Casación N° 2702-2022 Ancash


SUMILLA: LAVADO DE ACTIVOS – AUTONOMÍA DEL DELITO Y ESTÁNDAR PROBATORIO

I. IDENTIFICACION DEL CASO

Órgano jurisdiccionalSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Casación N°2702-2022 ANCASH
Partes procesales:  RECURRENTE: Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Lavado de Activos (actor civil).
ENCAUSADOS: Biviano Agustín Milla Trejo, Bereni Natali Pacush Milla e Hyoshuan Lider Pacush Milla.
  

II. Antecedentes

En el presente caso, el Ministerio Público formuló acusación penal contra el ciudadano Biviano Agustín Milla Trejo, quien se desempeñó como alcalde del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, región Áncash, desde enero de 2011 hasta el 15 de octubre de 2012, fecha en que fue revocado de su cargo. Durante su gestión edil, Milla Trejo fue objeto de investigaciones fiscales por presuntos actos de corrupción, específicamente por los delitos de negociación incompatible y colusión agravada, en agravio de la misma municipalidad que presidía, según consta en las carpetas fiscales N.º 2013-229 y N.º 2014-66, respectivamente. También enfrenta otras investigaciones aún en trámite.

Durante su permanencia en el cargo, se le atribuye la adquisición de bienes muebles e inmuebles cuyo valor resultaba desproporcionado en relación con sus ingresos legales, los cuales ascendían a S/ 2,100 como técnico asistencial en un centro de salud y S/ 2,400 como alcalde. Entre los bienes adquiridos figuran vehículos de alta gama, como una camioneta Toyota Hilux 4×4 (placa H1L-873) y otra camioneta de similar marca y modelo (placa B7Z-804). Además, en 2009 constituyó la empresa «Inversiones Rumi EIRL» con un capital de S/ 100,000, pese a que no se acreditó actividad económica alguna que justificara dicha inversión.

Tras ser revocado del cargo en octubre de 2012, se imputa a Milla Trejo la compra de nuevos bienes: dos inmuebles ubicados en los distritos de Pueblo Libre y Caraz, así como otros vehículos (entre ellos dos microbuses y un auto modelo Tico). Se le acusa además de utilizar a terceros con vínculos familiares – su primo Natividad Alba Alegre y sus sobrinos Bereni Natali Pucush Milla e Hyoshuan Líder Pacush Milla – como presuntos testaferros para ocultar la propiedad real de dichos activos, lo que constituye una estrategia de encubrimiento patrimonial típica del delito de lavado de activos.

III. TRAMITE PROCESAL

  • Primera instancia: El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz absolvió a los imputados Biviano Agustín Milla Trejo, Bereni Natali Pacush Milla y Hyoshuan Líder Pacush Milla, acusados de lavado de activos en diversas modalidades (conversión, transferencia, tenencia y ocultamiento), al no acreditarse con el estándar exigido la ilicitud del origen de los bienes adquiridos ni su vinculación con actividades delictivas previas.
  • Segunda instancia: Se confirmó la absolución, señalando que los indicios presentados por el Ministerio Público no permitían establecer una relación lógica ni razonable entre las supuestas actividades criminales previas y los bienes incautados, prevaleciendo la presunción de Inocencia.
  • Recurso de casación: Impugnó ambas decisiones bajo la causal del art. 429.5 CPP, por supuesta inobservancia de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia Plenaria Casatorio N.º 01-2017/CIJ-433, que reconoce la autonomía del delito de lavado de activos respecto del delito fuente.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Cuestión jurídica planteada

El recurso se sustentó en la supuesta infracción de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 01-2017, específicamente en lo relativo a la autonomía del delito de lavado de activos respecto del delito fuente. La Procuraduría alegó que el Tribunal Superior exigió la acreditación concreta del delito previo, lo cual vulneraría dicha doctrina.

  • La doctrina jurisprudencial invocada

La Corte recordó que, según el criterio establecido en la Sentencia Plenaria N.º 01-2017:

El delito de lavado de activos es autónomo.

    No se requiere que el delito fuente haya sido descubierto, investigado, procesado o condenado previamente.

    Es suficiente una referencia genérica a la actividad criminal antecedente, respaldada en indicios razonables que permitan concluir que los bienes provienen de actividades ilícitas.

    Se deben acreditar tres elementos para una condena: 1) Existencia de actividad criminal previa capaz de generar activos; 2) Realización de actos de lavado (conversión, ocultamiento, etc.; 3) Conocimiento o presunción del origen ilícito de los activos, con la intención de evitar su identificación o decomiso.

    • Cuestionamiento de la parte recurrente

    La Procuraduría sostuvo que el Tribunal Superior se apartó de dicha doctrina, al no considerar como suficiente el Oficio N.º 3484-2015-MP/PJFS.DF.ANCASH, que contenía investigaciones fiscales abiertas por corrupción contra el imputado Biviano Agustín Milla Trejo. Según la Procuraduría, estos antecedentes bastaban para inferir el origen ilícito de los bienes.

    • La Corte Suprema reafirmó que:

    La autonomía del delito de lavado de activos implica que no es necesaria una sentencia firme por el delito fuente, pero sí se requiere una convicción más allá de toda duda razonable respecto al origen ilícito de los activos.

    No basta con investigaciones o sospechas. Se deben presentar indicios sólidos, como desbalance patrimonial probado o pruebas documentales del vínculo entre bienes y delito precedente.

    En este caso, la Fiscalía no acreditó el nexo causal entre los activos y las actividades delictivas previas, ni un desbalance patrimonial concluyente.

    V. DECISION DE LA CORTE SUPREMA

    • Declaración infundada el recurso de casación.
    • Confirma la sentencia de vista y la sentencia de primea instancia que absolvieron a los tres procesados.
    • Ratifica la aplicación correcta de la Sentencia Plenaria Casatorio N° 01-2017.
    • Exonera de costas a la Procuraduría por su condición de entidad estatal.

    VI. COMENTARIO CRITICO

    Este fallo reafirma la línea jurisprudencial sobre el principio de autonomía del delito de lavado de activos, pero también subraya que la existencia de investigaciones por corrupción no es suficiente para una condena. Se exige un estándar probatorio alto que vincule directamente los bienes con una fuente ilícita.

    La Corte muestra un enfoque garantista al defender el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba «más allá de toda duda razonable», incluso en delitos económicos, donde muchas veces se pretende revertir esa carga mediante presunciones débiles, en ese sentido; No basta con investigaciones o sospechas sobre delitos previos (como corrupción de funcionarios), sino que deben existir elementos probatorios que generen una convicción más allá de toda duda razonable respecto al origen delictivo del patrimonio.