
INFORMACIÓN GENERAL DEL CASO
| CONDENA INICIAL | Un año de pena privativa de libertad suspendida, condicionada al pago total de la deuda alimentaria (S/ 9,986.08) bajo apercibimiento de ir a prisión efectiva si no cumplía |
| AGRAVIADO | Su hijo menor de edad |
| DELITO | Omisión de Asistencia Familiar (OAF) |
| SENTENCIADO | Roger Wilfredo Bermúdez Villalba |
CONFLICTO JURÍDICO
EL caso se remonta al año 2012, cuando Cynthia Julia Mayta Martínez interpuso una demanda de alimentos contra Roger Wilfredo Bermúdez Villalba ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo. En aquel momento, el juez fijó una pensión mensual de S/ 220.00 a favor de su hijo menor de edad. Sin embargo, el incumplimiento acumulado de estos pagos llevó a que, en octubre de 2017, se aprobara una liquidación de pensiones devengadas por un monto considerable de S/ 14,284.08. A pesar de ser notificado, Bermúdez Villalba no canceló la deuda, lo que provocó que el caso abandonara la vía civil y se remitiera al Ministerio Público para iniciar una persecución penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar
Debido a que el delito de alimentos suele considerarse de prueba evidente, la Fiscalía solicitó la incoación de un proceso inmediato (un trámite especial y más rápido) ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo. Tras las audiencias correspondientes, el 15 de octubre de 2019, el Juzgado Unipersonal emitió la primera sentencia: se le halló culpable y se le impuso un año de pena privativa de libertad suspendida, bajo la condición de cumplir reglas de conducta y pagar una reparación civil de S/ 500.00.
Bermúdez Villalba apeló esta decisión, pero la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo confirmó la condena en mayo de 2021. Ante este escenario, su defensa recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso de casación que, aunque inicialmente fue rechazado por la Sala Superior, logró ser admitido tras un recurso de queja. Finalmente, en julio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió revisar el caso a fondo para evaluar si se habían vulnerado garantías constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Los Argumentos de la Defensa
Roger Bermúdez Villalba sufrió un accidente automovilístico en marzo de 2014 que lo dejó en una situación de vulnerabilidad extrema. Según los informes médicos y periciales, el accidente le causó un traumatismo encéfalo craneano.
Los puntos principales que la defensa sostuvo ante la Corte Suprema fueron:
- Incapacidad Real: Se argumentó que la liquidación de la deuda se emitió cuando el recurrente estaba en estado de coma, lo que hacía físicamente imposible que pudiera responder o pagar en ese momento.
- «No Poder» frente a «No Querer»: La defensa subrayó que el delito de omisión de asistencia familiar castiga a quien deliberadamente decide no pagar (voluntad), pero no debería alcanzar a quien, por una discapacidad severa debidamente acreditada, se ve imposibilitado de generar ingresos (incapacidad).
- Falta de Valoración Probatoria: Se criticó que las sentencias anteriores no valoraron adecuadamente el grado de discapacidad ni los depósitos parciales que el sentenciado sí realizó entre 2011 y 2014, antes de que su salud se deteriorara irreversiblemente.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia analiza la causal de casación del artículo 429.1 del CPP vinculada al debido proceso y la tutela judicial efectiva, en un caso de omisión de asistencia familiar. Se reafirma que el delito se configura cuando el obligado omite dolosamente cumplir con una pensión alimenticia fijada judicialmente, protegiéndose prioritariamente el interés superior del niño, conforme al Código de los Niños y Adolescentes y a la Constitución.
El imputado alegó haber dejado de pagar por motivo de un accidente que le generó una discapacidad del 70 %. Sin embargo, el Tribunal advierte que existían pensiones impagas previas al accidente y que el acusado percibe una renta vitalicia por invalidez, lo que permite establecer una deducción proporcional sin afectar sus necesidades básicas, evitando la desprotección del menor.
La Corte señala que deben aplicarse criterios de proporcionalidad y razonabilidad entre la obligación alimentaria y el deterioro de salud del imputado. Considera desproporcionado imponer plazos y montos de pago inviables bajo amenaza de revocar la suspensión de la pena, por vulnerar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de proporcionalidad.
DECISIÓN
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Roger Wilfredo Bermúdez Villalba, por vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en el proceso por delito de omisión de asistencia familiar. Se mantuvo la responsabilidad penal, la pena suspendida de un año y la reparación civil.
Sin embargo, la Corte casó la sentencia de vista en el extremo referido a la forma de pago de los alimentos devengados y al apercibimiento de ejecutar la condena suspendida por falta de pago. Actuando como instancia, revocó la regla de conducta que obligaba al pago íntegro e inmediato del monto devengado (S/ 9,986.08).
En su lugar, dispuso que el juez de ejecución determine un descuento proporcional sobre la pensión de invalidez del sentenciado para el pago de la obligación alimentaria y devengados, pudiendo adoptar otras formas de ejecución forzada si corresponde.
OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA
diciembre 30/12/2025