CASACIÓN N.º 1344-2021/PUNO


Fecha de Publicación de la Casación: 13 de agosto de 2024.

Ponente: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título: Delitos de Actos Contra el Pudor. Apreciación de la Prueba.

Sumilla: La Corte Suprema resuelve que la sentencia absolutoria fue producto de una motivación viciada e irracional. La Sala Penal Permanente destaca que la versión de la víctima, respaldada por otros medios probatorios, fue desestimada sin una adecuada justificación, lo que condujo a una valoración de pruebas defectuosa. El Tribunal aplicó incorrectamente máximas de la experiencia para sostener la improbabilidad de que los tocamientos ocurrieran en un espacio público y concurrido, como la carpa en una feria, cuando en realidad el hecho pudo haber sucedido bajo esas circunstancias.

SENTENCIA DE CASACIÓN

N.º 1344-2021/PUNO

I. LUGAR Y FECHA. Lima 17 de julio de 2024

II. ASUNTO. El caso gira en torno a la acusación contra Jesús Aldo Aguilar Fernández, imputado por el delito de tocamientos indebidos y actos libidinosos contra una menor de 12 años, Y.B.C.A. Los hechos sucedieron en una feria pública, en una carpa donde el imputado realizaba actos de magia. La menor denunció que el imputado la invitó a entrar a la carpa y, bajo la apariencia de realizar trucos de magia, le tocó el pecho y la zona genital. La madre de la menor, al enterarse, informó a la policía, lo que llevó a la intervención y posterior proceso judicial.

El Juzgado Penal de primera instancia condenó al imputado, pero la Sala Penal de Apelaciones de Puno revocó la condena y lo absolvió. El Fiscal Superior de Puno impugnó esta sentencia absolutoria, lo que dio lugar a la presente casación.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS RELEVANTES

A. Vulneración de la garantía de motivación (Artículo 429, inciso 4, del CPP)

El principal argumento de la casación radica en que la motivación de la sentencia absolutoria fue deficiente y viciada. El Tribunal de Apelaciones erró al desechar las pruebas, en particular la declaración de la víctima, y al aplicar indebidamente máximas de la experiencia.

El derecho a una sentencia motivada es una garantía procesal fundamental, y su vulneración, como en este caso, puede dar lugar a la casación de la resolución. El Tribunal de Apelaciones no valoró adecuadamente la coherencia y persistencia de la versión de la víctima, ni las corroboraciones periféricas, como el testimonio de la madre, la intervención policial inmediata y los informes periciales. Al asumir que los delitos sexuales no pueden cometerse en lugares públicos y concurridos, aplicó un razonamiento basado en una presunción general, descontextualizando los hechos.

B. Máximas de la experiencia mal aplicadas

El Tribunal consideró improbable que el delito ocurriera en una carpa dentro de una feria, argumentando que los delitos sexuales tienden a ser cometidos en la clandestinidad. Este es un uso incorrecto de las máximas de la experiencia, ya que estas deben ser aplicadas de manera relativa y contextual, no absoluta. Las máximas no son leyes inmutables, sino guías flexibles para interpretar hechos según las circunstancias. El Tribunal de Apelaciones aplicó una regla criminalística de forma rígida, cuando debía valorar las particularidades del caso.

El hecho de que la carpa estuviera en un lugar público no excluye la posibilidad de que el imputado pudiera realizar los tocamientos, aprovechando el aislamiento parcial que ofrecía la carpa y la manipulación psicológica ejercida sobre la víctima, una niña de 12 años.

C. Valoración de la prueba testimonial

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema subraya que los testimonios de la agraviada, su madre y los policías intervinientes fueron coherentes y persistentes. En casos de delitos sexuales, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia, ya que estos delitos suelen cometerse en circunstancias donde no hay testigos directos. En este caso, la versión de la agraviada fue uniforme y coherente desde el inicio, y las pruebas periciales la respaldaron.

El Tribunal de Apelaciones no valoró adecuadamente el principio de razón suficiente. La declaración de la agraviada no presentaba motivos de incredibilidad subjetiva, y se encontraba apoyada por otros elementos probatorios, como la intervención policial inmediata y los informes médicos que confirmaban la naturaleza de los tocamientos, aunque descartaban la violación sexual.

D. Pruebas periciales y psicológicas

El Tribunal de Apelaciones descartó la credibilidad de la versión de la agraviada basándose en el tamaño de la carpa y la concurrencia de personas en la feria, sin considerar los informes periciales y psicológicos que confirmaban que la niña estaba afectada por un evento traumático. La pericia psicológica forense concluyó que la menor presentaba una reacción ansiosa situacional, consistente con lo que se esperaría de una víctima de tocamientos indebidos. La Corte Suprema criticó al Tribunal de Apelaciones por no darle el peso adecuado a esta evidencia científica.

Ratio decidendi de esta casación radica en que la sentencia de vista no respetó el derecho fundamental a una motivación adecuada y coherente con los hechos y pruebas presentados, vulnerando el principio de tutela judicial efectiva. La Corte Suprema establece que las sentencias deben basarse en una correcta apreciación de las pruebas y evitar conclusiones basadas en presunciones generalizadas que no se ajusten al caso particular.

La casación ofrece importantes aportes en términos de interpretación de los delitos sexuales, específicamente sobre la valoración de pruebas y la correcta aplicación de las máximas de experiencia. La Corte reafirma que en estos delitos la declaración de la víctima, en ausencia de otros testigos directos, es crucial y debe ser valorada bajo estrictos criterios de coherencia y corroboración. También señala que las máximas de la experiencia no pueden ser usadas de manera absoluta, y que deben ser contextualizadas en cada caso.

La Corte Suprema cuestiona la generalización aplicada por el Tribunal de Apelaciones al asumir que los delitos sexuales no se cometen en lugares públicos, destacando que, en este caso, el ambiente de la feria y la carpa ofrecían un aislamiento suficiente para que el imputado pudiera llevar a cabo los actos de los que se le acusa.

V. CONCLUSIÓN

El análisis de la Corte Suprema en la casación fue sólido al señalar los defectos en la sentencia de vista. La Sala Penal de Apelaciones incurrió en un error al absolver al acusado basándose en una interpretación inadecuada de las pruebas y un uso incorrecto de las máximas de experiencia. La Corte reafirma la necesidad de una evaluación integral de las pruebas, particularmente en casos de delitos sexuales, donde la palabra de la víctima, reforzada con pruebas adicionales, debe ser considerada con gran cuidado.

El recurso de casación fue acertadamente declarado fundado, y la orden para un nuevo juicio de apelación garantiza que se revalúen las pruebas bajo un prisma de equidad y justicia, protegiendo así los derechos de la víctima y asegurando una correcta administración de justicia.