar cumplimiento lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se discutió la individualización del imputado según el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales y la posibilidad de deducir una cuestión previa de oficio en caso de incumplimiento, haciendo referencia a la legislación sobre homonimia. Se concluyó invocar el artículo 116° para redactar un Acuerdo Plenario que establezca una doctrina legal y sea vinculante como precedente.

ACUERDO:

Establecer como normativa para determinar la responsabilidad civil en los delitos de peligro los lineamientos en los párrafos 6 al 10 de este Acuerdo Plenario. Estos párrafos, por ende, representan precedentes de obligatorio cumplimiento. Además, es imperativo que los jueces de las instancias pertinentes hagan referencia a los principios jurisprudenciales mencionados, en conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS:

Fundamento 6

El artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley número 28117, del 16.12.2003, estipula que para abrir instrucción, entre otros motivos, se requiere que se haya individualizado al presunto autor o partícipe de un delito concreto.

Fundamento 7

La individualización de imputado, por imperio, de los artículos 19° al 22º del Código Civil, importa que a la persona a quien se atribuye un hecho delictuoso determinado se la identifique con el nombre y sus apellidos, de los padres -si es hijo matrimonial- o progenitores que los hayan reconocido-si es hijo extramatrimonial- o adoptantes si es adoptado, según el caso

Fundamento 8

El artículo 3º de la Ley número 27411, modificado por la Ley número 28121, del 16.12.20X13, estipula que el mandato de detención dictado por el órgano jurisdiccional deberá contener, a efecto de individualizar al presunto autor, los siguientes datos obligatorios: 1.) nombre y apellidos completos, 2.) edad, 3.) sexo, y 4.) características físicas, talla y contextura

EN CONCLUSIÓN

Se destaca la importancia de identificar al presunto autor o partícipe de un delito concreto como un requisito fundamental para la admisibilidad de la acción penal, a través de un análisis de los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales y otras disposiciones legales, la inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no es el único criterio para determinar la individualización del imputado en el proceso penal, se resalta que la ausencia de inscripción en la RENIEC puede ser un indicio, pero no constituye una prueba definitiva de falta de individualización. Por lo tanto, las objeciones basadas únicamente en la falta de inscripción no tienen sustento procesal suficiente para ser acogidas. Además, se ha establecido que el juez no puede devolver la denuncia fiscal solo por este motivo, se invoca el artículo 116° para redactar un Acuerdo Plenario que establezca una doctrina legal vinculante como precedente, lo cual proporcionaría claridad y coherencia en la interpretación y aplicación de la ley en casos similares en el futuro. Se llega a la conclusión, que la individualización del imputado es un aspecto crucial en el proceso penal, pero su determinación va más allá de la mera inscripción en la RENIEC, requiriendo un enfoque integral y basado en la ley para su evaluación.

,