CASACIÓN N. 673-2022 JUNÍN


CONTEXTO DEL CASO
El contexto del caso se centra en una denuncia por delitos sexuales en contra de un menor de edad, en la cual se analizan aspectos relacionados con la valoración de la prueba testimonial y pericial, la vulneración de garantías constitucionales y la correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial. La Corte Suprema revisa los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la actora civil, evaluando si la sentencia de primera instancia y la apelación respetaron los derechos constitucionales de las partes y si la motivación del fallo fue adecuada y suficiente.
HECHOS RELEVANTES DEL CASO
• Hechos ocurridos
El menor R.D.P.C., en 2015, fue víctima de abuso sexual en dos ocasiones. La primera, cuando un adulto identificado como “Coro” (A.CH.L.) lo abordó en la calle, lo secuestró en un costal, lo llevó a una pampa cercana al cementerio de Ahuac y lo violó sexualmente, amenazándolo para que no contara lo ocurrido. La segunda, cuando estaba en casa de su tía, fue abordado por “Lampo” (A.Y.CH.), quien lo llevó a un callejón, lo ultrajó sexualmente y también lo amenazó con matarlo si revelaba lo sucedido.
Primer procedimiento en primera instancia
Acusación: El fiscal provincial acusó a A.CH.L. y a A.Y.CH. por violación sexual de menor de edad (art. 173.1 CP), solicitando cadena perpetua. La madre del menor se constituyó en actor civil y pidió S/ 5,000 de reparación civil por cada procesado.
Sentencia: El 19 de febrero de 2018, el Juzgado Penal Colegiado absolvió a ambos acusados y dispuso que no correspondía reparación civil.
Procedimiento en segunda instancia (primera apelación)
Apelación: El Ministerio Público apeló la absolución.
Sentencia de vista: El 24 de septiembre de 2018, la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juzgamiento.
Segundo procedimiento en primera instancia
Nuevo juzgamiento: El Juzgado Penal Colegiado realizó un nuevo juicio.
Sentencia: El 16 de agosto de 2019, condenó a ambos acusados a 30 años de prisión y fijó S/ 10,000 de reparación civil solidaria a favor del menor, además de tratamiento terapéutico obligatorio.
Apelación: Ambos procesados apelaron; la apelación de A.CH.L. fue admitida, la de A.Y.CH. fue declarada improcedente por extemporánea.
• Último procedimiento en segunda instancia
Audiencia: No se ofrecieron nuevos medios probatorios ni se oralizaron piezas procesales; solo se expusieron alegatos finales.
Sentencia de vista: El 10 de junio de 2021, la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo revocó la condena y absolvió a ambos acusados, argumentando falta de persistencia y corroboración en el testimonio del menor.
Procedimiento en la instancia suprema
Recurso de casación: El Ministerio Público y la actora civil interpusieron recursos de casación contra la absolución.
Sentencia de la Corte Suprema: El 15 de abril de 2025, la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia absolutoria por vulneración de garantías constitucionales en la valoración probatoria y motivación, y ordenó que otra Sala Penal de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos.
PRUEBAS PRESENTADAS EN EL CASO
Declaración de la víctima: La declaración del menor fue considerada verosímil, espontánea y recibida con inmediación en el juicio oral, lo que la hace fundamental para la condena, ya que cumple con los requisitos de verosimilitud interna y no existe prueba de lo contrario que la invalide.
Certificado médico legal: Presenta signos físicos de actos contra natura, como lesiones compatibles con las agresiones sexuales, fortaleciendo la versión de la víctima y aportando evidencia objetiva de las agresiones.
Protocolo de pericia psicológica: Concluye que la víctima presenta trastorno emocional en su área de desarrollo psicosexual, lo cual es coherente con las experiencias de abuso sexual y aporta evidencia psicológica que respalda la declaración de la víctima.
