CASACIÓN N° 591-2022/AMAZONAS


Fecha de publicación: 8 de mayo de 2025

Ponente: MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ

TÍTULO:

PRINCIPIO DE CORRELACIÓN ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA EN DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD

SUMILLA.

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Percy David Cisneros Checán, condenado por el delito de violación sexual de menor de edad, al no encontrarse vulneración al principio de correlación entre acusación y sentencia ni a la congruencia procesal. El Tribunal Supremo confirmó íntegramente la condena impuesta en las instancias previas y ordenó la ejecución de la sentencia conforme a derecho. En su análisis, destacó la adecuada valoración de la declaración de la víctima, la cual fue persistente, coherente y corroborada con elementos periféricos e indiciarios, así como la debida motivación y fundamentación legal de las resoluciones judiciales. La Sala Penal Permanente reafirmó que la modificación de la calificación jurídica no afecta el principio de correlación siempre que se respeten los hechos materia de acusación y el derecho de defensa, garantizando así la correcta administración de justicia en casos de alta sensibilidad social como los delitos sexuales contra menores.

SENTENCIA DE CASACIÓN

N° 591-2022/AMAZONAS

  1. LUGAR Y FECHA

    Lima, 23 de abril de 2025

    1. ASUNTO

    El presente caso tiene como protagonista a Percy David Cisneros Checán, quien fue acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173, inciso 2, del Código Penal), en agravio de la menor de iniciales M.F.P.P. Los hechos investigados se remontan al año 2017, cuando la menor denunció haber sido víctima de actos de violencia sexual, lo que motivó la apertura de proceso penal en su contra.

    1. Antecedentes y hechos
    • Acusación Fiscal: El 11 de octubre de 2017, la Fiscalía formalizó acusación contra Percy David Cisneros Checán, solicitando una pena de treinta años de prisión y el pago de S/ 6000 por concepto de reparación civil, al considerar que existían elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal por la violación sexual de la menor.
    • Auto de enjuiciamiento: El 24 de enero de 2018 se dictó el auto de enjuiciamiento, dando inicio formal al proceso penal en su contra.
    1. Desarrollo procesal y decisiones de las instancias
    • Primera instancia:

    El 6 de septiembre de 2021, el Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial de Amazonas dictó sentencia condenatoria contra Percy David Cisneros Checán, encontrándolo responsable del delito imputado. Se le impuso treinta años de pena privativa de libertad y el pago de S/ 3000 por concepto de reparación civil. La decisión se sustentó principalmente en la declaración persistente y coherente de la menor agraviada, corroborada con elementos periféricos e indiciarios, siguiendo los criterios del Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116.

    • Segunda instancia:

    El sentenciado interpuso recurso de apelación, alegando insuficiencia probatoria, vulneración de derechos fundamentales y falta de motivación. El 24 de enero de 2022, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas confirmó la sentencia condenatoria, considerando que la versión de la menor superaba los estándares de certeza exigidos y que existían indicios suficientes de responsabilidad. Asimismo, integró la sentencia de primera instancia imponiendo la inhabilitación definitiva del sentenciado para ejercer cargos en el sector educativo, tanto en instituciones públicas como privadas.

    1. Recurso de casación

    Disconforme con la decisión de segunda instancia, Percy David Cisneros Checán interpuso recurso de casación, invocando las siguientes causales:

    • Insuficiencia probatoria,
    • Vulneración de la presunción de inocencia,
    • Infracción al principio de correlación entre acusación y sentencia,
    • Deficiente valoración de la prueba indiciaria,
    • Violación del principio de congruencia recursal y motivación.

    La Corte Suprema, mediante resolución del 6 de enero de 2022, admitió el recurso únicamente respecto a la supuesta infracción del principio de correlación entre acusación y sentencia (artículo 429.2 del Código Procesal Penal), al tratarse de una cuestión de puro derecho procesal susceptible de revisión en sede casacional. Los demás agravios fueron desestimados por no adecuarse a las causales de casación o por carecer de fundamentación suficiente.

    1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES

    A. Principio de correlación entre acusación y sentencia

    La Corte Suprema examinó si existió una desvinculación entre los hechos materia de acusación y los considerados en la sentencia, en aplicación del principio de correlación establecido en el artículo 397 del Código Procesal Penal (CPP).

    Se reiteró la doctrina jurisprudencial según la cual el juez puede modificar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, siempre que dicha calificación respete los hechos acusados, el bien jurídico tutelado y no afecte el derecho de defensa del imputado. Esta interpretación está en línea con el Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116, que establece que la variación en la calificación jurídica no vulnera el principio de correlación si no se altera el núcleo esencial de la imputación ni se introduce hecho nuevo que perjudique la defensa.

    En el presente caso, la Sala Suprema constató que la sentencia condenatoria respetó íntegramente los hechos acusados, sin modificar el objeto del proceso ni afectar el derecho de defensa, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva (artículo 139 de la Constitución Política del Perú).

