I. LUGAR Y FECHA: Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatro.
II. ASUNTO: Recurso de casación interpuesto por César Miguel García Maldonado contra la Sentencia de Vista emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que lo condeno como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paola Angélica Espinoza Palacios; y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado (Poder Judicial).
III. SUMILLA: La conducta del recurrente se subsume en lo previsto en el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6 del Código Penal: “Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente”, puesto que el tipo delictivo del artículo 368 del mismo cuerpo normativo solo sanciona la conducta de desobedecer o resistir una medida de protección legalmente dictada, pero no la de agredir física o psicológicamente a una mujer infringiendo una medida de protección. En el caso de autos, estamos frente a un concurso aparente de leyes, que se resuelve por el principio de especialidad.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS RELEVANTES:
Fundamento Noveno: (…) El concurso ideal de delitos nace cuando una sola acción infringe varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición, es decir, cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos (homogéneos o heterogéneos). Así pues, se requiere unidad de acción, doble o múltiple desvaloración de la ley penal, identidad de sujeto activo, unidad o pluralidad de sujetos pasivos del delito.
Fundamento décimo: El concurso real de delitos se encuentra regulado en el artículo 50 y se configura cuando un mismo sujeto activo realiza varias acciones punibles de las que se derivan la comisión de otras tantas infracciones penales. En esta figura concurren varias acciones o hechos, cada uno constitutivo de un delito autónomo.
Fundamento undécimo: El citado autor precisa también que para aclarar el concurso aparente de leyes existen reglas o principios, tales como: a) especialidad, esto es, entre dos o más tipos, uno excluye al otro porque contempla de manera más específica al hecho; b) subsidiariedad, que consiste en aplicar una norma subsidiaria o auxiliar cuando no se puede aplicar la norma principal; y c) consunción, cuando el contenido del injusto y de la imputación personal están incluidos en otro, es decir, cuando un tipo penal más grave incluye a uno menor.
Fundamento duodécimo: (…) Ante la duda generada en estos casos, esta Sala Suprema ha sido uniforme al señalar que, cuando se contraviene (o se desobedece) una medida de protección dictada con motivo de un procedimiento abierto contra el imputado por un delito asociado a violencia familiar, debe primar la especialidad de la norma. Así, el artículo 122-B, segundo párrafo, numeral 6, del Código Penal reprime parcialmente la misma conducta de desobediencia a la autoridad del tipo delictivo del artículo 3685, teniéndose como resultado un concurso aparente de leyes. Este criterio nuevamente es ratificado por esta Sala Suprema.
V. DECISIÓN: DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado César Miguel García Maldonado y REFORMÁNDOLA lo condenaron como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paola Angélica Espinoza Palacios, y como tal le impusieron tres años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva.
VI. APORTE/CONCLUSIÓN: El recurso de casación interpuesto por César Miguel García Maldonado fue declarado fundado; El sentido detrás de aclarar que, no estaríamos frente a un concurso ideal de delitos, radica en que, si se adoptara dicho criterio, el imputado tendría que responder por la pena del delito más gravoso.
La Corte Suprema, ha ratificado expresamente el criterio que venía adoptando, respecto al concurso aparente de leyes entre la agravante del delito de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y el delito de desobediencia a la autoridad; a través del uso del principio de especialidad, justificación que encontraría respaldo en la doctrina nacional a través del análisis de la finalidad del sujeto activo, que para la aplicación de la agravante del 122-B es necesario que tenga como fin causar agresiones físicas o psicológicas en el sujeto pasivo y que producto de esa finalidad desobedece las medidas de protección dictadas en su contra.
A continuación, dejo un cuadro que resume el proceso judicial de César Miguel García Maldonado. En ella se muestran los criterios adoptados, el delito cometido y la pena impuesta tanto por el tribunal de primera instancia como por la Corte Suprema.
Primera Instancia | Corte Suprema | |
Criterio adoptado | Aplicación Concurso Ideal | Aplicación Concurso Aparente de Leyes |
Delito | Código Penal (Art. 122-B) Código Penal (Art. 368) | Código Penal (Art. 122-B, agravante inciso 6) |
Pena impuesta a César Miguel García Maldonado | 8 años de pena privativa de libertad. | 3 años de pena privativa de libertad. |