I. SUMILLA
Homicidio calificado por ferocidad. Alcances y aplicación.
II. DATOS GENERALES
– Órgano Jurisdiccional: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
– Recurso de Casación N.º : 2043-2023/Cajamarca
– Imputado : Juan Carlos Calua Chilón
– Delito Imputado : Homicidio calificado por ferocidad
– Agraviado : Jairito Neiser Bustamante Cóndor
– Sentencia Impugnada : Sentencia de vista del 30 de marzo de 2021 que condena al imputado a 20 años de pena privativa de libertad y al pago de cien mil soles por concepto de reparación civil.
III. RESUMEN DE CASACIÓN
La defensa de Juan Carlos Calua Chilón interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista que lo condenó como autor del delito de homicidio calificado por ferocidad en agravio de Jairito Neiser Bustamante Cóndor. Alegó infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, argumentando que no se había acreditado el elemento de «ferocidad» y que, por tanto, se había aplicado incorrectamente la norma penal. Asimismo, cuestionó la fundamentación de la sentencia en cuanto a la calificación jurídica y la determinación de la pena.
IV. APORTE DE CASACIÓN
La Corte Suprema, al resolver el recurso, realiza un análisis exhaustivo sobre la interpretación y aplicación del delito de homicidio calificado por ferocidad, previsto en el artículo 108, inciso 1, del Código Penal. Este pronunciamiento es significativo, ya que contribuye a esclarecer los criterios que deben considerarse para calificar un homicidio bajo esta modalidad agravada.
En primer lugar, la Corte precisa que la «ferocidad» se configura cuando el agente actúa con una inhumanidad en el móvil, es decir, por motivos fútiles, insignificantes o sin causa aparente, lo que revela una actitud desproporcionada y cruel frente a la acción del agraviado. Este elemento subjetivo se determina evaluando la desproporción entre la provocación o estímulo recibido y la reacción violenta del autor.
Aplicando estos criterios al caso concreto, la Corte concluye que el imputado actuó por motivos insignificantes. Tras una discusión banal entre el agraviado y un tercero, el imputado intervino portando un arma de fuego. A pesar de que el agraviado intentó huir, el imputado lo persiguió y le disparó en seis ocasiones, causándole la muerte. Esta conducta demuestra una reacción desmedida y una inhumanidad en el móvil, propia del homicidio calificado por ferocidad.
El fallo aporta al desarrollo jurisprudencial al establecer parámetros claros para la configuración de la ferocidad como circunstancia calificante. Destaca la importancia de analizar no solo la materialidad de los hechos, sino también la motivación interna del agente y la proporcionalidad de su reacción. Este enfoque integral permite una aplicación más justa y adecuada de la norma penal, garantizando que las conductas se tipifiquen correctamente de acuerdo con su gravedad y reprochabilidad.
Además, la sentencia refuerza la exigencia de una adecuada motivación en las resoluciones judiciales. La Corte verifica que la sentencia impugnada cumple con los requisitos de fundamentación, analizando de manera coherente y lógica los hechos probados y su subsunción en el tipo penal correspondiente. Esto asegura el respeto a las garantías procesales y al derecho de defensa, consolidando la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.
CONCLUSIÓN
La Corte Suprema declara infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Calua Chilón, confirmando la sentencia de vista que lo condena a 20 años de pena privativa de libertad por el delito de homicidio calificado por ferocidad y al pago de cien mil soles por concepto de reparación civil. Este fallo es relevante, ya que aporta claridad sobre los alcances y requisitos del homicidio calificado por ferocidad, proporcionando criterios jurisprudenciales que orientarán futuras decisiones judiciales en casos similares.
11 de octubre de 2024, Alejandra Milagros Huamani Estaña