Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados): Caso de la ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal


El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, por mayoría, las modificaciones introducidas por la Ley 32330 (y los decretos que la regulan) que pretendían someter a los adolescentes de 16 y 17 años a la responsabilidad penal ordinaria.
Fundamento: la Constitución establece que la edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años; por lo tanto, los menores de 18 años deben ser juzgados y sancionados bajo el Sistema Penal Juvenil previsto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
El TC interpretó que todas las referencias legales que incluyan a personas a partir de los 16 años (artículo IV del Título Preliminar y varios artículos del Código de Ejecución Penal) deben entenderse como referidas a personas de 18 años en adelante.
Mientras no haya nueva reforma legislativa, la medida socio‑educativa de internación para los de 16‑17 años seguirá rigiéndose por el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Se ordenó archivar todos los procesos iniciados bajo el Código Procesal Penal de 2004 contra adolescentes de 16‑17 años desde la vigencia de la Ley 32330, y en los futuros procesos el fiscal y el juez de familia deberán determinar la situación jurídica del menor y aplicar las medidas correspondientes.
Los adolescentes de 16‑17 años que actualmente se encuentren en establecimientos penitenciarios del INPE deberán trasladarse inmediatamente a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que indique el PRONACEJ.
Además, quedaron declinadas como inconstitucionales la Primera y Segunda disposiciones complementarias finales de la Ley 32330 y, por conexidad, los decretos supremos 022‑2025‑JUS y 023‑2025‑JUS que modificaban los reglamentos del Código de Ejecución Penal y del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
En síntesis, el TC confirmó que solo a partir de los 18 años procede la imputabilidad penal ordinaria, manteniendo a los menores de 16‑17 años bajo el marco especializado de justicia juvenil y ordenando la anulación de los procesos y normas que contravenían este principio constitucional.

Mas información: https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/declaran-inconstitucionales-modificaciones-a-normas-para-que-se-aplique-a-adolescentes-responsabilidad-penal-ordinaria/