Casación Nº 3063-2022 Ica


Asunto: Recurso de casación interpuesto por Eddy Luis Borda Martínez contra la Sentencia de Vista emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca
de la Corte Superior de Justicia de Ica, que reservó el fallo condenatorio al
imputado por el referido delito por el plazo de prueba de un año con
cuatro meses

Fecha: 20 de junio de 2024

Sumilla: Como todo tipo, el de omisión propia cuenta con una parte objetiva y otra subjetiva. En lo atinente a esto último, cabe destacar que el principio de que el dolo es el “conocimiento y la voluntad de la realización del tipo” que rige para los delitos comisivos solo resulta adecuado para las omisiones bajo ciertas condiciones, puesto que en esta falta la voluntad de realización contenida en el hacer activo. En efecto, el dolo en los delitos de omisión se verifica cuando el sujeto activo decide entre el mantenimiento de un comportamiento no activo y un hacer posible, lo que lo diferencia de los delitos de acción, pues en este el sujeto actúa conforme al plan delictivo ideado.

Fundamentos juridicos relevantes:

a) Fundamento undecimo: Esto es, el aludido delito, por su propia configuración típica, exige la previa decisión de la justicia civil que se pronuncie acerca del derecho del alimentista y de la obligación legal del imputado, de la entidad del monto mensual de la pensión de alimentos y del objetivo incumplimiento del pago, previo apercibimiento, por el deudor alimentario

b) Fundamento duodecimo: Para tal efecto, el escenario en el que se materializa este elemento subjetivo del tipo es el siguiente: primero, debe pesar sobre él una sentencia firme que lo obligue a prestar una pensión por alimentos a su prole; segundo, que haya dejado de cumplir con el pago de la pensión de todo o en parte y que, como consecuencia de ello, se hayan generado devengados; tercero, que se le haya notificado con el apercibimiento respectivo para que cumpla con el pago que por deuda corresponde a los devengados; y, cuarto, pese a que todo lo anterior es de su pleno conocimiento, decide no cumplir con el pago respectivo.

c) Fundamento decimoseptimo: Si bien no se llegó a cumplir con el descuento de las utilidades que percibía el recurrente como trabajador de la empresa Antamina SA como parte de la pensión alimenticia fijada en su contra —ello por un tema eminentemente judicial—, resuelta dicha controversia, el recurrente estaba en la obligación de cumplir con el monto que correspondía al rubro de utilidades dejado de percibir por los alimentistas

d) Fundamento vigesimo: Asimismo, tuvo conocimiento respecto a la liquidación aprobación del monto que por devengados correspondía. Al habérsele requerido y no haber cumplido con el pago, evidentemente se materializó el delito de omisión de asistencia familiar con carácter doloso

Aporte/Conclusión del autor: Al declarar el recurso infundado, la presente casación ha instituido y declarado como criterio tanto el dolo como el conocimiento de la obligación alimentaria.

A la vez, esto permite que los obligados alimentistas que por culpa o desconocimiento de una pensión devengada de alimentos, hecho recurrente en la realidad, pueda someterse al principio de oportunidad y que les permitan subsanar y pagar estas deudas

Link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1ab0db804050e2a19a6c9ae9e95470c5/Casaci%C3%B3n+3063-2022.pdf?MOD=AJPERES