CASACIÓN N.° 3217-2023/NACIONAL


SUMILLA: Para configurar el delito de lavado de activos, basta la identificación del delito precedente en sus elementos esenciales, sin requerirse su descripción detallada

HECHOS:

Freddy Jesús Chirinos Castro fue imputado por el delito de lavado de activos agravado, al haber facilitado, como gerente general de la empresa CHISAC, la conversión y transferencia de activos ilícitos provenientes de un supuesto acto de cohecho vinculado a la concesión del Proyecto Vía Expresa Sur a favor de Graña & Montero. Según el Ministerio Público, el dinero se destinó a la campaña “No a la revocatoria” de la exalcaldesa Susana Villarán, simulando servicios de publicidad prestados por OGILVY, a través de la facturación y bancarización de cien mil dólares.

El encausado alegó haber actuado en el marco de un contrato de asesoría legalmente suscrito, sin conocimiento del origen ilícito del dinero. Por ello, dedujo una excepción de improcedencia de acción, que fue declarada infundada en primera y segunda instancia, y luego confirmada por la Corte Suprema.

FUNDAMENTOS:

  1. El dinero fue entregado por Graña & Montero con fines políticos, previo requerimiento del gerente municipal José Miguel Castro, en beneficio de la campaña contra la revocatoria.
  2. Se simuló una operación legal mediante la intervención de CHISAC y OGILVY, ocultando el destino real del dinero a través de servicios ficticios.
  3. Las facturas y contratos elaborados encubrían la verdadera finalidad del dinero, que era el financiamiento de propaganda política vinculada a un acuerdo colusorio para la concesión de la obra municipal.
  4. La Fiscalía sostiene que existió conocimiento y coordinación entre los intervinientes, lo que impide alegar desconocimiento o actuación independiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. La excepción de improcedencia de acción (art. 6.1.b CPP) procede solo cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente. En este caso, los hechos relatados por la Fiscalía encajan dentro del tipo penal de lavado de activos.
  2. El delito de lavado de activos (art. 1 del D. Leg. 1106) sanciona la conversión o transferencia de dinero de origen ilícito, aun sin necesidad de identificar exhaustivamente el delito precedente, siempre que se acredite que procede de una actividad criminal.
  3. Se verificó la existencia de imputación objetiva (participación en un esquema de conversión y ocultamiento del dinero maculado) y subjetiva (conocimiento o dolo eventual del origen ilícito).
  4. No se puede invocar el principio de confianza ni la conducta neutra si el interviniente tuvo conocimiento del contexto ilícito y contribuyó funcionalmente al delito, como fue el caso de CHISAC.
  5. El lavado de activos es un delito autónomo, doloso y de carácter procesal, cuya ejecución se evidencia en fases, siendo la colocación (simulación de legalidad) la que se acreditó en este caso.

FALLO:

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por la defensa de Freddy Jesús Chirinos Castro.

Confirmó la validez de la imputación penal y la denegatoria de la excepción de improcedencia de acción.

En consecuencia, no casó el auto impugnado y ordenó la continuación del proceso penal.  

APORTE:

Este fallo reafirma que el tipo penal de lavado de activos no exige una identificación detallada del delito precedente, siempre que exista razonable sospecha de ilicitud del bien. Además, delimita el uso del principio de confianza en contextos de criminalidad económica, dejando claro que la colaboración activa o funcional en esquemas de ocultamiento delictivo excluye la neutralidad de conducta. Es una jurisprudencia clave para fortalecer la lucha contra la corrupción estructural en contratos públicos.