CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE RECURSO CASACIÓN N.° 566-2024/LA LIBERTAD



I. Lugar y Fecha:
Lima, 16 de septiembre de 2024.
II. Magistrados que Intervienen:
o San Martín Castro
o Luján Túpez
o Sequeiros Vargas
o Carbajal Chávez
III. Asunto
Recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Manuel Merino Verástegui, conocido como «Chupa», quien fue condenado por el delito de banda criminal en agravio del Estado. La defensa alega la inobservancia de preceptos constitucionales y la falta de congruencia en la sentencia emitida por las instancias inferiores.
IV. Sumilla
El recurso de casación se fundamenta en la inobservancia de preceptos constitucionales, específicamente en lo que respecta a la tutela jurisdiccional y la congruencia de las sentencias. La defensa sostiene que hubo un cambio en la calificación del delito de organización criminal a banda criminal sin que el Ministerio Público hubiera planteado previamente dicha variación.
V. Fundamentos Jurídicos Relevantes
A. Tutela Jurisdiccional y Congruencia:
a. La tutela jurisdiccional garantiza el derecho a un debido proceso, lo que implica que las partes deben estar informadas de los cargos y tener la oportunidad de defenderse.
b. La defensa argumenta que la modificación de la calificación del delito afecta el principio de congruencia, que establece que la sentencia debe ser coherente con los cargos presentados por el Ministerio Público.
B. Principio Acusatorio:
a. Este principio exige que la acusación respete el curso de los hechos y la legalidad del proceso.
b. El tribunal analiza si la defensa tuvo oportunidad de conocer y pronunciarse sobre la nueva calificación, considerando que la variación de organización criminal a banda criminal debe ser informada a las partes.
C. Diferencias entre Delitos:
a. La sentencia establece que aunque ambos delitos (organización criminal y banda criminal) protegen el mismo bien jurídico, presentan diferencias en la complejidad y estructura organizacional.
b. La ley reconoce que el delito de banda criminal tiene un menor nivel de complejidad, lo que se traduce en penas menores en comparación con la organización criminal.
D. Aplicación del Acuerdo Plenario 08-2019:
a. El tribunal analiza si este acuerdo, que clarifica las diferencias entre ambos tipos delictivos, es aplicable al caso.
b. Se concluye que el Acuerdo Plenario no es retroactivo, por lo que su interpretación se aplica a partir de su vigencia y no afecta decisiones anteriores.
VI. Decisión
• El tribunal declaró INFUNDADO el recurso de casación, confirmando la condena de Carlos Manuel Merino Verástegui a cinco años de pena privativa de libertad y doscientos días de multa, además del pago solidario de quinientos mil soles por concepto de reparación civil.
• Se CONDENÓ al recurrente al pago de las costas del recurso.
VII. Aporte de la Casación 566-2024
La sentencia de casación 566-2024 tiene varios aportes significativos al ámbito del derecho penal:
A. Clarificación de la Congruencia en el Proceso Penal:
a. La decisión subraya la importancia del principio de congruencia, que asegura que los acusados no sean sorprendidos por cambios en las calificaciones de los delitos sin haber tenido la oportunidad de defenderse adecuadamente.
B. Definición de Delitos:
a. Establece claramente las diferencias entre organización criminal y banda criminal, aportando un marco más claro para la interpretación y aplicación de la ley. Esto contribuye a una mejor administración de justicia y una mayor certeza para los operadores del derecho.
C. Fortalecimiento de Derechos Procesales:
a. Reafirma la importancia de la tutela jurisdiccional, protegiendo los derechos fundamentales de los acusados en el proceso penal y garantizando un trato justo.
D. Desarrollo Jurisprudencial:
a. Contribuye al desarrollo de la jurisprudencia en el Perú, proporcionando un precedente que puede ser utilizado en casos similares y obviamente fortaleciendo así el sistema penal.
E. Guía para Futuros Procesos similares:
a. La sentencia sirve como guía para posteriores o futuros procesos penales similares, enfatizando la necesidad de transparencia, seguridad jurídica, congruencia en la presentación y resolución de cargos.

Comentario del autor.

La sentencia de casación 566-2024 proporciona un marco relevante para la interpretación del derecho penal, específicamente en lo que respecta a la congruencia y la tutela jurisdiccional. En mi opinión, la decisión del tribunal refuerza la idea de que el proceso penal debe ser transparente y garantizar que los acusados ​​tengan la oportunidad de defenderse adecuadamente.

La clara distinción entre los delitos de organización criminal y banda criminal es crucial en la investigación del proceso penal. dado que protege los derechos de los acusados ​​al evitar sorpresas en la calificación.

Además, respecto a la no retroactividad del Acuerdo Plenario 08-2019 subraya un principio fundamental en el derecho: la seguridad jurídica. Este principio asegura que las normas legales sean claras, estables y la predictibilidad de la justicia, de modo que las personas y entidades puedan prever las consecuencias legales de sus acciones.

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