CASACIÓN N° 602-2025: NULIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA


NOMBRE DEL ESTUDIANTE: PERCY OLIVER VILCA VALENCIA

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL EJECUTORIA SUPREMA — RECURSO DE NULIDAD N.° 602-2025 / LIMA SUR
1. TÍTULOEJECUTORIA SUPREMA DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA QUE DECLARA NULIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA E INCREMENTA LA SANCIÓN A SIETE AÑOS Y CINCO MESES POR DELITO DE ROBO CON AGRAVANTES (INOBSERVANCIA DEL DEBER DE MOTIVACIÓN EN VULNERACIÓN AL PLAZO RAZONABLE)
2. DATOS GENERALES
 2.1. N.° DE EXPEDIENTERecurso de Nulidad N.° 602-2025 — Lima Sur
 2.2. PARTES INVOLUCRADASImpugnante: Representante del Ministerio Público (Fiscalía). Procesado: Identidad reservada — condenado como coautor del delito de robo con agravantes. Agraviada: Vendedora ambulatoria — identidad reservada.
 2.3. MATERIA O ASUNTO DISCUTIDOMateria penal — Determinación judicial de la pena. Recurso de nulidad contra sentencia conformada por conclusión anticipada que impuso 5 años y 6 meses de pena privativa de libertad efectiva por delito de robo con agravantes.
 2.4. AUTORIDAD O INSTANCIA QUE EMITE LA DECISIÓNSala Penal Transitoria — Corte Suprema de Justicia de la República. Ponente: Jueza Suprema Vásquez Vargas. Integrantes: Prado Saldarriaga, Baca Cabrera, Terrel Crispín, Vásquez Vargas, Báscones Gómez Velásquez. Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025.
3. ANÁLISIS FÁCTICO (Hechos concretos del caso)
PRIMERO — Hechos delictivos: El 9 de marzo de 2017, aproximadamente a las 16:00 horas, en la avenida César Vallejo (frente al mercado Villa Sur), el procesado y un cómplice no identificado interceptaron a una vendedora ambulatoria que limpiaba sus ollas. El cómplice la acogotó mientras el procesado introdujo la mano en el mandil de la agraviada y le sustrajo su teléfono celular (marca LG, modelo X220, de la empresa Bitel, valorizado en S/ 320.00). Ambos fugaron en diferentes direcciones. SEGUNDO — Captura del procesado: La agraviada corrió y gritó, alertando a transeúntes que persiguieron al procesado. Abordó un mototaxi indicando la dirección del sujeto, cuyos pasajeros indicaron que se había refugiado en una llantería. La agraviada lo vigiló hasta que llegaron efectivos policiales, quienes intervinieron al procesado en Villa El Salvador y recuperaron el equipo celular. TERCERO — Trámite procesal: El procesado fue declarado reo contumaz mediante resolución cinco del 20 de septiembre de 2019. Años después, el 21 de junio de 2024, se realizó la audiencia de juicio oral, en la que el acusado aceptó los cargos y se acogió a la conclusión anticipada (Ley 28122). La Sala Penal de Apelaciones de Lima Sur emitió sentencia conformada el 25 de junio de 2024, imponiendo 5 años y 6 meses de pena privativa de libertad efectiva. El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad formalizado el 11 de julio de 2024.
4. ANÁLISIS JURÍDICO
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN SENTENCIA CONFORMADA: MOTIVACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE Y CONDUCTA PROCESAL DEL IMPUTADO
 4.1. ASPECTOS SUSTANTIVOSTipo penal aplicado: Robo con agravantes (art. 189, inc. 4 — concurso de dos o más personas — en concordancia con el art. 188 del Código Penal), con pena abstracta de 12 a 20 años de privación de libertad. Causal de disminución de punibilidad: Estado de ebriedad relativa al momento de los hechos, acreditado con la declaración del propio procesado y el testimonio del efectivo policial Farley Ríos Chávez. Reducción de 1/3, fijando nuevo espacio de punibilidad: 8 a 13 años y 4 meses. Sistema escalonado: El rango de 5 años y 4 meses se dividió entre 8 agravantes específicas del art. 189, primer párrafo; valor por agravante: 8 meses. Al concurrir 1 agravante, pena concreta parcial: 8 años y 8 meses. Bonificación por conclusión anticipada: Reducción de 1/7 conforme a la Ley 28122 sobre la pena concreta parcial (8 años y 8 meses), resultando 7 años y 5 meses de pena privativa de libertad efectiva.
