ACUERDO PLENARIO N°08-2011/CJ-116


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA

  1. FECHA: Lima seis de diciembre de dos mil once.
  2. SUMILLA: Artículo 116° TUO LOPJ (Beneficios penitenciarios, terrorismo y criminalidad organizada)

Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

  1. CUESTIONAMIENTO:

El Pleno abordar en el acuerdo plenario la necesidad de establecer criterios uniformes y predecibles para la concesión de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y criminalidad organizada, debido a la sucesión de normativas dispersas que ha generado problemas hermenéuticos y divergencias en la práctica jurisdiccional.

  1. ANTECEDENTES:

El Acuerdo Plenario 8-2011/CJ-116 se dio en respuesta a la complejidad interpretativa y aplicativa de las normativas relacionadas con la concesión de beneficios penitenciarios en casos de terrorismo y criminalidad organizada, buscando brindar lineamientos claros y vinculantes para los jueces en esta materia.

  • FUNDAMENTOS JURIDICOS:

El acuerdo plenario se basa en diversas normativas, como la Ley N° 28704 sobre delitos de violación de menores, la Ley N° 29423 que derogó el Decreto Legislativo N° 927 en materia de terrorismo, y la Ley N° 29604 que modificó artículos del Código Penal sobre reincidencia y habitualidad. Además, se mencionan los artículos 22° y 53° del Código de Ejecución Penal. Los fundamentos jurídicos abordan la necesidad de establecer criterios homogéneos para la concesión de beneficios penitenciarios, considerando la complejidad de la sucesión de normativas y la importancia de la cooperación internacional en casos de liberación condicional con permisos especiales para estancias en el extranjero.

Aborda una problemática crucial en el ámbito judicial peruano: la concesión de beneficios penitenciarios en casos de terrorismo y criminalidad organizada. Este tema reviste una complejidad única debido a la naturaleza de los delitos y las circunstancias que los rodean. En este contexto, se hace necesario establecer criterios claros y uniformes para garantizar una aplicación coherente de la ley y promover la seguridad jurídica en la administración de justicia.

El acuerdo plenario señala que, para comprender la importancia y la necesidad de este acuerdo plenario, es crucial analizar los antecedentes legislativos y jurisprudenciales que han configurado el marco legal en esta materia. La legislación peruana ha experimentado diversas modificaciones en relación con la concesión de beneficios penitenciarios, especialmente en delitos graves como el terrorismo y la criminalidad organizada. Leyes como la N° 28704, N° 29423 y N° 29604 han establecido restricciones y condiciones específicas para la aplicación de beneficios penitenciarios en estos casos.

Por otro lado, la jurisprudencia nacional e internacional ha desempeñado un papel fundamental en la interpretación y aplicación de la ley en este ámbito. Sentencias como la del Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal, Sección Primera, N° 1076/2009, del 29 de octubre de 2009, han proporcionado orientación sobre la necesidad de equilibrar los fines de reinserción social con los de prevención del delito en la concesión de beneficios penitenciarios.

La sucesión de normativas dispersas y la falta de criterios uniformes han generado problemas hermenéuticos y una pluralidad de enfoques en la doctrina y la práctica jurisdiccional. Esta falta de coherencia y previsibilidad en la aplicación de la ley ha creado incertidumbre y desconfianza en el sistema judicial, afectando la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos.

Criterios Generales para la Concesión de Beneficios Penitenciarios: El acuerdo plenario establece criterios generales para la concesión de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y criminalidad organizada. Estos criterios se basan en la necesidad de garantizar un tratamiento justo y equitativo para todos los casos, considerando tanto aspectos objetivos como subjetivos. Se enfatiza la importancia de evaluar el cumplimiento efectivo de las penas impuestas, la buena conducta del condenado y la prognosis favorable de conducta futura como requisitos fundamentales para la concesión de beneficios penitenciarios.

Cooperación Internacional y Control Externo: Uno de los aspectos destacados en el acuerdo plenario es la importancia de la cooperación internacional en la supervisión y control de los penados beneficiarios de liberación condicional con permisos especiales para estancias en el extranjero. Se subraya la necesidad de establecer procedimientos de cooperación judicial internacional que permitan verificar el cumplimiento de las reglas impuestas al beneficiado en el país de destino, garantizando así la efectividad del régimen de libertad condicional.

Conclusiones y Perspectivas Futuras: En conclusión, el Acuerdo Plenario 8-2011/CJ-116 representa un importante avance en la búsqueda de criterios uniformes y predecibles para la concesión de beneficios penitenciarios en casos de terrorismo y criminalidad organizada en el Perú. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para garantizar una aplicación coherente y justa de la ley en este ámbito. Es necesario continuar trabajando en la mejora del sistema judicial y en la promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando así la vigencia del Estado de Derecho y la protección de la sociedad frente a amenazas criminales.

  • JURISPRUDENCIA RELACIONADO AL PRECEDENTE VINCULANTE:

Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2198-2009-PHC/TC- UCAYALI, del 31 de agosto de 2009: El acuerdo plenario indica que, la decisión tomada en la mencionada sentencia sólo rige para las leyes procesales de ejecución –la doctrina procesalista, que están sujetas al principio de aplicación inmediata y en el factor temporal de aplicación será la ley procesal vigente al momento de realización del acto procesal: petición del beneficio penitenciario. En consecuencia, cuando el pedido fuera formulado por el interno o se encuentre en trámite con anterioridad a la vigencia de una nueva ley, se deberá mantener con eficacia ultractiva el régimen procesal correspondiente, salvo supuestos de clara favorabilidad que incidan en una tramitación más acorde con los derechos procesales y los principios del proceso penal de ejecución.

RESUMEN:

El acuerdo plenario establece criterios vinculantes para la concesión de beneficios penitenciarios en delitos de terrorismo y criminalidad organizada, abordando la sucesión de normativas dispersas y la necesidad de un tratamiento homogéneo en la práctica judicial. Se destacan las leyes relevantes y se enfatiza en la importancia de la cooperación internacional en casos de liberación condicional con permisos especiales. La jurisprudencia citada refuerza la necesidad de equilibrar los fines de reinserción social con los de prevención del delito en la concesión de beneficios penitenciarios.

APORTE:

Este acuerdo plenario 8-2011/CJ-116 contribuye a brindar coherencia y previsibilidad en la concesión de beneficios penitenciarios, asegurando un tratamiento justo y uniforme para los casos de terrorismo y criminalidad organizada. Además, refiere sobre la cooperación internacional en la supervisión de los penados beneficiarios de liberación condicional con permisos especiales para estancias en el extranjero, fortaleciendo así la eficacia del sistema judicial en la lucha contra estos delitos.

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