Casación N.° 1503-2017/Tumbes


I. DATOS GENERALES

Número: Casación N.° 1503-2017/Tumbes
Delito: Microcomercialización de drogas (Tráfico ilícito de drogas)
Tipo de resolución: Sentencia de Casación
Imputado: Yonner Yoel Ramírez Chorres
Agraviado: El Estado
Recurrente: Procuraduría Pública del Ministerio del Interior

II. PROBLEMA JURÍDICO

La aprobación de una terminación anticipada dentro de una audiencia de prisión preventiva, sin notificación oportuna ni plazo razonable para la intervención de la Procuraduría Pública del Estado, vulnera los derechos de defensa procesal y tutela jurisdiccional efectiva

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS

El 18 de marzo de 2016, personal policial intervino al imputado en la ciudad de Tumbes, encontrándole 85 gramos de marihuana, por lo que fue detenido y procesado por el delito de microcomercialización de drogas.

Durante la investigación preparatoria, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del imputado. Para dicho fin se programó la audiencia respectiva, notificándose a la Procuraduría Pública del Estado el mismo día de la audiencia y con escasas horas de anticipación.

En el desarrollo de dicha audiencia, el fiscal se desistió del requerimiento de prisión preventiva y, de manera inmediata, presentó junto con el imputado un acuerdo provisional de terminación anticipada, el cual fue aprobado por el juez penal. Se impuso una pena suspendida y se fijó una reparación civil de S/ 1,350.

La Sala Penal Superior confirmó la sentencia, considerando que la intervención del agraviado era facultativa y que la Procuraduría había sido debidamente notificada. Frente a ello, la Procuraduría Pública interpuso recurso de casación.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTE

1.Naturaleza jurídica de la terminación anticipada
La Corte Suprema establece que la terminación anticipada constituye un proceso penal especial y autónomo, regulado por los artículos 468 a 471 del Código Procesal Penal. En consecuencia, su tramitación exige el cumplimiento estricto de las fases y formalidades previstas por la ley, no siendo válida su aprobación dentro de audiencias destinadas a otros fines procesales.

2. Carácter garantista del procedimiento penal
El Tribunal Supremo reafirma que el proceso penal debe desarrollarse con respeto irrestricto al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, los cuales no pueden ser limitados bajo el argumento de celeridad procesal.

3. Rol constitucional de la Procuraduría Pública del Estado
Cuando el Estado es agraviado por la comisión de un delito, su representación corresponde a la Procuraduría Pública, órgano de relevancia constitucional, que debe ser notificado oportunamente de las actuaciones procesales relevantes, a fin de que pueda ejercer su derecho a constituirse en actor civil y defender los intereses patrimoniales del Estado.

4. Necesidad de notificación oportuna y plazo razonable
La Corte señala que la notificación debe permitir a la Procuraduría contar con un plazo razonable para conocer los actuados, evaluar su intervención y formular observaciones. La notificación realizada pocas horas antes de la audiencia resulta insuficiente y vulnera el derecho de defensa.

5. Objeto específico de la audiencia de prisión preventiva
La sentencia precisa que la audiencia de prisión preventiva tiene un objeto procesal delimitado. Si el Ministerio Público se desiste del requerimiento, la diligencia debe concluir, siendo jurídicamente improcedente aprovecharla para aprobar una terminación anticipada, lo que constituye una desnaturalización del acto procesal.

6. Vulneración del derecho de defensa y tutela jurisdiccional
El Supremo Tribunal concluye que la aprobación de la terminación anticipada sin respetar el procedimiento legal ni garantizar la intervención efectiva de la Procuraduría Pública constituye una vulneración del derecho de defensa y de la tutela jurisdiccional efectiva.

V. DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

DECLARAR FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior. CASAR la sentencia de vista que confirmó la aprobación del acuerdo de terminación anticipada. DECLARAR NULA la sentencia anticipada de primera instancia que aprobó el acuerdo de terminación anticipada celebrado entre el Ministerio Público y el imputado. ORDENAR que la solicitud de terminación anticipada se tramite conforme a las disposiciones previstas en los artículos 468 a 471 del Código Procesal Penal, respetando el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva del Estado. DISPONER la remisión de los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.

VI. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA

La Casación N.° 1503-2017/Tumbes es importante porque establece criterios claros sobre la correcta aplicación de la terminación anticipada, reafirmando que se trata de un proceso penal especial que debe seguir un procedimiento propio y no resolverse dentro de audiencias con otro objeto. Asimismo, fortalece el derecho de defensa del Estado, al exigir la notificación oportuna y la intervención efectiva de la Procuraduría Pública cuando el Estado es agraviado. Además, fija límites a la celeridad procesal, precisando que la rapidez no puede vulnerar el debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, contribuyendo así a la seguridad jurídica y uniformidad de la jurisprudencia penal.

diciembre 31, 2025

2024, Casación, CÓDIGO PROCESAL PENAL (2004), Terminación anticipada y audiencia de prisión preventiva.Derecho penal