    Opinión:

    Este enfoque es fundamental para asegurar el equilibrio entre la facultad del juez de interpretar el derecho y la protección de los derechos procesales del acusado. La correlación entre acusación y sentencia es un pilar del debido proceso, pues impide que el procesado sea condenado por hechos distintos a los que se le imputaron, asegurando así la transparencia y previsibilidad del proceso penal.

    B. Valoración probatoria y motivación de la sentencia

    La condena se sustentó principalmente en la declaración de la menor agraviada, valorada conforme a los criterios de persistencia, coherencia y verosimilitud, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, que regula la valoración de la declaración de la víctima en delitos sexuales.

    Además, la declaración fue corroborada con elementos periféricos y un análisis indiciario riguroso, que en conjunto permitieron acreditar la responsabilidad penal del acusado con el estándar de certeza requerido. La Corte Suprema señaló que no existió insuficiencia probatoria ni vulneración de garantías procesales, destacando que la motivación de las sentencias de primera y segunda instancia fue clara, congruente y suficiente para sustentar la condena, conforme a los artículos 139 de la Constitución y 427 del CPP.

    La Sala Penal Permanente enfatizó que la valoración probatoria en casos de delitos sexuales debe ser integral y respetar los estándares jurisprudenciales para evitar decisiones arbitrarias o carentes de fundamentación.

    Opinión:

    En los delitos sexuales, donde muchas veces la declaración de la víctima es la principal prueba, resulta esencial que los jueces expliquen con detalle por qué consideran creíble dicha declaración y cómo se corrobora con otros elementos. Este estándar protege tanto a la víctima como al acusado, evitando decisiones arbitrarias y fortaleciendo la legitimidad de la justicia penal. La motivación robusta y el análisis integral de la prueba son garantías de imparcialidad y rigor judicial.

    C. Alcance y admisión del recurso de casación

    En el control del recurso de casación, la Corte Suprema precisó que solo resultaba procedente la causal vinculada a la presunta infracción del principio de correlación entre acusación y sentencia, conforme al artículo 429, numeral 2, del CPP, dado que se trata de una cuestión de derecho procesal susceptible de revisión en sede casacional.

    Los demás agravios relacionados con insuficiencia probatoria, valoración de la prueba indiciaria, presunción de inocencia, congruencia recursal y motivación fueron desestimados por carecer de fundamentación suficiente o por no ser materia propia de casación, conforme a los límites del artículo 432 del CPP y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema.

    Esta delimitación garantiza la competencia y función propia del Tribunal Supremo, evitando un reexamen improcedente de la valoración probatoria que corresponde a los tribunales de mérito.

    Opinión:

    La delimitación del alcance del recurso de casación es clave para evitar que la Corte Suprema se convierta en una tercera instancia revisora de hechos y pruebas, función que corresponde a los tribunales de mérito. De este modo, se preserva el carácter extraordinario de la casación y se garantiza que solo se aborden cuestiones estrictamente jurídicas, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia en la administración de justicia.

    1. APORTE DE LA CASACIÓN

    La sentencia de la Corte Suprema en el presente caso constituye un importante precedente sobre la correcta aplicación del principio de correlación entre acusación y sentencia, así como sobre los estándares de valoración probatoria y motivación en delitos sexuales contra menores de edad.

    • Reafirmación del principio de correlación:

    El fallo enfatiza que la sentencia debe fundarse en los hechos que han sido objeto de acusación, permitiendo que el juez, en ejercicio de su función jurisdiccional, pueda modificar la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, siempre y cuando no se alteren los hechos base ni el bien jurídico protegido, y se respete en todo momento el derecho de defensa del acusado. Esto garantiza la transparencia y previsibilidad del proceso penal, evitando sorpresas procesales y asegurando que el acusado pueda ejercer plenamente su derecho a la contradicción y defensa.

    Opinión:

    Este criterio es fundamental para la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de las partes. La correcta delimitación de los hechos en la acusación fiscal y su respeto en la sentencia es una salvaguarda contra posibles arbitrariedades y refuerza la legitimidad de la justicia penal.

    • Valoración de la declaración de la víctima en delitos sexuales:

    El Tribunal Supremo ratifica que, en casos de delitos sexuales, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia, sobre todo cuando es persistente, coherente y se encuentra corroborada por elementos periféricos o indicios objetivos. Esta valoración debe realizarse bajo criterios rigurosos y conforme a estándares jurisprudenciales, como los establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116.

    Opinión:

    La importancia dada a la declaración de la víctima es adecuada, considerando la naturaleza de estos delitos, donde muchas veces no existen testigos directos. Sin embargo, es crucial que los jueces sean especialmente cuidadosos en analizar la credibilidad y corroboración de la declaración, para evitar errores judiciales y proteger tanto a las víctimas como a los acusados de posibles injusticias.

