
Casación N.º 3738-2023/Callao
POR: ROMULO SALVADOR MACHACA CATACORA

Elemento | Detalle |
Número de expediente | Casación N.º 3738-2023/Callao |
Órgano jurisdiccional | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Ponente | Dr. César San Martín Castro |
Materia | Derecho penal – Colusión y falsificación de documentos en agravio del Estado |
Fecha de emisión | 7 de abril de 2025 |
Tipo de resolución | Sentencia de Casación |
Base normativa | Arts. 384 y 427 del Código Penal; Art. 48 del CP (concurso ideal); Ley N.º 26713 y 28726; CPP, Art. 429 |
El caso versa sobre una contratación directa realizada en 2009 entre el Gobierno Regional del Callao y la empresa Los Ángeles Servicios Integrales S.A.C., por la suma de más de 1.4 millones de soles, para el mantenimiento de tres colegios públicos. Se probó que:
- Las obras no se ejecutaron de forma íntegra o fueron realizadas con deficiencias técnicas.
- Se utilizaron actas de conformidad con firmas falsificadas para justificar los pagos.
- Hubo concertación dolosa entre funcionarios del gobierno regional y representantes de la empresa.
En la sentencia de casación se reafirma la existencia de un concurso ideal de delitos (colusión y falsificación documental), se confirma la condena de 6 años de prisión para Richard Beltrán Vergara, y se declara extinguida la acción penal por fallecimiento de Marco Rivadeneira Abugattas.
La Gerencia de Desarrollo Social impulsó el proceso de contratación directa alegando emergencia educativa en tres instituciones.
El contrato N.º 005-2009 fue suscrito el 29 de enero de 2009 con Los Ángeles Servicios Integrales S.A.C.
Las actas de conformidad, que permitieron la emisión del pago, se emitieron entre febrero y abril de 2009.
Los peritajes posteriores revelaron la falsificación de firmas de ingenieros que supuestamente supervisaron las obras.
Contra Marco Antonio Rivadeneira Abugattas (gerente general de la empresa):
- Delito de colusión desleal (art. 384 CP)
- Delito de uso de documento privado falso (art. 427 CP)
Contra Richard Julio Beltrán Vergara (empleado de la empresa):
- Delito de falsificación de documento privado
- Cómplice primario en colusión
Fundamento legal adicional:
- Se aplica el art. 48 del Código Penal sobre concurso ideal: una sola acción puede configurar múltiples delitos con autonomía típica.
- Primera instancia (2018): Se impuso pena de 6 años a ambos acusados.
- Apelación (2023): Confirmó la responsabilidad penal y ajustó los fundamentos sobre la modalidad de concurso.
- Casación (2025): La Corte Suprema analiza el tipo de concurso y declara:
- Extinción de acción penal por muerte de Rivadeneira.
- Infundado el recurso de Beltrán y confirma su condena.
- Prescripción: Se analizó su posible aplicación, pero se descartó al comprobarse que no transcurrió el plazo legal ni se interrumpió.
Cuestión jurídica principal:
¿Existe un concurso real, ideal o aparente entre los delitos de colusión y falsedad documental?
Conclusión de la Corte:
- Se trata de un concurso ideal heterogéneo: una única conducta compleja con propósito múltiple afectó distintos bienes jurídicos.
- No es concurso real porque no hay independencia en los actos.
- No es concurso aparente porque ambos tipos penales se configuran autónomamente.
“Se valora todo el comportamiento del agente delictivo… concertación más uso de documentos falsos para lograr el pago público”.
Se ordenó el pago solidario de S/ 1,169,510.57 en favor del Estado.
A pesar de la muerte de uno de los condenados, la reparación no se extingue y podrá exigirse vía civil.
El monto corresponde a la suma pagada indebidamente según informes de ejecución presupuestal del Gobierno Regional.
Fallo de la Corte:
Rivadeneira: Acción penal extinguida. Archivo del proceso penal.
Beltrán Vergara: Recurso infundado. Condena firme de 6 años de prisión, inhabilitación, reparación civil, costas.
Efectos:
Confirmación del concurso ideal como criterio jurisprudencial en delitos complejos.
Establecimiento de responsabilidad penal personal y patrimonial.
Refuerzo del principio de legalidad y tipicidad en la aplicación de penas acumuladas.
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