CASO MAURE: La batalla por el Agua y la Consulta Previa


                Realizado por: Sally Euridise Velasquez Pongo


Según la jurisprudencia del Tribunal (Caso Gonzalo Tuanama, Exp. 00022-2009-PI/TC), este derecho garantiza el acceso a la consulta, el respeto de sus características esenciales y el cumplimiento de acuerdos. No incluye un derecho de veto sobre las medidas estatales.


La consulta es obligatoria solo cuando existe evidencia razonable de «cambios relevantes y directos» en la situación jurídica, territorio o modo de vida del pueblo indígena. Este criterio se fundamenta en el artículo 2 de la Ley 29785 (Ley de Consulta Previa).


La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tiene la potestad legal de imponer gravámenes sobre predios para el uso del agua. Esto se regula en la Ley 29338 (Ley de Recursos Hídricos), específicamente en sus artículos 65 (definición), 66 (compensación e indemnización) y 67 (derechos del titular).


Cuando una presunta agresión cesa o se vuelve irreparable (como el cierre del proyecto Vilavilani II), el juez debe declarar la improcedencia de la demanda. Este fundamento procesal se basa en el primer párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.


Los alcances de los derechos protegidos deben interpretarse bajo la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados ratificados por el Perú. Esta obligación emana del artículo VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional.


El Estado debe garantizar que las minorías étnicas tengan su propia vida cultural y utilicen su idioma. Este deber se fundamenta en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El acceso al agua es un derecho fundamental y un recurso natural esencial para la población. Su reconocimiento constitucional se encuentra en el artículo 7-A de la Constitución Política.

La decisión del Tribunal Constitucional en la Sentencia 290/2024 (Expediente N.º 02783-2021-AA/TC) fue declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Maure. Por las siguientes razones:

Sustracción de la materia (Respecto al uso de agua)

El Tribunal determinó que no correspondía pronunciarse sobre la nulidad de la resolución que autorizaba el uso de agua superficial (RD 1766-2018-ANA-AAA.CO) debido a que:

  • Cierre del proyecto: Se constató, mediante informes de control de 2024 y acuerdos del Consejo Regional de Tacna de 2023, que el proyecto «Vilavilani II Fase I» se encuentra actualmente en etapa de liquidación y cierre definitivo.
  • Irreparabilidad: Al estar paralizada la obra y en proceso de cierre, cualquier presunta afectación a los derechos de la comunidad se tornó irreparable, lo que genera jurídicamente la sustracción de la materia controvertida.

Falta de probanza de afectación grave (Respecto a la servidumbre)

En cuanto a la resolución que constituyó la servidumbre de agua forzosa (RD 861-2018-ANA-AAA.CO), la mayoría del Tribunal resolvió la improcedencia por lo siguiente:

  • Ausencia de evidencia: El colegiado consideró que la comunidad no aportó medios de prueba suficientes que demostraran de forma razonable que la servidumbre generaba una «afectación grave» o un riesgo real para su modo de vida o su cohesión social.
  • Valoración de pruebas: Las fotografías presentadas por la comunidad (que mostraban ceremonias y animales) fueron consideradas insuficientes, ya que no informaban sobre incidencias directas relacionadas con la servidumbre cuestionada.
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