    • Exigencia de motivación suficiente y congruente:

    La Corte Suprema subraya que toda sentencia debe estar debidamente motivada, es decir, debe exponer de manera clara, precisa y razonada las razones que justifican la decisión adoptada y la valoración de la prueba. La motivación debe responder a los agravios planteados por las partes y permitir el control de la racionalidad de la decisión judicial.

    Opinión:

    Una motivación robusta es esencial para la transparencia y el control ciudadano sobre la administración de justicia. Además, permite que las partes comprendan las razones de la decisión, facilita el control de legalidad en instancias superiores y contribuye a la confianza pública en el sistema judicial.

    1. CONCLUSIÓN

    La Corte Suprema, tras un análisis exhaustivo de los agravios admitidos en casación, declaró infundado el recurso interpuesto por Percy David Cisneros Checán. En consecuencia, confirmó la condena impuesta en las instancias previas, manteniendo la pena privativa de libertad, la reparación civil y la inhabilitación para ejercer cargos en el sector educativo. Asimismo, dispuso la ejecución de la sentencia en sus propios términos.

    Esta decisión garantiza la protección de los derechos de la víctima y reafirma el compromiso del sistema judicial con la correcta administración de justicia en delitos de alta sensibilidad social, como los que afectan la integridad sexual de menores de edad. El fallo constituye un referente sobre la importancia de respetar los principios procesales, la valoración rigurosa de la prueba y la necesidad de sentencias motivadas y congruentes.

    SUGERENCIAS EN BASE A LA CASACIÓN

    A partir del análisis de la sentencia de casación N.º 591-2022/AMAZONAS y considerando la importancia de la correcta administración de justicia en casos de delitos sexuales contra menores, se proponen las siguientes sugerencias y recomendaciones orientadas a fortalecer la labor jurisdiccional y garantizar los derechos de todas las partes involucradas:

    1. Profundización en la fundamentación de la declaración de la víctima

    En los delitos sexuales, la declaración de la víctima suele ser el principal elemento probatorio. Por ello, se recomienda que las sentencias incluyan un análisis exhaustivo sobre la credibilidad de la víctima, detallando los criterios utilizados para evaluar la persistencia, coherencia y verosimilitud de su testimonio. Además, es importante que se expliquen de manera clara y razonada los motivos por los cuales se descartan posibles elementos de incredibilidad subjetiva, como contradicciones, intereses personales o influencias externas.

    De esta manera, se refuerza la solidez de la decisión judicial y se protege tanto el derecho de la víctima a ser escuchada como el derecho del acusado a un proceso justo.

    2. Valoración y motivación expresa de toda la prueba de descargo

    Para garantizar el principio de contradicción y el derecho de defensa, es fundamental que toda prueba de descargo presentada por la defensa sea expresamente valorada en la sentencia. Incluso si el tribunal considera que dichas pruebas no desvirtúan la acusación, debe motivar por qué se les otorga menor peso o por qué no resultan suficientes para generar duda razonable. Esta práctica contribuye a la transparencia del proceso y evita la percepción de indefensión o parcialidad.

    Asimismo, una valoración detallada de la prueba de descargo permite que las partes comprendan plenamente los fundamentos de la decisión y facilita el control de legalidad en instancias superiores.

    3. Capacitación continua en estándares de derechos humanos y perspectiva de género

    Dada la complejidad y sensibilidad de los delitos sexuales, se recomienda fortalecer la formación y actualización permanente de jueces, fiscales y demás operadores de justicia en materia de derechos humanos, estándares internacionales de protección a las víctimas y perspectiva de género. La capacitación en estos temas permitirá una mejor comprensión de la dinámica de los delitos sexuales, una valoración más adecuada de la prueba y una mayor sensibilidad frente a los estereotipos y prejuicios que pueden afectar la imparcialidad judicial.

    La aplicación de estos enfoques contribuye a procesos más justos y a la protección efectiva de los derechos de las víctimas, especialmente en contextos de vulnerabilidad como el de los menores de edad.

    4. Transparencia y robustez en la motivación de las sentencias

    Las resoluciones judiciales deben ser claras, detalladas y comprensibles, de modo que las partes y la sociedad puedan conocer las razones que justifican la decisión adoptada. Una motivación robusta no solo responde a los agravios planteados, sino que también permite el control ciudadano y la revisión efectiva por instancias superiores. La transparencia en la argumentación judicial es esencial para fortalecer la confianza pública en la administración de justicia y para garantizar el respeto a los principios fundamentales del proceso penal.

    5. Fortalecimiento de la legitimidad judicial y confianza social

    La implementación de estas recomendaciones contribuirá a reforzar la legitimidad y credibilidad de las decisiones judiciales, especialmente en casos de alta sensibilidad social como los delitos sexuales contra menores. Un sistema judicial que actúa con rigor, transparencia y sensibilidad frente a los derechos de las partes no solo garantiza una correcta administración de justicia, sino que también promueve una mayor confianza y respeto por parte de la ciudadanía.

    Presentado por: Denier Jiovani Vilca Mamani

    23/05/2025