MOTIVACIÓN, JUICIO DE CONGRUENCIA Y LA PROGRESIÓN DEL PROCESO PENAL FRENTE A INEXACTITUDES DE FORMA PROCESAL.
CASACIÓN N.º 599-2022/AMAZONAS
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2025
Ponente: Juez Supremo Castañeda Espinoza
Recurso de casación interpuesto por: Desiderio Centurión Mendoza
Delito imputado: Violación sexual de menor de edad artículo 173, inciso 2 del Código Penal
Agraviada: Menor de iniciales F. L. M. P.
1.-ANTECEDENTES PROCESALES
1.1 Hechos materia de imputación:
El imputado Desiderio Centurión Mendoza mantuvo relaciones sexuales con una menor de edad durante el año 2017. Producto de esas relaciones, la menor quedó embarazada y dio a luz a un niño. El análisis de ADN confirmó la paternidad del procesado respecto al hijo de la menor.
1.2. Sentencia en primera instancia:
• Fecha: 6 de marzo de 2020
• Tribunal: Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Amazonas
• Pena: 30 años de pena privativa de libertad
• Reparación civil: S/ 5,000 a favor de la menor agraviada
• Calificación jurídica: Delito de violación sexual de menor de edad, prevista en el artículo 173, inciso 2, del Código Penal.
1.3. Apelación y sentencia de segunda instancia:
• Fecha: 13 de octubre de 2021
• Decisión: Confirma la sentencia condenatoria, pero reduce la pena a 25 años de prisión
• Se mantiene la reparación civil y la calificación del delito
2.-Motivos del Recurso de Casación
El acusado presentó recurso de casación alegando:
2.1. Vulneración del principio de congruencia procesal (artículo 397.1 CPP):
El recurrente alegó una incongruencia entre la acusación fiscal y la sentencia, ya que la acusación escrita señalaba el 10 de diciembre de 2017 como fecha del hecho, mientras que en el juicio oral solo se dijo “en el año 2017”.
2.2. Infracción al deber de motivación de resoluciones (artículo 139.5 de la Constitución):
Afirmó que el tribunal no valoró adecuadamente su defensa basada en el error de tipo invencible, al sostener que la menor le habría hecho creer que tenía 18 años.
3.-Fundamentos de la Corte Suprema
3.1. Sobre la presunta incongruencia:
1. La Corte sostuvo que la acusación válida y determinante es la formulada en juicio oral.
2. La acusación oral formulada por la Fiscalía no precisó una fecha exacta, solo refirió que los hechos ocurrieron durante el año 2017.
3. Por tanto, no se vulneró el principio de correlación entre acusación y sentencia.
3.2. Sobre el supuesto error de tipo invencible: La Corte descartó esta hipótesis y explicó que:
1. El acusado conocía a la menor desde que era una niña.
2. No se probó que la menor haya engañado al imputado respecto a su edad.
3. La edad de la menor entre 12 y 13 años y el nacimiento del hijo confirmaron que el acceso carnal ocurrió con una persona notoriamente menor de edad.
4. El acusado no podía ignorar razonablemente esa circunstancia.
3.3. Sobre la motivación de la sentencia:
El tribunal sí abordó los argumentos de defensa del acusado y explicó por qué no eran atendibles respecto a las pruebas que fueron ofrecidas, admitidas y consecuentemente valorada. Se consideraron todos los elementos probatorios: testimonio de la menor, prueba de ADN, acta de nacimiento del niño, entre otros.
4.-Decisión de la Corte Suprema:
• Recurso de casación declarado infundado
• Se confirma la condena de 25 años de pena privativa de libertad
• Se imponen costas procesales al recurrente
4.1.-Valor jurídico de la sentencia:
-Reafirma los límites del error de tipo invencible en delitos sexuales contra menores: no se admite con facilidad cuando el autor conoce a la víctima desde antes.
-Establece el valor jurídico de la acusación oral como base del juicio, especialmente en cuanto a la determinación de hechos.
-Refuerza la motivación exigida a las resoluciones judiciales, incluso cuando se descartan hipótesis defensivas como la ignorancia o el error.
5.-Sobre los principios procesales:
5.1.-Correlación entre acusación y sentencia:
Texto del artículo 397.1 del CPP: “El juicio se realizará sobre la base de la acusación. El tribunal no podrá condenar por un hecho diverso al que fue objeto de la acusación.”
Implicancias:
• Límites al juzgador: El tribunal no puede pronunciarse sobre hechos distintos a los planteados en la acusación del Ministerio Público.
• Derecho de defensa: El imputado conoce desde la acusación formal de qué se le acusa, lo que le permite preparar una defensa adecuada.
• Legalidad del proceso: Se asegura que el juicio se desarrolle sobre bases claras, respetando las garantías del debido proceso.
En el proceso el fiscal corrigió en juicio un error de fecha sin modificar la sustancia del hecho delictivo. El tribunal consideró que eso no violó el principio de congruencia, pues no afectó la defensa del imputado ni introdujo hechos nuevos.
Excepciones o matices importantes:
En algunos casos, pequeñas correcciones formales o inexactitudes en la acusación como una fecha errada o un dato accesorio incorrecto pueden corregirse durante el juicio oral si no afectan sustancialmente la imputación. Esto se ampara en el artículo 387.3 del CPP.
Lo importante es que no se altere la esencia del hecho imputado ni se sorprenda al acusado con cargos nuevos sin darle oportunidad de defenderse.
5.2.-Progresividad:
En este caso, el principio de progresividad se manifiesta en la continuidad ordenada del proceso penal y en el respeto por cada una de sus fases. La corrección de la fecha del hecho imputado no interrumpió el avance del juicio ni afectó derechos fundamentales, pues se trató de una inexactitud corregida dentro del marco legal y procesal previsto, respetando tanto la congruencia como la debida progresividad del procedimiento. Se basó en la acusación oral final no solo la escrita, y consideró la prueba actuada en juicio.