Sumilla:
Se casa la sentencia de vista que absolvió al acusado del delito de violación sexual de menor de edad por incurrir en manifiesta ilogicidad en la motivación, errónea interpretación de la ley penal y vulneración del principio de inmediación. La Corte Suprema ordena un nuevo juicio de apelación por otro colegiado, conforme al respeto del debido proceso y valoración adecuada de los medios probatorios.
Vulneración del Principio de Inmediación y Control de Logicidad en la Valoración Probatoria: Casación 154-2022 Selva Central
Elemento | Descripción |
Número de Casación | 154-2022 Selva Central |
Órgano Jurisdiccional | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Fecha de la Sentencia | 21 de febrero de 2025 |
Delito Imputado | Violación sexual de menor de edad (art. 173.1.2 del Código Penal) |
Persona procesada | David Eliseo Antay Huamán |
Agraviada | Menor de iniciales A.L.M.V. (12 años) |
Motivo de Casación | Vulneración del principio de inmediación, ilogicidad en la motivación, y errónea interpretación del tipo penal |
Decisión de la Corte Suprema | Fundado el recurso de casación. Ordena nuevo juicio de apelación por un tribunal distinto, respetando el debido proceso y valorando correctamente la prueba. |
1. Hechos del caso
El presente proceso penal tiene como imputado a David Eliseo Antay Huamán, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales A. L. M. V., quien tenía 12 años al momento de los hechos. El delito se encuentra tipificado en el artículo 173, primer párrafo, inciso 2 del Código Penal peruano, que protege la indemnidad sexual de menores de catorce años, considerándolos penalmente inimputables en el consentimiento para actos sexuales.
Contexto social y relacional
El acusado, residente del Anexo de Pucharini, era conductor de taxi en la zona de Selva Central, y mantenía una relación de confianza y cercanía con la familia de la víctima. Conocía al padre de la menor desde hacía aproximadamente cinco años y había transportado a la niña en varias oportunidades —incluyendo traslados hacia el colegio y visitas familiares— lo cual generó un ambiente de familiaridad que el acusado habría instrumentalizado para acercarse y manipular a la menor.
Primer episodio: julio de 2016
De acuerdo con el requerimiento acusatorio y los elementos probatorios actuados en juicio, el primer acto de violación ocurrió durante el mes de julio de 2016, cuando el imputado se presentó ante la menor y, mediante engaños, le ofreció alimentos para inducirla a subir voluntariamente a su vehículo.
Una vez a bordo, la condujo a su domicilio ubicado en el sector de Río Amarillo. Allí, la llevó hasta una habitación y la indujo a recostarse en la cama. El acusado le quitó la ropa e introdujo su pene en la vagina de la menor. Finalizado el acto, le dio una suma de dinero —cuya cuantía no fue precisada— y la trasladó nuevamente hasta las inmediaciones de su vivienda, ubicada en el sector de Pucharini.
Este acto fue descrito posteriormente por la menor como sumamente doloroso. Sin embargo, no lo denunció de inmediato por miedo a la reacción de sus padres y por vergüenza.
Segundo episodio: 11 de diciembre de 2016
El segundo episodio de violación se produjo el 11 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 23:30 horas, durante la celebración de una fiesta comunal en el coliseo del Centro Poblado de Pucharini-Perené, evento al que asistió la víctima con sus padres.
En un momento en que se encontraba sola, el imputado la interceptó y nuevamente, haciendo uso de su influencia sobre la menor, la convenció para subir a su vehículo. La condujo hasta el estadio del Centro Poblado de Yurinaki, ubicado en una zona aislada.
Una vez allí, el acusado le retiró el pantalón y la ropa interior, se colocó encima de ella e introdujo su pene en la vagina. Terminada la agresión, la trasladó de regreso a su comunidad, sin entregarle dinero ni realizar amenazas, aunque le manifestó que podía contar con él para lo que necesitara, consolidando así una dinámica de sometimiento y control psicológico.
2. Trámite procesal
Primera instancia
El Juzgado Penal Colegiado condenó al imputado a 20 años de pena privativa de libertad, sustentando su fallo en:
- La declaración directa y persistente de la menor.
- Pericias psicológicas y médico-legales que acreditaban desfloración antigua.
- La aplicación de los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116 para valorar el testimonio de la víctima.
Segunda instancia
La Sala Penal de Apelaciones revocó la sentencia y absolvió al acusado, argumentando:
- Supuestas incongruencias en el testimonio de la menor.
- Ausencia de lesiones físicas visibles.
- Falta de corroboración suficiente por parte de las pericias.
- Dudas sobre el dolo del imputado, basado en la idea de que desconocía la edad de la menor.
3. Recurso de casación
El Ministerio Público interpuso recurso de casación por tres causales del artículo 429 del CPP:
- Causal 2: Errónea interpretación del artículo 425.2 del CPP: el Tribunal Superior no respetó el principio de inmediación al revalorar indebidamente la prueba personal (testimonio de la menor), sin actuación de nueva prueba.
- Causal 3: Errónea interpretación del artículo 173 del Código Penal: el ad quem entendió incorrectamente que el bien jurídico protegido era la moralidad sexual, en lugar de la indemnidad sexual de los menores.
- Causal 4: Manifiesta ilogicidad de la motivación: la sentencia de vista presentó argumentos contradictorios, incompletos o incongruentes al valorar la prueba.
4. Fundamentos jurídicos del fallo de casación
La Corte Suprema identificó graves infracciones jurídicas por parte del Tribunal Superior:
a) Violación del principio de inmediación
El ad quem revaloró la declaración de la menor sin haber presenciado su testimonio, el cual fue actuado válidamente en juicio oral y no fue desvirtuado por prueba nueva.
b) Valoración probatoria defectuosa
Se incumplió con el artículo 393.2 del CPP, al no realizar una valoración individual ni conjunta de los medios probatorios. La Sala Superior tergiversó el contenido de las pericias, no valoró la declaración del padre de la víctima —concordante con la de la menor— y omitió el reconocimiento inicial del acusado sobre la relación con la menor.
c) Errónea interpretación del tipo penal
Se tergiversó el bien jurídico protegido en el delito imputado, omitiendo que el artículo 173 del Código Penal tutela la indemnidad sexual del menor, no aspectos morales o éticos.
d) Ilogicidad manifiesta
La sentencia de vista contiene argumentaciones contradictorias, arbitrarias y carentes de razonamiento estructurado. Por ejemplo:
- Se reconoció la persistencia del testimonio de la menor, pero se rechazó su valor probatorio por supuesta falta de corroboración.
- Se consideró la ausencia de lesiones como indicio de no comisión del delito, pese a que la violencia no es exigencia típica del artículo 173 CP.
5. Decisión de la Corte Suprema
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvió:
- Declarar fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, por las causales 2, 3 y 4 del artículo 429 del CPP.
- Casar la sentencia de vista que había absuelto al acusado.
- Ordenar un nuevo juicio de apelación ante otro Colegiado Superior, con respeto a las normas procesales y a la debida valoración de las pruebas.
6. Conclusión
La Corte Suprema reafirma la exigencia de respeto al principio de inmediación, la correcta interpretación del bien jurídico en delitos sexuales contra menores, y la necesidad de motivaciones lógicas y coherentes. El fallo protege adecuadamente los derechos de la víctima menor de edad y asegura el control de legalidad frente a decisiones jurisdiccionales arbitrarias.
