«LA IMPARCIALIDAD OBJETIVA NO SE QUIEBRA POR MERO TRÁMITE, SINO POR EL JUICIO DE FONDO.»

No se transgrede la garantía de imparcialidad objetiva si se intervino como juez o fiscal y no se resolvió una cuestión de fondo
DATOS GENERALES
| ELEMENTO | DESCRIPCIÓN |
| Número de Casación | Nº 106-2023/La Libertad |
| Órgano Jurisdiccional | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica |
| Fecha | 11 de marzo de 2026 |
| Procedencia | La Libertad |
| Delito | Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas con agravantes |
| Sentenciado | Conversión Agustín Vela Anticona |
| Pena Impuesta | 25 años de pena privativa de libertad, 180 días-multa y 5 años de inhabilitación |
HECHOS RELEVANTES
El 15 de julio de 2014, agentes policiales en Trujillo recibieron información sobre un grupo de personas sospechosas cargando una mochila – según el informante, estas personas cargaban una mochila y realizaban llamadas telefónicas donde mencionaban frases como “ya tengo la merca” o “tienes el dinero”, lo que sugería la comisión de un ilícito. Al trasladarse al lugar, la policía ubicó a cuatro sujetos reunidos en el exterior de la bodega “Víctor” alrededor de una mesa con actitud sospechosa. Sobre la mesa se encontraba una mochila, ante el nerviosismo de los intervenidos, los agentes procedieron al registro de la mochila, encontrando en su interior 14 paquetes que contenían un total de diez kilogramos de pasta básica de cocaína. Tras el hallazgo, los intervenidos se mostraron nerviosos, incurrieron en contradicciones y se culparon mutuamente por la propiedad de la droga, procediéndose a su detención inmediata.

TRAMITE PROCESAL
- Acusación Fiscal: (15/03/2015) El fiscal provincial Isnardo Jesús Ramírez Llanos presentó el requerimiento acusatorio contra Conversión Agustín Vela Anticona y otros. Para el recurrente, solicitó originalmente una pena de 28 años de prisión.
- Auto de Enjuiciamiento: (16/06/2015) Se admitió los cargos por tráfico ilícito de drogas con agravantes.
- Sentencia Inicial: (16/11/2015) El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo emitió su fallo. En esta etapa, el tribunal absolvió a Vela Anticona de los cargos.
- Apelación: El Ministerio Público impugnó este extremo absolutorio, logrando que el Tribunal Superior anulara el juicio el 23 de febrero de 2017 y ordenara un nuevo juzgamiento por otro juzgado. (Se desarrollo Segunda Instancia)
Tras la nulidad, se inició un nuevo proceso desde cero para determinar la responsabilidad de Vela Anticona:
- En mayo de 2017, el caso fue enviado a un nuevo Juzgado Colegiado, y en junio se citó a juicio oral. Debido a que el procesado no compareció, el 24 de enero de 2018 se dejó sin efecto la programación del juicio y se reservó el proceso hasta que fuera capturado, disponiéndose las órdenes de ubicación y captura correspondientes (resolución en la que intervino el entonces juez Tejada Ortiz)
- Una vez reiniciado el juicio oral, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial emitió una nueva sentencia el 26 de diciembre de 2019, condenó a Conversión Agustín Vela Anticona como coautor del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas con agravantes, le impusieron 25 años de pena privativa de libertad, 180 días-multa, 5 años de inhabilitación y el pago de S/ 10,000 por concepto de reparación civil.
Luego de que el nuevo juicio terminara en una condena de 25 años en 2019, la defensa de Vela Anticona apeló.
- Audiencia de Apelación: (14/04/2021) Durante esta sesión no se ofrecieron nuevos medios probatorios, no se examinó al procesado ni se oralizaron piezas procesales; únicamente se escucharon los alegatos finales de las partes.
- Sentencia de Vista: (27/04/2021) La Sala Superior emitió un nuevo fallo confirmando en todos sus extremos la sentencia de primera instancia que lo condenaba como coautor de tráfico ilícito de drogas con agravantes.
- Análisis del Tribunal: El Tribunal Superior abordó y desestimó las objeciones del procesado, exponiendo una motivación lógica y razonable para mantener la pena de 25 años de prisión.
El sentenciado Conversión Agustín Vela Anticona interpuso el recurso de casación denunciando la vulneración de garantías fundamentales. Los motivos principales fueron:
- Inobservancia de precepto constitucional: Específicamente, la vulneración de la garantía de imparcialidad judicial en su variante objetiva.
- Quebrantamiento de precepto procesal: Cuestionó la legalidad de la intervención de ciertos magistrados y la indebida apreciación de la prueba.
- Defecto de motivación: Alegó que no se cumplió con el estándar de prueba legalmente exigible para dictar una condena de 25 años.

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA CORTE SUPREMA
La Sala Penal Permanente analizó el caso bajo los siguientes criterios jurídicos:
Sobre la Imparcialidad Objetiva: Estableció que esta garantía busca excluir cualquier duda legítima sobre la rectitud del juez desde consideraciones orgánicas y funcionales. Asimismo, determinó que el apartamiento de un magistrado no procede por cualquier intervención previa, sino solo cuando este se ha pronunciado sobre una cuestión de fondo (culpabilidad o inocencia). En el caso concreto, las intervenciones de los magistrados cuestionados fueron calificadas como interlocutorias, ejecutivas o de mero trámite. Por ejemplo, dictar una captura o conceder una apelación no implica juzgar la responsabilidad penal del reo.


El Test de Nulidad y el Principio de Trascendencia: Se señaló que cualquier pedido de nulidad debe ser trascendente y en este caso, se consideró que las irregularidades eran «superables» porque el propio recurrente consintió y toleró las intervenciones en su momento sin cuestionarlas oportunamente.
Sobre la Motivación y la Valoración de la Prueba: La Corte recordó que en casación no actúa como «juez del proceso» (revalorando hechos), sino como «juez de la sentencia«, controlando únicamente errores jurídicos y la lógica del razonamiento y concluyó que el Tribunal Superior sí expuso una motivación lógica y razonable para confirmar la condena basándose en la coautoría del delito.
DECISIÓN
- Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Conversión Agustín Vela Anticona.
- NO CASAR la sentencia de vista, dejando firme la condena de 25 años de prisión.
- Condenar al sentenciado al pago de las costas procesales.
RELEVANCIA JURÍDICA
La importancia de esta sentencia radica en que establece un límite claro para las recusaciones y nulidades: la distinción entre actos de trámite y decisiones de fondo. Protege la estabilidad del proceso penal al evitar que actos administrativos o de ejecución rutinaria (como órdenes de captura) sean utilizados para separar a jueces o anular juicios enteros bajo una interpretación absoluta de la imparcialidad objetiva.
MARIBEL MILAGROS MAMANI QUISPE