Asunto: Beneficios Penitenciarios. Aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo.
Fecha: 02 de octubre del 2015.
Planteamiento del tema propuesto:
Establecer doctrina legal sobre el factor de aplicación en el tiempo de las normas de ejecución penal en materia de beneficios penitenciarios, a partir de los cambios que el legislador incorporó, específicamente en las Leyes números 30101, de 2 de noviembre de 2013, y 30332, de 6 de junio de 2015.
Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 12°, 14°, 18º, 19°, 20° y 23° del Presente Acuerdo Plenario
Marco preliminar
Fundamento 12
Las consecuencias de una relación jurídica, como describe Marcial Rubio, son las vinculaciones entre situaciones jurídicas, que incluyen derechos, deberes y obligaciones que una persona adopta al asumir un estatus legal. Estas consecuencias son regidas por la ley vigente desde su entrada en vigor.
En el ámbito penitenciario, las relaciones jurídicas comienzan cuando el interno es condenado por sentencia firme y se rigen por la ley vigente en ese momento. Las consecuencias de estas relaciones solo pueden ser modificadas por una nueva norma jurídica, salvo en casos de retroactividad benigna.
Sucesión de normas de ejecución penal en el tiempo. Factor de aplicación
Fundamento 14
El Derecho de Ejecución Penal, como parte del sistema penal, se compone de normas materiales y procesales. Las normas materiales determinan el contenido de las decisiones, mientras que las normas procesales determinan el procedimiento y la forma de dichas decisiones. Cuando se esta ante normas que modifican los requisitos legales para los beneficios penitenciarios, como el tiempo de privación de libertad necesario, los requisitos para obtenerlos, y las reglas de excepción o regímenes especiales, se trata de normas materiales de ejecución penal.
Fundamento 18
La definición legal de cómo se aplicará temporalmente una ley penitenciaria, mediante normas transitorias precisas expedidas por el Congreso, no afecta los principios de retroactividad o ultraactividad benigna de las leyes de ejecución penal.
Fundamento 19
Aquellos que han solicitado beneficios penitenciarios y se les han denegado con base en criterios distintos a las Leyes Nº 30101 y Nº 30332, tienen derecho a reiniciar el procedimiento penitenciario. El órgano jurisdiccional no puede invocar los principios de preclusión o cosa juzgada formal para rechazar estas nuevas solicitudes.
Problemas en la aplicación temporal de las normas de ejecución penal
Fundamento 20
Existe una diferencia entre el criterio general de considerar el inicio de la ejecución material de la condena desde la fecha en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza y el criterio específico de las Leyes 30101 y 30332, que consideran el momento de la comisión del delito. Esta divergencia temporal permite que durante el tiempo entre la comisión del delito y la firmeza de la sentencia, se dicte una ley que podría flexibilizar o endurecer los beneficios penitenciarios, siempre que esta nueva ley siga el criterio general y no el específico de las dos leyes mencionadas.
Fundamento 23
Es indiscutible que la «igualdad ante la ley» es esencial para ejercer los derechos individuales y evitar la discriminación entre la población penitenciaria, pero no es un derecho absoluto. Este está vinculado a otros derechos y facultades constitucionales y legales, ya que, aunque la Constitución promueve el trato igualitario, permite un trato diferenciado cuando haya razones objetivas y claras que lo justifiquen. En este contexto, una regulación futura que diferencie a la población penitenciaria respecto a los beneficios penitenciarios es legítima, ya que busca la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, así como una administración más racional de dichos beneficios.
Conclusiones:
En el Derecho de Ejecución Penal, se diferencian dos tipos de normas: los materiales y las procesales. Las normas materiales determinan el contenido de las decisiones relacionadas con los beneficios penitenciarios, como los requisitos y tiempos de privación de libertad necesarios. Las normas procesales, por su parte, regulan el procedimiento y la forma en que se toman estas decisiones.
Con respecto a la aplicación de las normas existen dos criterios, uno general y uno específico: Bajo el criterio general, el inicio de la ejecución material de la condena se establece desde la fecha en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza, cuando se está ante normas materiales, y si se está ante una norma procesal se tomara en cuenta la fecha de la solicitud del beneficio penitenciario. En contraste, el criterio específico, presente en las Leyes número 30101 y 30332, considera como punto de partida el momento de la comisión del delito.