
(Imagen artificial obtenido por el IA)
Por: Carlos Daniel Calsina Mullisaca
Sumilla: Se aplique retroactivamente el tipo penal de chantaje sexual (previsto en el artículo 176-C del Código Penal) por los principios de combinación, favorabilidad y especialidad.
- IDENTIFICACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE O REFERENCIA | Casación N.° 3347-2022 Lambayeque |
ÓRGANO JURISDICCIONAL | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia / Lima |
MATERIA | Aplicación retroactiva de la ley más favorable y sustitución de pena |
FECHA DE EMISIÓN | 22/02/2025 |
TIPO DE RESOLUCIÓN | Casación N.° 3347-2022 Lambayeque |
BASE NORMATIVA | Artículo 6 del Código Penal |
- ANTECEDENTES
Fundamentos facticos
En el año 2013 la agraviada de iniciales G.S.C.T., de 18 años, fue contactada a través de su cuenta de Facebook, «Sofia Cáceres», por una persona que se hacía llamar «Flor Pescoran Peña». Esta persona le ofreció la posibilidad de integrarse a una agencia de modelaje sin necesidad de casting, afirmando que había conseguido su ingreso enviando fotos al hijo de la dueña de la agencia de modelaje. Atraída por la oferta, G.S.C.T. se puso en contacto con el supuesto hijo, remitiéndose a la cuenta de «MODA ANF TPM».
Posteriormente, el supuesto hijo de la agencia de modelaje la convenció de que la agencia le proporcionaría beneficios como gimnasio y mejoras estéticas, pero a cambio requería que enviara fotos desnudas. En agosto de 2014, debido a problemas económicos en su familia, G.S.C.T. accedió a enviar fotos desnudas y fue citada en un hotel en el distrito de Pimentel. Allí, un hombre le propuso que, si mantenía relaciones sexuales con él, podría ingresar a la agencia y ganar un salario sustancial. Desesperada por ayudar a su familia, G.S.C.T. accedió a la propuesta, creyendo que esto la llevaría a un futuro en el modelaje.
Sin embargo, después del encuentro, G.S.C.T. intentó comunicarse con «MODA ANF TPM» para formalizar su ingreso a la agencia, pero no recibió respuesta. En 2015, G.S.C.T. fue nuevamente contactada desde la misma cuenta, repitiendo la exigencia de mantener relaciones sexuales para ser aceptada en la agencia. Ante su negativa, comenzó a recibir amenazas, donde el individuo le indicó que debía enviar más fotos desnudas o sus fotos ya enviadas serían compartidas con sus amigos en Facebook.
Pese a negarse, el individuo cumplió su amenaza al enviar fotos desnudas de G.S.C.T. a una amiga. Posteriormente, la amenazó con publicar más fotos si no cumplía con sus demandas, lo que llevó a G.S.C.T. a sentirse obligada a enviar más imágenes. A partir del 3 de agosto de 2015, el individuo continuó amenazándola, exigiendo un encuentro sexual bajo el mismo tipo de coacción.
El 8 de agosto de 2015, G.S.C.T. decidió denunciar los hechos ante la DIVINCRI, y el 10 de agosto, cuando el individuo la citó nuevamente, se llevó a cabo un operativo policial. Durante esta intervención, se arrestó a Jenner Gonzales Panta, quien se encontraba con G.S.C.T. en el hotel Pimentel y poseía múltiples fotos desnudas de la víctima, así como de otras jóvenes no identificadas. Se demostró que el imputado había obtenido estas imágenes mediante engaños y amenazas, constituyendo el delito de extorsión consumada. Además, se intentó forzar a G.S.C.T. a mantener relaciones sexuales, lo que configuró el delito de extorsión en grado de tentativa.
En el caso de la agraviada R. M. F. N., quien contaba con 17 años en el momento de los hechos, se presenta una denuncia relacionada con una serie de eventos que comenzaron en enero de 2015. En esa fecha, R. M. F. N. fue contactada a través de las cuentas de Facebook «Flor Jakelin Pezcoran Peña» y «Liz Jakeline Castillo Cisneros,» que la invitaron a participar en un casting de modelaje. Para ingresar a la supuesta agencia, se le exigió mantener relaciones sexuales con el «dueño» de la misma y enviar fotografías desnudas.
