Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Ponente: César San Martín Castro
Fecha: 28 de marzo del 2025
Delito imputado: Robo con agravantes
Imputado: Marco Antonio Peña Arias
Agraviados: Maribel Velásquez Pocohuanca, Melani Condori Chirinos y Juan Carlos Espinoza Calcina
Tema central: Prisión preventiva, fundamentos, motivación y doctrina jurisprudencial aplicable
Antecedentes:
-El Ministerio Público solicita prisión preventiva por 9 meses.
-El juez de primera instancia aprobrueba la medida solicitada por el titular de la acción penal.
-El encausado apela, y la Sala de Apelaciones de Moquegua revoca la decisión, considerando que no existen elementos de convicción graves y fundados para justificar prisión preventiva, y dicta comparecencia con restricciones.
-El Fiscal Superior de Moquegua interpone recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial, entre otras causales.
-La Corte Suprema, en consecuencia, debía determinar si la Sala de Apelaciones evaluó correctamente el presupuesto de sospecha grave y fundada exigida por el artículo 268 del Código Procesal Penal para dictar prisión preventiva, todo ello a la luz del Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116.
1. Hechos relevantes del caso
El 27 de noviembre de 2023, Marco Antonio Peña Arias, junto con otro sujeto identificado como “Vladimir”, ingresó a un local en Moquegua. Tras agredir al propietario, sustrajo con violencia bienes personales y dinero de los agraviados, utilizando un arma de fuego para su cometido. Fue identificado por las víctimas y detenido poco después.
2. Trámite procesal
-El Ministerio Público solicitó prisión preventiva por 9 meses.
-El juzgado de primera instancia declaró fundado el requerimiento.
-La Sala de Apelaciones revocó esta decisión y dictó comparecencia con restricciones.
-El Fiscal Superior interpuso recurso de casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial, alegando defectuosa motivación y evaluación indebida del estándar de sospecha grave y fundados elementos de convicción.
3. Cuestión jurídica controvertida
Determinar si el auto de vista incurrió en un defecto de motivación al valorar inadecuadamente los elementos de convicción y anticipar juicio de fondo, lo que se alejaría del Acuerdo Plenario 1-2019/CIJ-116.
4. Fundamentos jurídicos de la Corte Suprema
-La prisión preventiva requiere fundados y graves elementos de convicción que vinculen razonablemente al imputado con el delito imputado (Art. 268.1 CPP, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1585).
-Se exige un alto grado de probabilidad (sospecha fuerte), superior a la sospecha simple.
-En este caso, la denuncia inmediata, la sindicación directa de los agraviados, la coincidencia narrativa de los hechos y la incautación de un bien robado en posesión del imputado constituyen indicios suficientes.
-La motivación del auto de vista fue insuficiente, pues no valoró adecuadamente ni argumentó sobre los medios probatorios disponibles.
5. Decisión de la Corte Suprema (Sala Penal Permanente)
-La Sala Penal Permanente resuelve casar parcialmente el auto de vista respecto al presupuesto de sospecha grave y fundada.
-Confirma el auto de primera instancia en cuanto a la existencia de los elementos de convicción.
-Ordena que nuevos jueces superiores evalúen los otros presupuestos de la prisión preventiva: gravedad del delito y «peligrosismo» procesal [riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación], además de definir el plazo de la medida si corresponde [así aparece redactado en la sentencia los «presupuestos de la prisión preventiva», cabe precisar].
-El recurso de casación fue declarado fundado en parte por la causal de apartamiento de doctrina jurisprudencial.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8029295/6743086-cas-749-2024-moquegua.pdf?v=1746630828
Elvis Cotrado Cahui