CASACIÓN Nº 749-2024-MOQUEGUA


Antecedentes:

-El Ministerio Público solicita prisión preventiva por 9 meses.

-El juez de primera instancia aprobrueba la medida solicitada por el titular de la acción penal.

-El encausado apela, y la Sala de Apelaciones de Moquegua revoca la decisión, considerando que no existen elementos de convicción graves y fundados para justificar prisión preventiva, y dicta comparecencia con restricciones.

-El Fiscal Superior de Moquegua interpone recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial, entre otras causales.

-La Corte Suprema, en consecuencia, debía determinar si la Sala de Apelaciones evaluó correctamente el presupuesto de sospecha grave y fundada exigida por el artículo 268 del Código Procesal Penal para dictar prisión preventiva, todo ello a la luz del Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116.

1. Hechos relevantes del caso

El 27 de noviembre de 2023, Marco Antonio Peña Arias, junto con otro sujeto identificado como “Vladimir”, ingresó a un local en Moquegua. Tras agredir al propietario, sustrajo con violencia bienes personales y dinero de los agraviados, utilizando un arma de fuego para su cometido. Fue identificado por las víctimas y detenido poco después.

2. Trámite procesal

-El Ministerio Público solicitó prisión preventiva por 9 meses.

-El juzgado de primera instancia declaró fundado el requerimiento.

-La Sala de Apelaciones revocó esta decisión y dictó comparecencia con restricciones.

-El Fiscal Superior interpuso recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial, alegando defectuosa motivación y evaluación indebida del estándar de sospecha grave y fundados elementos de convicción.

3. Cuestión jurídica controvertida

Determinar si el auto de vista incurrió en un defecto de motivación al valorar inadecuadamente los elementos de convicción y anticipar juicio de fondo, lo que se alejaría del Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116.

4. Fundamentos jurídicos de la Corte Suprema

-La prisión preventiva requiere fundados y graves elementos de convicción que vinculen razonablemente al imputado con el delito imputado (Art. 268.1 CPP, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1585).

-Se exige un alto grado de probabilidad (sospecha fuerte), superior a la sospecha simple.

-En este caso, la denuncia inmediata, la sindicación directa de los agraviados, la coincidencia narrativa de los hechos y la incautación de un bien robado en posesión del imputado constituyen indicios suficientes.

-La motivación del auto de vista fue insuficiente, pues no valoró adecuadamente ni argumentó sobre los medios probatorios disponibles.

5. Decisión de la Corte Suprema (Sala Penal Permanente)

-La Sala Penal Permanente resuelve casar parcialmente el auto de vista respecto al presupuesto de sospecha grave y fundada.

-Confirma el auto de primera instancia en cuanto a la existencia de los elementos de convicción.

-Ordena que nuevos jueces superiores evalúen los otros presupuestos de la prisión preventiva: gravedad del delito y «peligrosismo» procesal [riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación], además de definir el plazo de la medida si corresponde [así aparece redactado en la sentencia los «presupuestos de la prisión preventiva», cabe precisar].

-El recurso de casación fue declarado fundado en parte por la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial.

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Elvis Cotrado Cahui