El 19 de enero de 2015, R. M. F. N. envió cuatro fotos desnudas y posteriormente fue citada por el presunto dueño de la AGENCIA DE ANFITRIONAS Y MODELAJE «MODA ANF – TPM» en un lugar cercano a un centro comercial. Allí, fue acompañada a un hotel donde, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mantuvo relaciones sexuales con el hombre, aunque con su consentimiento.
Días después, R. M. F. N. intentó contactarse con esta persona a través de Facebook, pero no recibió respuesta. Esto la llevó a la conclusión de que había sido víctima de un engaño. El 29 de abril de 2015, comenzó a recibir mensajes amenazantes a su cuenta de Facebook «Melissa Ferré,» donde se le advertía que las fotos desnudas que había enviado serían publicadas si no cumplía con las exigencias de mantener relaciones sexuales.
Ante esta situación, R. M. F. N. informó a su madre y procedió a realizar la denuncia. Se describió al autor de las amenazas como un hombre de aproximadamente 24 años, con características físicas específicas. El 10 de agosto de 2015, se llevó a cabo la intervención de Jenner Gonzales Panta, donde se encontraron las fotos desnudas de R. M. F. N. y numerosas fotografías de otras jóvenes en situaciones similares.
El modus operandi de Gonzales Panta coincidió con el denunciado por R. M. F. N., lo que llevó a que ella lo reconociera como el responsable de haberla citado bajo engaño y de las amenazas que había recibido. Las pruebas, incluidas las fotos en el teléfono del detenido, confirmaron la conexión entre ambos casos.
Fundamentos jurídicos
El artículo 103 de la Constitución establece la irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando favorezcan al reo. El artículo 139, numeral 11, de la misma Constitución, establece como principio de la función jurisdiccional la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto entre leyes penales. El artículo 6 del Código Penal dispone que se aplicará la ley penal vigente al momento del delito, pero que se aplicará la más favorable al reo en caso de conflicto temporal. La Sentencia Plenaria n.° 2-2005/CJ-301A de las Salas Penales de la Corte Suprema interpreta este artículo 6. Finalmente, la casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial se basa en decisiones vinculantes de las altas cortes, según el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal, incluyendo acuerdos plenarios de jueces supremos penales. La Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 9), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 15, numeral 1), y el Estatuto de la Corte Penal Internacional (artículo 24, inciso 2) también respaldan el principio de aplicación retroactiva de la ley más favorable al reo.
Primera instancia
Ante tal pedido, el Juzgado Penal Colegiado, mediante resolución del primero de septiembre de dos mil veintidós, lo desestimó y, básicamente, alegó que el supuesto de hecho que regula el delito de extorsión aún se mantiene vigente y que tampoco se varió la sanción a imponer. Por tal motivo señala, no se puede realizar una variación del tipo y, con ello, imponer una pena más favorable.
Segunda instancia
Apelada dicha decisión, la Sala Superior, mediante resolución del nueve de noviembre de dos mil veintidós, confirmó lo resuelto en primera instancia. En lo sustancial, evaluó el artículo 176-C del Código Penal y descartó su aplicación de manera retroactiva, debido a que este delito exige la obtención de una conducta o acto de connotación sexual y, luego de realizar la definición respectiva de esa exigencia, coligió que este no implicaba penetración, por lo que, teniéndose en cuenta que en el primer hecho hubo acceso carnal y que en el segundo se exigió dicho acceso delito tentado, no era posible realizar la subsunción de la conducta del imputado en dicho tipo penal.
- ANÁLISIS DEL CASO
Causales de Revisión: El caso se centra en la revisión de una condena por extorsión (artículo 200 del Código Penal) en la que se alega una incorrecta interpretación del delito de chantaje sexual (artículo 176-C del Código Penal). Se cuestiona si las instancias anteriores aplicaron correctamente la ley, lo que será evaluado en el control in iure.
Hechos y mala Tipificación: Los hechos que dieron lugar a la condena ocurrieron entre 2015, y se calificaron como extorsión en grado consumado y tentativa. La ley aplicable al momento de los hechos era la modificada por la Ley n.º 30076, que define la extorsión y establece penas de 10 a 15 años. El condenado, Jenner Ericson Gonzales Panta, solicitó que se aplicara retroactivamente la ley de chantaje sexual, introducida en 2018, que prevé penas menores (2 a 5 años) y se enfoca en la amenaza para obtener actos de connotación sexual.