Testimonios de testigos: Relatos de personas que presenciaron hechos o que tienen conocimiento de las circunstancias, corroborando la versión del menor y fortaleciendo la credibilidad de la denuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Acuerdo Plenario N.º 02-2005/CJ-116
Regla jurisprudencial sobre la declaración de la víctima en delitos contra la libertad sexual:
“Un solo testimonio puede fundamentar válidamente una condena, como prueba única, en el caso de delitos clandestinos como los delitos contra la libertad sexual cuando colme el test de certeza, es decir, sea verosímil, corroborada periféricamente y persistente (intrínseca y extrínsecamente). Es imprescindible la verosimilitud y la corroboración (interna y externa), no obstante, es tolerable la falta justificada de persistencia en la incriminación y de la ausencia de incredibilidad subjetiva”.
Artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal (CPP)
Sobre la posibilidad de la Sala Penal de Apelaciones de volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia:
“La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o la decisión proferida de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia”.
Literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal (CPP)
Sobre la causal de nulidad de sentencia por vulneración de garantías constitucionales:
“La sentencia cuestionada está incursa en la causal prevista en el literal d) del artículo 150 de la norma adjetiva; por tanto, corresponde declarar la nulidad de la recurrida”.
Artículo 429, causal 1, del Código Procesal Penal (CPP)
Sobre la procedencia del recurso de casación:
“Los recursos casatorios, fundados en la causal 1 del artículo 429 del CPP, deben estimarse y así se declara”.
ANALISIS DEL CASO
La Corte Suprema resolvió la casación interpuesta por el Ministerio Público y la actora civil contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo, que había revocado la condena y absuelto a los acusados por violación sexual de menor de edad. El Tribunal Supremo recordó la regla jurisprudencial del Acuerdo Plenario N.º 02-2005/CJ-116: en delitos sexuales, un solo testimonio puede fundamentar una condena si supera el “test de certeza” (verosimilitud, corroboración periférica y persistencia), y la declaración de la víctima solo es descartable si contradice la sana crítica (lógica, ciencia, experiencia o derecho). La Sala de Apelaciones absolvió a los acusados argumentando falta de persistencia y corroboración, pero no acreditó error manifiesto ni nuevas pruebas, ni que la sentencia de primera instancia infringiera reglas de la lógica o la experiencia. Por ello, la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia absolutoria por vulneración de garantías constitucionales de motivación y valoración probatoria, y ordenó que otra Sala Penal de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos.
DECISION
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Perú declaró fundados los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la parte civil contra la sentencia de vista del 10 de junio de 2021, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo. La casación revocó la sentencia de primera instancia del 16 de agosto de 2019, que había condenado a A.CH.L. y A.Y.CH. por delito de violación sexual de menor de edad, imponiéndoles 30 años de prisión y una reparación civil de S/10,000. La Corte Suprema, en mayoría, absolvió a los imputados y ordenó que otro colegiado superior dicte una nueva sentencia de vista, garantizando el cumplimiento de las formalidades procesales y la valoración adecuada del extremo civil y la firmeza de la condena.
RELEVANCIA
La relevancia del caso radica en que la Corte Suprema, en concordancia con el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, reafirma que un solo testimonio puede fundamentar válidamente una condena en delitos clandestinos como los delitos contra la libertad sexual, siempre que supere el test de certeza (verosimilitud, corroboración periférica y persistencia), siendo imprescindible la verosimilitud y la corroboración, aunque se tolera la falta justificada de persistencia o incredibilidad subjetiva; además, la declaración de la víctima, como prueba directa, solo es descartable si contradice la sana crítica, es decir, las reglas de la lógica, la ciencia, la experiencia o el derecho vigente. Asimismo, se precisa que la Sala Penal de Apelaciones solo puede volver a valorar la prueba personal de primera instancia si hubo manifiesto error, decisión radicalmente inexacta o nuevas pruebas, lo que no ocurrió en este caso, por lo que se declaró la nulidad de la sentencia absolutoria y se ordenó un nuevo pronunciamiento conforme al artículo 425.2 del CPP y el literal d) del artículo 150 de la norma adjetiva.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8036677/6748688-cas-673-2022-junin.pdf