Asunto: La participación del interesado en el delito de tráfico de influencias y la legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas
Año: 2 de octubre del 2015
Planteamiento del tema propuesto:
Con respecto a la participación del tercero interesado se pretende determinar cuál es el título de imputación que le corresponde.
Se busca establecer pautas que permitan determinar si quien invoca influencias irreales supera el nivel de riesgo jurídico-penalmente permitido y, con ello, trasgrede bien jurídico alguno.
Acuerdo:
Establecer como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 7° al 11 º y del 13º al 17°.
Fundamentos Doctrinales
Participación del Interesado en el Delito de Tráfico de Influencias:
Definición y Elementos del Delito: El delito de tráfico de influencias consiste en solicitar, recibir o aceptar, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, a cambio de interceder ante un funcionario público o servidor público, haciendo valer su influencia real o supuesta.
Modalidades del Delito: Existen diversas modalidades del tráfico de influencias, entre las cuales se encuentra la modalidad de influencias simuladas, donde el intermediario no tiene realmente la capacidad de influir en la decisión del funcionario, pero finge tener dicha capacidad para obtener un beneficio.
En tanto a la complicidad el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias, mejor dicho, quien promete o entrega el donativo, la ventaja o el beneficio al autor, no puede ser considerado cómplice de tal ilícito, ya que el «comprador o solicitante de influencias» no presta ningún tipo de colaboración en la comisión del delito -o, más concretamente, en la acción típica prevista por el tipo penal-, en la medida que él es partícipe necesario de un delito de encuentro, su colaboración «necesaria», o enmarcada dentro del rol típico, resultaría impune desde la perspectiva de la complicidad.
En tanto a la instigación considerando siempre que la participación es una forma de intervención accesoria que, por ende, únicamente es posible cuando concurre un hecho cometido por un autor, la actuación del tercero interesado se erige claramente en una instigación. Entonces el acto de determinación del tercero interesado es el que activa el comercio ilícito de influencias o el que, en cualquier caso, permite o refuerza su efectiva continuación, no expresa socialmente un sentido de facilitación de la conducta típica, sino el sentido de una determinación e impulso psíquico de cometer el delito. De este modo, el impulso psicológico del tercero interesado no constituye cualquier tipo de aporte para posibilitar el delito, sino que está orientado exclusivamente a la compra de las influencias del autor del delito, resultando así claramente determinante para su concreción.
Determinación del delito de trafico de influencias irreales
Se establecen pautas que permitan determinar si quien invoca influencias irreales supera el nivel de riesgo jurídico-penalmente permitido y, con ello, transgrede algún bien jurídico protegido. Estos criterios buscan garantizar que solo se sancionen las conductas que efectivamente pongan en peligro o dañen la integridad del sistema de justicia y la administración pública.
La Corte Suprema de Justicia concluyó que es fundamental interpretar de manera amplia las disposiciones penales relativas al tráfico de influencias, incluyendo tanto las influencias reales como las simuladas.
Entonces, en el delito de tráfico de influencias simuladas la acción se reprime por su idoneidad para lesionar el bien jurídico prestigio y buen nombre de la administración pública. Esta capacidad lesiva de la acción típica manifiesta, por tanto, una relación efectiva con el bien jurídico protegido, y, con ello, una conformidad con el principio de lesividad.