Acceso al documento completo: CASACIÓN N.º 1146-2022-CALLAO
Wilmer Lipa Lipe
- Fuente judicial: Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente.
- Resolución: Casación N.º 1146-2022-Callao.
- Fecha: Sentencia emitida el 7 de febrero de 2025.
- Normativa aplicada:
- Constitución Política del Perú: art. 139 incisos 3 y 5.
- Código Procesal Penal: arts. 12.3, 429 (inc. 1 y 4), 431.4, 433.
- Código Penal: arts. 92, 93, 101, 399.
- Código Civil: responsabilidad extracontractual.
- Acuerdos Plenarios: N.º 6-2006/CJ-116, N.º 4-2019/CJ-116.
- Jurisprudencia relevante: Casaciones N.º 1382-2017/Tumbes, N.º 1803-2018/Lambayeque, entre otras.
CONTENIDO:
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Penal Permanente, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior del Callao (29/12/2021), en el marco de un proceso penal por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Itinerario del proceso en etapa intermedia
El Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del 4 de junio de 2019, formuló acusación contra:
- Hecho 1: Ángel Florencio Pajuelo Jibaja, Jorge Luis Salazar Gonzales y José Luis Ortega Aranda como autores del delito de negociación incompatible (art. 399 CP).
- Hecho 2: Jorge Luis Salazar Gonzales, Aníbal Jesús Valencia Altamirano, Jorge Alberto Hidalgo Calle y Enrique Martín Polanco del Carpio, por el mismo delito.
2. Itinerario del juicio en primera instancia
Mediante sentencia del 19 de abril de 2021, el Primer Juzgado Penal Unipersonal condenó a todos los acusados por ambos hechos y fijó:
- Reparación civil por el hecho 1: USD 30,000.
- Reparación civil por el hecho 2: USD 169,890.
Contra dicha sentencia, tanto los condenados como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación.
3. Itinerario del proceso en segunda instancia
El 29 de diciembre de 2021, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao:
- Absolvió a los procesados del hecho 2.
- Confirmó la condena del hecho 1, pero redujo la reparación civil de USD 30,000 a USD 20,000.
4. Trámite del recurso de casación
El actor civil (Procuraduría Pública de la Contraloría) y los sentenciados interpusieron recurso de casación. Mediante auto del 17 de mayo de 2024, la Sala Penal Permanente declaró bien concedido el recurso interpuesto por el actor civil, por las causales 1 y 4 del art. 429 CPP.
5. Motivo casacional
Se alegó:
- Omisión de pronunciamiento sobre la reparación civil del hecho 2 tras la absolución.
- Falta de motivación al reducir el monto indemnizatorio del hecho 1.
6. Hechos materia de imputación
Los acusados participaron en un proceso de contratación irregular (CE N.º 23-2013) en la Aviación del Ejército, favoreciendo al consorcio “Air Caribe”. Se otorgó la buena pro pese a que el consorcio no cumplía requisitos técnicos y se omitió aplicar penalidades contractuales. El daño económico fue acreditado mediante informe especial de la Contraloría (N.º 363-2015-CG/DEF-EE).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Principio jurisdiccional de tutela judicial efectiva
Previsto en el art. 139.3 de la Constitución y el art. I del Título Preliminar del CPC, garantiza el acceso a una decisión judicial motivada y conforme al procedimiento preestablecido, evitando decisiones arbitrarias.
II. La debida motivación de las resoluciones judiciales
Conforme al art. 139.5 de la Constitución, toda resolución debe contener justificación fáctica y jurídica suficiente. Su omisión constituye violación del debido proceso.
III. Falta de motivación
Según el art. 429.4 del CPP, hay falta de motivación cuando una resolución carece de justificación racional sobre aspectos fundamentales del caso. La motivación incompleta, genérica o contradictoria también califica como falta.
IV. Línea jurisprudencial sobre la fundamentación del objeto civil en sentencias absolutorias
El art. 12.3 del CPP y la jurisprudencia (AP N.º 6-2006/CJ-116, Casación N.º 1803-2018/Lambayeque, entre otras) establecen que una sentencia absolutoria no impide al juez pronunciarse sobre la reparación civil si el hecho produjo un daño resarcible, independientemente de la responsabilidad penal.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La sentencia de vista impugnada omitió pronunciarse sobre la reparación civil correspondiente al hecho 2 pese a que en primera instancia fue fijada en USD 169,890. La Sala Superior también redujo de forma injustificada la reparación del hecho 1 (de USD 30,000 a USD 20,000) sin argumentación jurídica o fáctica.
Esta omisión constituye una infracción a los principios de tutela jurisdiccional efectiva y motivación judicial. La Sala Superior se limitó a valorar los medios probatorios sobre la responsabilidad penal, sin fundamentar su decisión en relación con la acción civil acumulada.
La Sala Suprema resaltó que, conforme a doctrina y jurisprudencia consolidada, la acción civil no pierde vigencia ni en casos de sobreseimiento ni en absoluciones, y requiere análisis autónomo y justificado.
DECISIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la República:
I. Declaró FUNDADO el recurso de casación de la Procuraduría Pública de la Contraloría por las causales 1 y 4 del art. 429 del CPP.
II. CASÓ la sentencia de vista del 29 de diciembre de 2021, únicamente en los extremos relativos a la reparación civil.
III. DISPUSO que otro Colegiado Superior, previo nuevo juicio de apelación, emita una nueva sentencia de vista, solo respecto a la reparación civil, conforme a los principios y normas aplicables.
APRECIACIÓN PERSONAL:
La Sala Penal Permanente aplicó rigurosamente los principios del debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y motivación escrita de las resoluciones judiciales (art. 139 inc. 3 y 5 de la Constitución). Recalcó que la omisión de motivación en aspectos sustanciales —como el quantum de la reparación civil o la omisión de su análisis respecto a procesados absueltos— constituye un vicio invalidante.
Asimismo, se reafirmó la independencia entre la responsabilidad penal y la civil. Incluso en sentencias absolutorias, el órgano jurisdiccional puede y debe pronunciarse sobre la acción civil si existen daños atribuibles al hecho punible, conforme al art. 12.3 del CPP y al Acuerdo Plenario N.º 6-2006/CJ-116.
La Corte Suprema también destacó que la reducción de la reparación de USD 30,000 a USD 20,000 careció de razonamiento legal, vulnerando lo previsto en los artículos 92, 93 y 101 del Código Penal sobre reparación civil. Además, criticó que la Sala Superior omitiera valorar los fundamentos de primera instancia que justificaban la reparación por el hecho 2 (USD 169,890).
En conclusión, la Casación N.º 1146-2022-Callao constituye un precedente sobre la necesidad de motivar adecuadamente las decisiones judiciales, incluso cuando se absuelve penalmente a los acusados, si existen pretensiones civiles pendientes de resolver. La Corte Suprema reafirma la autonomía del objeto civil en el proceso penal y ordena un nuevo juicio de apelación para que otro tribunal resuelva exclusivamente el extremo de la reparación civil con base en una adecuada fundamentación jurídica.
REFERENCIA
- Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente (2025). Sentencia de Casación N.º 1146-2022-Callao. Publicada en el portal del Poder Judicial del Perú.