 4.2. ASPECTOS PROCESALESVía procesal: Recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público contra sentencia conformada (conclusión anticipada — Ley 28122). Fundamentos del impugnante: (i) Inobservancia del principio de legalidad por reducción de pena fuera de los parámetros legales. (ii) Motivación aparente al aplicar eximente imperfecta y vulneración del plazo razonable sin sustento suficiente. Control de legalidad en conclusión anticipada: La Sala Suprema reafirma que en sentencias conformadas el juez tiene el deber de verificar la tipicidad, la probabilidad delictiva y la razonabilidad de la pena, aunque no puede valorar lo actuado ni alterar los hechos postulados (Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, f.j. 8). Hecho procesal clave: El procesado fue declarado reo contumaz el 20 de septiembre de 2019, lo que demuestra conducta obstruccionista. La Sala superior omitió este dato al justificar la reducción por plazo razonable.
 4.3. DECISIÓN Y ARGUMENTOS JURÍDICOS (RAZONAMIENTO JURÍDICO)La Sala Penal Transitoria DECLARÓ HABER NULIDAD en el extremo de la pena e impuso 7 años y 5 meses de privación de libertad efectiva, sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Validez de la disminución por ebriedad: La Sala Suprema confirmó que, aunque no existía pericia toxicológica, el estado de ebriedad quedó probado mediante la declaración del propio imputado (consumo de licor desde las 10:00 h.) y el testimonio policial que constató el aliento alcohólico al momento de la intervención (15:50 h.). Ello justificó la reducción de 1/3 sobre el marco abstracto. 2. Inaplicabilidad de la reducción por plazo razonable: La Sala superior redujo la pena en 1/4 por vulneración al plazo razonable basándose únicamente en el tiempo transcurrido (más de 7 años). La Sala Suprema rechazó esta reducción al verificar que: (a) no se motivó a qué se debió la dilación ni quién la provocó; (b) el propio procesado fue declarado reo contumaz, generando así la demora. En consecuencia, quien obstruye el proceso no puede beneficiarse del plazo razonable. 3. Cálculo final de la pena: Pena concreta parcial (8 años y 8 meses) — descuento de 1/7 por conclusión anticipada = 7 años y 5 meses de pena privativa de libertad efectiva, computada desde el momento de la captura.
5. APRECIACIÓN CRÍTICO-JURÍDICA DEL CASO O DECISIÓN
La decisión de la Sala Penal Transitoria resulta jurídicamente correcta y técnicamente sólida, por las siguientes razones: En primer lugar, la Sala Suprema confirma que la ausencia de pericia toxicológica no invalida la acreditación de la ebriedad cuando existen otros medios de prueba convergentes (testimoniales y manifestación del procesado). Esto guarda coherencia con el principio de libertad probatoria y la valoración conjunta de la prueba. En segundo lugar, el pronunciamiento sobre el plazo razonable representa un avance interpretativo fundamental: la vulneración de dicha garantía no puede aplicarse de forma mecánica basándose únicamente en el transcurso del tiempo. Es indispensable analizar la conducta procesal del imputado. Quien es declarado reo contumaz —evadiendo su deber de someterse al proceso— no puede luego invocar el plazo razonable como beneficio, pues la dilación le es atribuible. Esta postura es coherente con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el plazo razonable (criterios Barker v. Wingo asumidos por la Corte IDH). En tercer lugar, la ejecutoria reafirma el deber de motivación reforzada en la determinación de la pena: no basta enunciar los factores de reducción; debe explicarse por qué concurren en el caso concreto. La motivación aparente o por referencia exclusiva al decurso temporal constituye vicio que habilita el recurso de nulidad. Finalmente, la sentencia consolida la articulación entre el sistema escalonado de determinación de pena, las causales de disminución de punibilidad y la bonificación procesal por conclusión anticipada, ofreciendo un ejemplo metodológico claro y replicable para los operadores jurídicos.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República — Sala Penal Transitoria | R.N. N.° 602-2025 | Lima Sur | 25 de agosto de 2025

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