Resumen realizado por Suca Acuta Aldo Carlos.
LUGAR Y FECHA: Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
ASUNTO:
La sentencia de casación N.º 405-2023/La Libertad, resuelta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, aborda un recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Berardo Contreras Burgos contra la sentencia que lo condena como autor del delito de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado. El recurso está dirigido a revertir la pena privativa de libertad impuesta, que fue inicialmente efectiva, pero luego suspendida en su ejecución por un tribunal de apelaciones.
el Ministerio Público en un caso de actos contra el pudor en menores. El acusado, Inocencio Sebastián Beltrán Espinoza, fue absuelto en segunda instancia después de haber sido condenado inicialmente a 10 años de prisión. El Ministerio Público impugnó la absolución, argumentando principalmente errores en la valoración de la prueba y deficiencias en la motivación de la sentencia absolutoria.
SUMILLA:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resuelve el recurso de casación presentado, declarando fundado el recurso interpuesto por la defensa de Pedro Berardo Contreras Burgos, anulando la resolución que corregía de oficio la suspensión de la pena privativa de libertad y restableciendo la resolución de vista que suspendió la ejecución de la pena bajo reglas de conducta.
CONTEXTO FÁCTICO Y PROCESAL
Hechos: Los hechos imputados a Pedro Berardo Contreras Burgos ocurrieron entre abril y julio de 2015, cuando, en su calidad de funcionario público, se apropió de 6,000 soles en agravio del Estado.
Sentencia en Primera Instancia (abril 2022): El Octavo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y a una multa de S/ 3,000 por reparación civil.
Sentencia en Segunda Instancia (noviembre 2022): La Tercera Sala Penal de Apelaciones confirmó la condena, pero revocó la efectividad de la pena, suspendiendo su ejecución por el mismo plazo de cuatro años bajo reglas de conducta, en consideración a la falta de antecedentes y la devolución del dinero.
Corrección de oficio (noviembre 2022): Posteriormente, la misma sala corrigió de oficio la sentencia de apelación, confirmando nuevamente la pena privativa de libertad efectiva, argumentando que la suspensión no era aplicable a delitos de peculado doloso bajo el artículo 57 del Código Penal.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA CASACIÓN
La fundamentación jurídica del recurso de casación presentado por la defensa de Pedro Berardo Contreras Burgos se basa en varias normas y principios legales clave, que argumentan que la corrección de la sentencia de la Sala de Apelaciones fue incorrecta y contraria al debido proceso. Los puntos principales de la fundamentación son los siguientes:
- a) Error en la Aplicación del Artículo 124 del Código Procesal Penal
El argumento central es que la Sala de Apelaciones, al corregir de oficio la sentencia, excedió los límites que permite el artículo 124 del Código Procesal Penal. Según este artículo, un tribunal solo puede corregir de oficio un error material o numérico en la sentencia, es decir, errores relacionados con la transcripción de cifras, fechas o nombres, pero no puede alterar el sentido del fallo ni la interpretación jurídica de los hechos.
En este caso, la corrección de oficio realizada por la Sala no fue un mero ajuste material o numérico, sino que cambió la naturaleza misma de la pena, de una pena suspendida a una efectiva. Este cambio no podía justificarse como un simple error, ya que implicaba una nueva valoración jurídica y, por lo tanto, debió haber sido tratado dentro del proceso regular de apelación, no como una corrección administrativa.
- b) Principio de Legalidad y Retroactividad de la Ley Penal
Un pilar fundamental del recurso de casación es el principio de legalidad, que establece que las leyes penales deben ser aplicadas de acuerdo con el marco legal vigente al momento de los hechos. En este caso, los hechos imputados a Pedro Berardo Contreras ocurrieron en el año 2015, cuando el artículo 57 del Código Penal no prohibía la suspensión de la pena para el delito de peculado doloso.
La prohibición para suspender la pena en casos de delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos fue introducida posteriormente, en 2017, mediante el Decreto Legislativo N.º 1351. Aplicar esta norma a hechos anteriores viola el principio de no retroactividad de la ley penal más gravosa (lex praevia y lex stricta), consagrado tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por el Perú, como la Convención Interamericana contra la Corrupción.
El Tribunal Supremo resaltó que la suspensión de la pena no podía ser negada retroactivamente, dado que la norma restrictiva no existía en el momento en que ocurrieron los hechos.
- c) Interdicción de Reforma en Peor
Otro argumento clave presentado por la defensa fue la violación del principio de interdicción de reforma en peor (reformatio in peius), el cual prohíbe que, en el proceso de apelación o revisión, se empeore la situación del acusado si este es el único que apela o si no hay recurso del Ministerio Público en ese sentido.
En este caso, la defensa apeló buscando una disminución de la severidad de la sentencia, y aunque la Sala de Apelaciones inicialmente decidió suspender la pena privativa de libertad bajo ciertas condiciones, posteriormente modificó esta decisión, revirtiendo a una pena efectiva. Esta modificación fue en perjuicio del acusado y, dado que la defensa fue la única parte en apelar, la corrección agravó indebidamente su situación, lo que está prohibido por las normas procesales.
- d) Jurisprudencia y Control Difuso
El Tribunal Supremo también tomó en consideración la jurisprudencia previa, especialmente la Casación N.º 1550-2018/Apurímac, que ya había establecido criterios claros sobre la inaplicabilidad de la suspensión de pena para delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, basados en la normativa de 2017. Sin embargo, este fallo reconocía que dicha prohibición no podía aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a la promulgación de la ley.
Adicionalmente, el Tribunal aplicó el control difuso, que le permite inaplicar normas jurídicas que sean contrarias a la Constitución o a los derechos fundamentales en el caso concreto, reafirmando que en este caso no era posible aplicar la modificación introducida en 2017 a hechos ocurridos en 2015.
- e) Pronóstico Favorable sobre la Conducta del Sentenciado
Otro de los argumentos utilizados por la Sala de Apelaciones para suspender la pena fue el pronóstico favorable sobre la futura conducta del sentenciado. Se determinó que Pedro Berardo Contreras Burgos no tenía antecedentes penales y que ya había devuelto el dinero apropiado. Estas consideraciones, junto con la naturaleza del delito y el comportamiento del acusado durante el proceso, permitieron inferir que no volvería a cometer delitos, justificando así la suspensión de la pena privativa de libertad bajo ciertas reglas de conducta, como el pago de la reparación civil y la obligación de no cambiar de domicilio sin autorización.
APORTE
Somos de la opinión que la casación analizada definió los límites de lo que la norma procesal permite o no en cuanto a la enmienda de errores, clarificando el concepto para sostener el argumento de que la sentencia no debió modificarse sustancialmente.
CONCLUSIONES
- El Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa, señalando que la corrección de oficio realizada por la Sala de Apelaciones fue ilegal, ya que no se trataba de un simple error material o numérico, sino de una interpretación jurídica que alteraba el sentido de la decisión.
- Se anuló la resolución que reinstauraba la efectividad de la pena privativa de libertad y se restableció la sentencia de vista que había suspendido la pena por cuatro años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
- La sentencia definitiva confirma la suspensión de la pena privativa de libertad, exigiendo al condenado cumplir con las reglas de conducta impuestas, incluyendo no cometer nuevo delito y pagar la reparación civil, bajo apercibimiento de revocar la suspensión si incumple alguna de estas condiciones.