
FICHA DE ANALISIS DEL CASO
| ELEMENTO | DESCRIPCIÓN |
| Órgano Jurisdiccional | Corte Suprema De Justicia de la República |
| Sala | Sala Penal Permanente |
| Tipo de Resolución | Sentencia de Casación |
| Número | Casación N°. 4219-2024 |
| Procedencia | La Libertad |
| Fecha | 12 de agosto del 2025 |
| Delito | Violación Sexual de Menor de Edad |
| Tema central | La aplicación de la Conclusión Anticipada y reducción de pena pese a la Ley 30838 |
HECHOS RELEVANTES (CRONOLOGÍA)
| ETAPA | HECHO RELEVANTE |
| Investigación | Se acusa al procesado de violación sexual de su sobrina menor de edad. |
| Juicio Oral | El acusado acepta los hechos y la responsabilidad civil. |
| Debate | Solo se discute la determinación de la pena. |
| 1ra Instancia | Se impone cadena perpetua sin reducción. |
| 2da Instancia | Se confirma la cadena perpetua. |
| Casación | Se cuestiona la negativa de la bonificación procesal. |
PROBLEMA JURÍDICO
¿LA PROHIBICIÓN DE APLICAR LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y REDUCIRLA PENA EN DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY?
NORMAS INVOLUCRADAS
Para el análisis del caso, la Corte Suprema toma en consideración un conjunto de normas penales, procesales y constitucionales que entran en tensión. En primer lugar, el artículo 173 del Código Penal establece como única sanción para el delito de violación sexual de menor de edad la pena de cadena perpetua, configurando una conminación penal absoluta. En segundo lugar, el artículo 5 de la Ley N.° 30838 prohíbe expresamente la aplicación de la terminación anticipada y de la conclusión anticipada en los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, dentro de los cuales se encuentra el delito materia de autos. Esta prohibición fue posteriormente reforzada a nivel procesal mediante la modificación del artículo 372, inciso 2, del Código Procesal Penal, que excluye la reducción de pena por conclusión anticipada en los delitos sexuales.
Frente a estas normas de carácter legal, la Corte contrapone el principio constitucional de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, el cual exige que las personas que se encuentran en una misma situación jurídica reciban un trato igualitario, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para un trato diferenciado.
POSTURA DE LAS INSTANCIAS INFERIORES
| INSTANCIA | CRITERIO ADOPTADO |
| Juzgado Penal Colegiado | La prohibición vulnera la igualdad ante la ley. |
| Sala Penal Superior | No puede excluirse la bonificación por tipo de delito. |
RATIO DECIDENDI DE LA CORTE SUPREMA
- La conclusión anticipada es una manifestación de conformidad procesal.
- La conformidad procesal justifica una reducción de pena.
- Negar ese beneficio solo por el tipo de delito genera trato desigual
- La Ley 30838 vulnera el principio de igualdad ante la ley.
- Corresponde inaplicar la prohibición mediante control difuso.

DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
Aplicando los criterios antes expuestos, la Corte Suprema considera que la aceptación de cargos por parte del procesado constituye una situación excepcional que habilita la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada. Dado que la cadena perpetua es una pena de naturaleza atemporal, su reducción exige necesariamente su sustitución por una pena temporal grave.
En atención a los parámetros jurisprudenciales vigentes y al principio de proporcionalidad, la Sala Suprema determina que la pena privativa de libertad aplicable al procesado debe ser de treinta y cinco años, computados desde la fecha de su detención.

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
| En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por el sentenciado, casa la sentencia de vista únicamente en el extremo referido a la pena y, actuando en sede de instancia, revoca la cadena perpetua impuesta en primera instancia. Reformando la sentencia, impone al procesado una pena privativa de libertad de treinta y cinco años, manteniendo incólumes los demás extremos de la condena, tales como la reparación civil. |
COMENTARIO FINAL Y CONCLUSIÓN
- La Casación N.° 4219-2024/La Libertad pone de manifiesto que el Derecho Penal no puede operar al margen de los principios constitucionales que informan todo el ordenamiento jurídico. Si bien los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en especial aquellos cometidos contra menores de edad, merecen una respuesta penal severa, dicha severidad no puede traducirse en la supresión automática de garantías fundamentales ni en la negación de mecanismos procesales legítimos cuando concurren los presupuestos para su aplicación.
- El pronunciamiento de la Corte Suprema resulta relevante porque recuerda que la igualdad ante la ley exige valorar la conducta procesal del imputado y no únicamente la gravedad abstracta del delito. La conformidad procesal, en tanto manifestación voluntaria de aceptación de responsabilidad, cumple una función racionalizadora del sistema penal y constituye un criterio legítimo para la individualización de la pena, incluso en supuestos de conminación penal absoluta como la cadena perpetua.
- Desde una perspectiva crítica, la sentencia evidencia las tensiones existentes entre el legislador penal y el control constitucional ejercido por los jueces. La Ley N.° 30838, al establecer prohibiciones absolutas, buscó reforzar la prevención general; sin embargo, la Corte Suprema demuestra que tales restricciones no pueden prevalecer cuando generan tratamientos desiguales injustificados y afectan la proporcionalidad de la respuesta punitiva.
- En ese sentido, esta casación no debilita la tutela penal de los bienes jurídicos vinculados a la indemnidad sexual, sino que refuerza un modelo de justicia penal compatible con el Estado constitucional de derecho, en el que la determinación de la pena responde no solo a criterios de severidad, sino también a parámetros de razonabilidad, igualdad y respeto por los derechos fundamentales.