CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 297-2020
SELVA CENTRAL
En audiencia de prisión preventiva no es posible celebrar una terminación anticipada
Sumilla
“La terminación anticipada del proceso penal es un proceso especial con sustantividad propia que exige solicitud escrita y notificación previa a todas las partes; su realización dentro de una audiencia de prisión preventiva, sin intervención de la Procuraduría Pública del Estado, vulnera la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa.”
IDENTIFICACION
| Instancia | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. |
| Tipo de Resolución | Sentencia de Casación |
| Número | Casación N.º 297-2020. |
| Materia | Terminación Anticipada (nulidad por falta de notificación al actor civil) |
| Recurrente | Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas |
| Imputados | Richard Walter Valladolid Flores y Freddy Efraín Valladolid Asto |
| Ponente | Jueza Suprema Altabás Kajatt. |
FUNDAMENTOS DE HECHO
El Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra Freddy Efraín Valladolid Asto y Richard Walter Valladolid Flores por el delito contra la salud pública, en la modalidad de actos de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. La solicitud se sustentó en la intervención policial realizada el 1 de julio de 2019 en la provincia de Satipo, donde se incautaron treinta y tres paquetes de alcaloide de cocaína con un peso aproximado de 34.5 kilogramos, los cuales eran transportados por los imputados desde el VRAEM hacia dicha localidad.
Durante la audiencia de prisión preventiva, el fiscal y los imputados manifestaron su voluntad de acogerse al proceso especial de terminación anticipada, pese a que dicha audiencia había sido convocada exclusivamente para debatir la medida cautelar personal. Sin que mediara solicitud escrita ni notificación previa a la Procuraduría Pública del Estado, el órgano jurisdiccional aprobó el acuerdo alcanzado, dictó sentencia de terminación anticipada e impuso pena privativa de libertad, así como un monto de reparación civil.
La Procuraduría Pública del Estado, al no haber sido notificada ni haber tenido oportunidad de constituirse en actor civil, interpuso recurso de apelación y posteriormente recurso de casación, alegando la vulneración de su derecho de defensa y de la tutela jurisdiccional efectiva. La controversia llegó a conocimiento de la Corte Suprema, la cual examinó la validez de la conversión de la audiencia de prisión preventiva en una de terminación anticipada y el cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
FUNDAMENTO JURIDICO PRINCIPAL (Ratio Decidendi)
La Corte Suprema establece que se vulneró la garantía del debido proceso y la defensa procesal del Estado. Aunque la terminación anticipada es un proceso de simplificación, tiene sus propias reglas (Art. 468 CPP) que exigen una solicitud formal notificada a todas las partes por 5 días para garantizar el contradictorio.
- El criterio clave es: No se puede transformar sorpresivamente una audiencia de prisión preventiva en una de terminación anticipada si esto impide que la parte agraviada (Procuraduría) participe, se constituya en actor civil y cuestione la reparación civil. La notificación debe ser oportuna para permitir esta defensa.
DECISION
Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública.
NULA la sentencia de terminación anticipada de primera instancia y la sentencia de vista que la confirmaba
ORDENARON reponer la causa y realizar una nueva audiencia de requerimiento de prisión preventiva, respetando el debido proceso.
CONCLUSION
La Corte Suprema reafirma que la terminación anticipada del proceso penal es un proceso especial con reglas propias, cuya aplicación exige el respeto estricto de las formalidades previstas en el Código Procesal Penal y del principio de contradicción.
Asimismo, se establece que la Procuraduría Pública del Estado, cuando el Estado es el agraviado, debe ser oportunamente notificada para ejercer su derecho de defensa y decidir su constitución como actor civil, siendo nula cualquier actuación que restrinja dicha participación.
Finalmente, se concluye que la conversión de una audiencia de prisión preventiva en una de terminación anticipada vulnera la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, por lo que corresponde la nulidad de lo actuado y la reposición del proceso al estado anterior a la afectación.