I. Asunto
El presente caso, refiere al Recurso de Casación interpuesto por Wilfredo Oscorima Núñez contra la Sentencia de Vista contenida en la Resolución Nº 4 de fecha 27 de septiembre de 2022, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga, que revocó el auto de fecha 15 de diciembre del 2021, en primera instancia, en la cual se declaró fundado el Sobreseimiento del proceso seguido en su contra por el delito de negociación incompatible, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho.
II. Sumilla
El sobreseimiento procede cuando no existen elementos de convicción suficientes, ni posibilidad de poder incorporar nuevos datos relevantes a la investigación. Si la imputación fiscal no cumple con el estándar de sospecha suficiente y se basa solo en conjeturas, resulta improcedente continuar con el proceso.
III. Antecedentes
3.1. El Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho en fecha 27 de diciembre del 2018 acusó a Wilfredo Oscorima Núñez como autor del delito de negociación incompatible, respecto a dos hechos:
PRIMER HECHO | SEGUNDO HECHO |
La suscripción de convenios con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), supuestamente con condiciones desventajosas para el Gobierno Regional de Ayacucho. | El favorecimiento a la empresa Altesa Contratistas Generales en un proceso de licitación pública, pese a presuntas irregularidades documentarias. |
3.2. En primera instancia, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el sobreseimiento por las siguientes consideraciones:
En relación al primer hecho:
a. Se sostuvo que de los medios probatorios ofrecidos en la acusación no eran suficientes o no se denota alguno en la que el imputado Wilfredo Oscorima hubiera inducido a error a los miembros del Consejo Regional para lograr la aprobación de los convenios con la OIM.
b. El juez señaló que, si bien a Wilfredo Oscorima le corresponden deberes de supervisión, no se trata de una función específica, no se le puede imputar haber instrumentalizado al Consejo Regional, puesto que esto le correspondería a la oficina de presupuesto y a la oficina de Administración.
En relación al segundo hecho:
a. La verificación de los requisitos técnicos y la regularidad del procedimiento de licitación correspondía al gerente de Infraestructura, no al imputado Wilfredo Oscorima.
b. La acusación fiscal no desarrollaba una teoría del caso clara, ni ofrecía elementos de convicción que acrediten la existencia de una conducta dolosa relevante atribuible al señor Oscorima.
3.3. La Sala Penal de Apelaciones de Huamanga en fecha 27 de septiembre del 2022 revoco la sentencia de primera instancia, y ordenó continuar el proceso penal, bajo las siguientes consideraciones:
a. El imputado tenía funciones específicas de dirección y supervisión conforme al ROF del Gobierno Regional, por lo que no podía limitarse a suscribir convenios sin ejercer control.
b. La aprobación de convenios para obras de educación no estaba contemplada en el convenio marco original.
c. A juicio de la Sala, existían elementos de convicción suficientes que justificaban llevar el caso a juicio oral, donde se debatiría la hipótesis fiscal.
3.4. La defensa de Wilfredo Oscorima interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Corte Suprema por las causales previstas en los incisos 3 y 5 del artículo 429° del Código Procesal Penal.
IV. Fundamentos Jurídicos Relevantes y Comentarios
Fundamento 8.3.
Se precisa que la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 344, inciso 2, literal d), requiere la concurrencia de dos supuestos:
i) Que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, entendiéndose que una vez que concluya la investigación preparatoria, se debe valorar si aún existe o no nuevos elementos de convicción los cuales puedan ser incorporados, y
ii) Que no existan elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, entendiéndose que al concluir con la investigación preparatoria no se recabo los medios de prueba suficiente para crear convicción y poder acusar.
Fundamento 8.4.
La doctrina reconoce dos tipos de presupuestos; el derecho material, y el derecho procesal, el cual regula el desarrollo del proceso. En cuanto a los materiales, se identifican cuatro supuestos: ausencia del hecho, inexistencia del delito, falta de indicios de autoría y prueba insuficiente. Se trata de insuficiencias objetivas, cuando afectan la existencia del hecho, o subjetivas, a la atribución de responsabilidad al imputado.
Fundamento 8.6.
Se advierte que la Sala Superior omitió analizar si la acusación fiscal se basa en una sospecha suficiente, desviando el control sustancial a juicio oral bajo un estándar incorrecto. Por lo que se evidencia una afectación al debido proceso, a razón de que, se permitió avanzar una acusación sin verificar su sustento.
Fundamento 8.7.
Conforme al artículo 433° del CPP, se emite un pronunciamiento sobre la existencia de sospecha suficiente, evaluando la hipótesis fiscal que atribuye al recurrente interés indebido en la suscripción de convenios con la OIM y en el favorecimiento a la empresa Altesa. Por lo que no se limita a formalidades procesales, sino que examina el contenido de la imputación.
Fundamento 8.14 al 8.19. sobre el primer hecho
Los oficios y documentos para que el Consejo Regional tratara los convenios con la OIM fueron elaborados y remitidos por el gerente general Jorge Montes Vara, no por Wilfredo Oscorima. También se tiene que el acta demuestra que Wilfredo Oscorima no asistió ni presidió la sesión en la que se aprobaron dichos convenios. Por lo que se aprecia que sin elementos de convicción que acrediten participación dolosa, no se alcanza la sospecha suficiente requerida por el artículo 344 CPP, por lo que el sobreseimiento resultaria procedente.
Fundamento 8.20 al 8.23. sobre el segundo hecho
La Fiscalía imputó a Wilfredo Oscorima un supuesto interés indebido por firmar el contrato con la empresa Altesa, quien fue ganadora de una licitación pública gestionada por la OIM. Sin embargo, se comprobó que el proceso fue conducido por el gerente de Infraestructura, quien elaboró los términos de referencia y respondió las consultas técnicas. Oscorima solo firmó el contrato después de que la OIM adjudicara la buena pro, sin intervención directa ni prueba de dolo.
La imputación se basa en una supuesta omisión de control, pero sin actos concretos que demuestren intención dolosa. El derecho penal exige pruebas que sean suficientes, no simples inferencias, o pruebas indiciarias. Wilfredo Oscorima no participó en la adjudicación ni en el diseño técnico del proceso, por lo cual no correspondería una acusación, puesto que no hay base legal ni probatoria.
V. Decisión
5.1. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió: Declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Oscorima Núñez.
5.2. Casar la Resolución N.º 4 de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga, que había revocado el sobreseimiento.
5.3. Confirmar la resolución de primera instancia que declaró fundado el sobreseimiento en favor del recurrente respecto de los dos hechos imputados.
VI. Aporte de la Casación
La presente casación reafirma que el control sustancial de la acusación exige un mínimo estándar probatorio denominado sospecha suficiente, el cual debe estar respaldado por elementos de convicción concretos y pertinentes. El pronunciamiento deja en claro que no puede abrirse juicio penal sobre la base de simples conjeturas o sospechas, si no se evidencia un nexo objetivo y subjetivo entre el hecho y el imputado.