Resoluciones Judiciales: El Juzgado Penal Colegiado rechazó la solicitud de aplicar la nueva ley, argumentando que el tipo penal de extorsión seguía vigente y que no se había modificado la sanción. La Sala Superior reafirmó esta decisión, indicando que los hechos no encajaban en el delito de chantaje sexual, ya que no implicaban penetración, lo cual consideraron esencial para su tipificación.
Análisis de la Conducta: Se analizó que los hechos en cuestión no constituyen ni extorsión ni chantaje sexual según los requisitos legales. La conducta del encausado, que amenazó a las víctimas con difundir imágenes comprometedoras, efectivamente se alinea con el tipo penal de chantaje sexual. La amenaza de publicación de imágenes desnudas, utilizada para obtener actos de connotación sexual, se considera un acto de chantaje sexual, configurando así la conducta delictiva.
Principio de Favorabilidad: Se argumenta que, dado que el delito de chantaje sexual es más benévolo que la extorsión, es aplicable retroactivamente según el principio de favorabilidad del artículo 6 del Código Penal. La ley posterior puede aplicarse a hechos anteriores siempre que sea en beneficio del procesado, respaldado por jurisprudencia relevante.
Errores en la Aplicación de la Ley: Se identifica que hubo una errónea interpretación y aplicación de la ley en las decisiones previas. Tanto el primer juzgado como la sala superior no consideraron adecuadamente los elementos del delito de chantaje sexual, lo que lleva a la necesidad de anular la condena por extorsión y aplicar el tipo penal correcto.
Determinación de la Pena: Al aplicar el artículo 176-C del Código Penal, la pena para el chantaje sexual se fija entre 3 y 5 años. Considerando las circunstancias personales del encausado y su estatus de reo primario, se establece una pena concreta de 3 años y 8 meses. Sin embargo, dado que se trató de dos víctimas, se suma la pena, resultando en un total de 7 años y 4 meses.
Libertad del Condenado: Finalmente, dado que el condenado ha estado en prisión desde agosto de 2015 y ha cumplido la nueva pena impuesta, se ordena su libertad.
- DECISIÓN
Los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Jenner Ericson Gonzales Panta, por las causales 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Específicamente, los jueces supremos refieren que el delito de chantaje sexual (artículo 176-A del Código Penal), es una ley posterior y más favorable al acusado que la condena original por extorsión. Por lo tanto, se aplicará retroactivamente el principio de favorabilidad establecido en el artículo 6 del Código Penal. Este artículo permite sustituir la pena impuesta por una más leve si, durante la ejecución de la sentencia, se dicta una ley más beneficiosa para el condenado. Los jueces supremos se apoyan en la Sentencia Plenaria N.° 2-2005/CJ-301A y en precedentes judiciales (Recursos de Nulidad N.° 1920-2006/Piura y n.º 1500-2006/Piura) para justificar esta decisión, indicando que la nueva ley, aunque posterior a los hechos, puede aplicarse si favorece al reo. En resumen, se está modificando la sentencia original basándose en el derecho a la aplicación retroactiva de la ley más favorable.
- CONCLUSIÓN
El análisis del caso de Jenner Ericson Gonzales Panta demuestra una errónea aplicación de la ley, al condenarlo por extorsión cuando sus acciones se ajustan mejor al delito de chantaje sexual, tipificado posteriormente a los hechos. La Sala Suprema debe revocar la sentencia original, aplicando el principio de favorabilidad legal (artículo 6 del Código Penal) y la doctrina jurisprudencial pertinente. La nueva condena, por chantaje sexual agravado en concurso real, resulta en una pena de 7 años y 4 meses de prisión; sin embargo, considerando el tiempo ya cumplido en prisión preventiva desde agosto de 2015, se ordena su inmediata liberación por haber cumplido la pena en exceso. Este caso resalta la importancia de una correcta interpretación y aplicación de las normas penales, considerando la evolución legislativa y el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones.
- APORTE
La resolución judicial destaca la importancia del análisis contextual en la aplicación del derecho penal. Si bien la ley establece parámetros generales, la correcta calificación de un delito requiere una evaluación exhaustiva de los hechos, considerando las circunstancias específicas y la intención del agente. La decisión muestra una ponderación cuidadosa de estos elementos, pero también resalta la necesidad de una formación continua para los operadores judiciales en la interpretación de normas penales complejas y en la aplicación de principios como la proporcionalidad y la favorabilidad. Incluir este punto en la conclusión fortalecería el análisis.